Padecidos errores en la inserción de la mencionada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 18, de fecha 21 de enero de 1991, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 2051, columna de la izquierda. Preámbulo, donde dice: «Adoptan con fecha...», debe decir: «Adopta con fecha...».
Página 2051, columna de la derecha. Artículo 5 (4), donde dice: «...regulares no superiores de doce meses...», debe decir: «...regulares no superiores a doce meses...».
Artículo 7 (4), donde dice: «... y el asesoramiento recibido por él» debe decir. «... y el asesoramiento recibido de él».
Página 2052, columna de la izquierda. Artículo 9 (3), donde dice: «...del Documento que ha de servia de guía "Gula Internacional"...»debe decir: «del Documento que ha de servir de guía-Guía Internacional...».
Articulo 9 (3), donde dice: «y de la sección médica del Código Internacional de Señales)», debe decir: «...y de la sección médica del Código Internacional de señales...».
Página 2053, columna de la derecha. Artículo 1 (3), donde dice: «En caso de no existir dudas...», debe decir: «En caso de existir dudas...».
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