LA ORDEN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 1987 ESTABLECIO LAS NORMAS DE EMISION, OBJETIVOS DE CALIDAD Y METODOS DE MEDICION DE REFERENCIA EN CIERTOS VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES, ENTRE LAS QUE SE INCLUIA EL HEXACLOROCICLOHEXANO (HCH) EN SU ANEXO V. CON ELLO SE PRETENDIO LA TRANSPOSICION AL DERECHO INTERNO ESPAÑOL DE LA DIRECTIVA COMUNITARIA 84/491/CEE, DENTRO DEL AMBITO DEL REGLAMENTO DEL DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO, ES DECIR, LOS VERTIDOS QUE SE PRODUZCAN A LAS AGUAS CONTINENTALES.
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS HA CONSIDERADO INCOMPLETA ESTA TRANSPOSICION, POR LA ADAPTACION SIMPLIFICADA QUE SE HABIA ELEGIDO, QUE, A SU JUICIO, NO INCLUIA ALGUNOS ASPECTOS FIGURADOS EN LA DIRECTIVA.
EN CONSECUENCIA, PARA REALIZAR UNA COMPLETA TRANSPOSICION, SE DICTA ESTA ORDEN QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA LA ANTERIOR DE 12 DE NOVIEMBRE DE 1987.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA RESUELTO:
PRIMERO. LA SECCION A DEL ANEJO V, NORMATIVA APLICABLE A LOS VERTIDOS DE HEXACLOROCICLOHEXANO (HCH), DE LA ORDEN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 1987 QUEDA REDACTADA EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN:
SECCION A. NORMAS DE EMISION
1. VALORES LIMITES QUE DEBEN SER CUMPLIDOS DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN:
SECTOR INDUSTRIAL (A)/UNIDAD DE MEDIDA/VALOR (D)
1. INSTALACION DE PRODUCCION DE HCH:/G/T PRODUCIDA (B)/ 2 /MG/1 DE EFLUENTE (C)/2
2. INSTALACION DE EXTRACCION DE LINDANO/G/T DE HCH TRATADA (B)/4 MG/1 DE EFLUENTE (C)/2
3. INSTALACION DONDE SE EFECTUAN LA PRODUCCION DE HCH Y LA EXTRACCION DE LINDANO:/G/T PRODUCIDA (B)/5 MG/1 DE EFLUENTE (C)/2
4. OTROS SECTORES Y FORMULACION DE LINDANO:/G/T DE HCH TRATADA (B)/5 MG/1 DE AFLUENTE (C)/2
(A) LOS VALORES LIMITE QUE SE INCLUYEN EN EL CUADRO INCLUYEN IGUALMENTE LOS VERTIDOS EVENTUALES QUE PROCEDAN DE LA FORMULACION DE LINDANO EN EL MISMO LUGAR.
(B) VALORES LIMITES EN PESO (MEDIA MENSUAL).
(C) VALORES LIMITES EN CONCENTRACION (CONCENTRACION MEDIA MENSUAL DE HCH PONDERADA SEGUN EL CAUDAL DEL EFLUENTE).
(D) VALORES LIMITE APLICABLES A LA CANTIDAD TOTAL DE HCH PRESENTES EN TODOS LOS VERTIDOS DE AGUAS QUE CONTENGAN HCH Y QUE PROCEDAN DEL LUGAR DEL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL.
2. LOS VALORES LIMITES EXPRESADOS EN TERMINOS DE CONCENTRACION QUE EN PRINCIPIO NO DEBERAN SUPERARSE FIGURAN EN EL CUADRO ANTERIOR. LOS VALORES LIMITE EXPRESADOS EN CONCENTRACIONES MAXIMAS NO PODRAN SER SUPERIORES EN NINGUN CASO A LOS VALORES LIMITE EXPRESADOS EN PESO DIVIDIDOS POR LAS NECESIDADES DE AGUA POR TONELADA DE HCH PRODUCIDA O TRATADA.
LOS VALORES LIMITE EN PESO EXPRESADOS EN TERMINOS DE CANTIDAD DE HCH VERTIDA CON RELACION A LA CANTIDAD DE HCH PRODUCIDA O TRATADA QUE FIGURAN EN EL CUADRO ANTERIOR DEBERAN RESPETARSE EN TODOS LOS CASOS.
3. LOS VALORES LIMITE DE LAS MEDIAS DIARIAS SERAN IGUALES, AL REALIZAR LOS CONTROLES CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES, AL DOBLE DE LOS VALORES LIMITE DE LAS MEDIAS MENSUALES CORRESPONDIENTES QUE FIGURAN EN EL CUADRO ANTERIOR.
4. LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES CAPACES DE VERTER MAS DE 3 KILOGRAMOS DE HCH POR AÑO DOTARAN A SUS INSTALACIONES DE UN AFORADOR DE CAUDALES VERTIDOS CON REGISTRADOR CONTINUO Y UNA ARQUETA INMEDIATA AL MISMO PARA TOMA DE MUESTRAS.
