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Documento BOE-A-1991-5778

Resolución de 26 de febrero de 1991, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se liberalizan las importaciones de determinados productos agrícolas originarios de Portugal.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 1991, páginas 7055 a 7055 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-5778
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1991/02/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ADHESION DE LA REPUBLICA PORTUGUESA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS CONLLEVA UNA TRANSICION POR ETAPAS PARA LOS INTERCAMBIOS DE DETERMINADOS PRODUCTOS AGRICOLAS CON EL RESTO DE LOS PAISES COMUNITARIOS. ESTE TIPO DE TRANSICION, DEFINIDO EN EL CAPITULO 3, SECCION III, DEL ACTA DE ADHESION (ARTICULOS 259 A 289), ESTABLECE DOS ETAPAS, LA PRIMERA QUE ABARCA EL PERIODO DEL 1 DE MARZO DE 1986 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1990, Y LA SEGUNDA DESDE EL 1 DE ENERO DE 1991 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1995.

EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3792/1985 DEL CONSEJO, DE 20 DE DICIEMBRE DE 1985, POR EL QUE SE DEFINE EL REGIMEN APLICABLE EN LOS INTERCAMBIOS DE PRODUCTOS AGRICOLAS ENTRE ESPAÑA Y PORTUGAL, ESTABLECE EN SU ARTICULO 4.

, PARRAFO 2, QUE DURANTE LA SEGUNDA ETAPA DE TRANSICION, EL REINO DE ESPAÑA APLICARA EN SU INTERCAMBIOS CON PORTUGAL, EL MISMO REGIMEN COMERCIAL QUE LA COMUNIDAD, EN SU COMPOSICION A 31 DE DICIEMBRE DE 1985, MANTENGA FRENTE A PORTUGAL.

ELLO IMPLICA LA LIBERALIZACION DE LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTOS AGRICOLAS, CON LA CONSIGUIENTE MODIFICACION PARCIAL DE LAS ORDENES DE 31 DE ENERO Y 30 DE AGOSTO DE 1990 SOBRE REGIMENES COMERCIALES A LA IMPORTACION.

LA ORDEN DE 27 DE AGOSTO DE 1986, POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS PRECEPTOS DE DIVERSAS ORDENES SOBRE COMERCIO EXTERIOR, AUTORIZA AL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO PARA INTRODUCIR MODIFICACIONES EN EL REGIMEN DE COMERCIO CUANDO SE TRATE DE PONER EN EJECUCION NORMAS COMUNITARIAS QUE ASI LO REQUIERAN.

EN CONSECUENCIA, DISPONGO:

PRIMERO.

EL REGIMEN COMERCIAL PARA LOS PRODUCTOS AGRICOLAS, COMPRENDIDOS EN LOS PRIMEROS VEINTICUATRO CAPITULOS DEL ARANCEL, CUANDO ESTOS SEAN ORIGINARIOS DE PORTUGAL, SERA EL QUE FIGURA EN EL ANEXO DE LA PRESENTE RESOLUCION, QUEDANDO, POR TANTO, MODIFICADO EN ESTE SENTIDO EL ANEXO DE LA ORDEN DE 31 DE ENERO DE 1990.

SEGUNDO. ESTA RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 26 DE FEBRERO DE 1991. EL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO, APOLONIO RUIZ LIGERO.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/02/1991
  • Fecha de publicación: 01/03/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 02/03/1991
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo de la Orden de 31 de enero de 1990 (Ref. BOE-A-1990-3349).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones
  • Portugal

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