La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 17. 3 que los Ayuntamientos confeccionarán un padrón especial de españoles residentes en el extranjero en coordinación con las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas. Dicho padrón habrá de ser regulado por Real Decreto, a propuesta de los Ministerios para las Administraciones Publicas, Economía y Hacienda y Asuntos Exteriores, según dispone el apartado 2 del artículo 86 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales de 11 de julio de 1986.
El propio Reglamento antes citado prescribe en su artículo 53.3 que a los efectos de la determinación de la población de derecho, los españoles inscritos en el mencionado padrón no se considerarán, en ningún caso, como residentes ausentes.
Al no haberse desarrollado el artículo 86. 2 mencionado, y teniendo en cuenta que la fecha de referencia para la renovación del padrón municipal de habitantes de 1991 está fijada por el Real Decreto 1394/1990, de 8 de noviembre, en el día de 1 de marzo de 1991, se produce un vacío legal respecto a la forma de empadronarse los españoles residentes en el extranjero, que ha de suplirse mediante la aplicación de las medidas que se contienen en la presente Resolución.
En conscuencia, en virtud de las facultades otorgadas al Presidente del Instituto Nacional de Estadística y al Director general de Cooperación Territorial por la disposición final de la Orden de 28 de diciembre de 1990, se dictan las siguientes instrucciones:
Hasta tanto se constituya el padrón especial a que se refiere el artículo 17. 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los españoles residentes en el extranjero que deseen estar inscritos en un municipio del Estado español, cumplimentarán en su totalidad una hoja padronal de vivienda familiar, modelo PMF que les será facilitada por el Ayuntamiento.
Aquellos españoles residentes en el extranjero que tengan una vivienda para su residencia en el municipio en el que deseen inscribirse, cumplimentarán los datos de la dirección postal de dicha vivienda, y aquellos que no la tengan, dejarán dichos datos en blanco.
En la hoja padronal, antes del título «Alteraciones de las personas inscritas en esta hoja», escribirán la dirección postal y el país de su residencia actual.
El interesado hará llegar al Ayuntamiento en que desee estar inscrito la hoja padronal cumplimentada de acuerdo con las anteriores instrucciones. Asimismo, comunicará a dicho Ayuntamiento, cuando se produzcan, las variaciones respecto de su inscripción.
El Ayuntamiento al recibir las hojas padronales las numerará correlativamente y encarpetará con el fin de que puedan ser utilizadas y surtir efectos en el momento en el que se den las normas para la formación del padrón especial de españoles residentes en el extranjero.
Por analogía con lo establecido en el artículo 53.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, la población recogida en estas hojas padronales no se contabilizan como población residente en el municipio.
Igualmente, a efectos de los Censos de Población y Viviendas tampoco se contabilizará dicha población, y aquellas viviendas en que se inscriban los interesados, tendrán la consideración de vacías si en el momento del censo no hay nadie que las habite.
Madrid, 19 de febrero de 1991.–El Director general de Cooperación Territorial, Adolfo Hernández Lafuente.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, José Quevedo Quevedo.
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