EN UN LIBRO REGISTRADO Y FOLIADO SE DETALLARAN DIARIAMENTE LOS SIGUIENTES DATOS:
CANTIDAD DE HCH PRODUCIDA O TRATADA CADA DIA.
CAUDAL MEDIO DIARIO DEL VERTIDO.
CONCENTRACIONES MEDIA Y MAXIMA DEL VERTIDO (OBTENIDAS DE MUESTRAS REPRESENTATIVAS DE VEINTICUATRO HORAS).
CANTIDAD DE HCH VERTIDA POR TONELADA PRODUCIDA O TRATADA.
LA ADMINISTRACION HIDRAULICA COMPETENTE LLEVARA A CABO LAS NECESARIAS COMPROBACIONES AL OBJETO DE ASEGURAR EL GRADO DE FIABILIDAD DE LAS ANOTACIONES EXIGIDAS Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS VALORES LIMITE CORRESPONDIENTES.
SI LA CANTIDAD DE HCH PRODUCIDA O TRATADA FUESE IMPOSIBLE DE DETERMINAR, SE CONSIDERARA COMO MAXIMO LA PRODUCCION TEORICA DIARIA TENIENDO EN CUENTA LAS INSTALACIONES EN FUNCIONAMIENTO Y LOS LIMITES FIGURADOS EN LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE.
LA ESTIMA DE LA CANTIDAD DE HCH VERTIDA MENSUALMENTE SE DEDUCIRA DE LOS VALORES DIARIOS ANOTADOS.
5. LAS INSTALACIONES CUYOS VERTIDOS ANUALES DE HCH NO SOBREPASAN LOS 3 KILOGRAMOS DISPONDRAN DE LOS MISMOS ELEMENTOS DE CONTROL PREVISTOS EN EL APARTADO ANTERIOR, SI BIEN LAS ANOTACIONES Y MEDIDAS SE PRODUCIRAN POR PERIODOS SEMANALES, EN VEZ DE DIARIOS, SIEMBRE BAJO ANALISIS DE MUESTRAS REPRESENTATIVAS. DE ELLAS SE OBTENDRAN PROPORCIONALMENTE LOS VALORES MEDIOS DIARIOS Y MENSUALES CORRESPONDIENTES. LAS COMPROBACIONES ALEATORIAS SE PRODUCIRAN DE MODO SEMEJANTE A LAS DESCRITAS EN EL APARTADO 4 ANTERIOR.
6.
LOS VALORES LIMITE SE APLICARAN NORMALMENTE EN EL PUNTO EN QUE LAS AGUAS RESIDUALES QUE CONTIENEN HCH SALEN DEL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL.
SI LAS AGUAS RESIDUALES QUE CONTIENE HCH SE TRATASEN FUERA DE LA INSTALACION INDUSTRIAL EN UNA PLANTA DE TRATAMIENTO DESTINADO A ELIMINAR EL HCH, LOS VALORES LIMITE SE HAN DE APLICAR EN EL PUNTO EN QUE LAS AGUAS SALEN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO.
SEGUNDO. SE AÑADE AL MISMO ANEJO V UNA NUEVA SECCION DEL SIGUIENTE TENOR:
SECCION D. METODO DE MEDIDA DE REFERENCIA
1. EL METODO DE ANALISIS DE REFERENCIA PARA DETERMINAR LA CONCENTRACION DE LAS SUSTANCIAS MENCIONADAS EN LOS VERTIDOS Y EN LAS AGUAS SERA LA CROMATOGRAFIA EN FASE GASEOSA CON DETECCION POR CAPTURA DE ELECTRONES TRAS EXTRACCION POR UN DISOLVENTE APROPIADO Y PURIFICACION.
LA EXACTITUD Y LA PRECISION DEL METODO, CON EL SIGNIFICADO Y ALCANCE QUE OTORGA A ESTOS TERMINOS LA ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 53, DE 2 DE MARZO), DEBERAN SER DE +- 50 POR 100, PARA UNA CONCENTRACION QUE REPRESENTE EL DOBLE DEL VALOR LIMITE DE DETECCION.
EL LIMITE DE DETECCION DEBERA SER:
EN EL CASO DE VERTIDOS, LA DECIMA PARTE DE LA CONCENTRACION REQUERIDA EN EL LUGAR DE LA TOMA.
EN EL CASO DE AGUAS SOMETIDAS A UN OBJETIVO DE CALIDAD, PARA LAS AGUAS SUPERFICIALES LA DECIMA PARTE DE LA CONCENTRACION INDICADA EN EL OBJETIVO DE CALIDAD.
EN EL CASO DE SEDIMENTOS, LUG/KG, PESO SECO.
EN EL CASO DE ORGANISMOS VIVOS, LUG/KG, PESO HUMEDO.
2. LA MEDICION DEL CAUDAL DE LOS EFLUENTES DEBERA EFECTUARSE CON UNA EXACTITUD DE +- 20 POR 100.
TERCERO. ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 27 DE FEBRERO DE 1991.
SAENZ COSCULLUELA
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS.
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