POR ORDEN DE 7 DE JUNIO DE 1988 FUERON APROBADAS, ENTRE OTRAS, LAS INSTRUCCIONES TECNICAS COMPLEMANTARIAS (ITC) MIE-AG 6 Y MIE-AG 11, DEL REGLAMENTO DE APARATOS QUE UTILIZAN GAS COMO COMBUSTIBLE.
LA ITC MIE-AG 6 SEÑALABA EN SU PUNTO PRIMERO QUE LOS APARATOS INCLUIDOS EN SU AMBITO DE APLICACION, DEBERIAN CUMPLIR LAS ESPECIFICACIONES DE LA NORMA UNE 60755-81, PARTE 1, Y QUE PARA LOS APARATOS PREVISTOS POR EL FABRICANTE PARA SE ENCASTRADOS EN MUEBLES DE COCINA, DICHAS ESPECIFICACIONES SERIAN LAS DE LA CITADA NORMA, CON LAS ADAPTACIONES CONTENIDAS EN EL ANEXO DE LA ITC.
DE OTRO LADO, LA ITC MIE-AG 11, EN SU PUNTO SEGUNDO, ESPECIFICABA QUE LOS APARATOS INCLUIDOS EN DICHA INSTRUCCION DEBERIAN CUMPLIR LAS PRESCRIPCIONES DE SU ANEXO.
POSTERIORMENTE, HAN SIDO PUBLICADAS POR LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (AENOR), LAS SIGUIENTES NORMAS:
UNE 60755-89, 1. MODIFICACION, QUE INCORPORA LAS ESPECIFICACIONES PARA LOS APARATOS DOMESTICOS DE COCCION ENCASTRABLES, CUYAS ESPECIFICACIONES CORRESPONDEN CON EL ANEXO DE LA ITC MIE-AG 6;
UNE 60757-88, RELATIVA A LOS APARATOS PARA LA PREPARACION RAPIDA DE CAFE, CUYAS ESPECIFICACIONES COINCIDEN CON EL ANEXO DE LA ITC MIE-AG 11.
POR LO TANTO, RESULTA CONVENIENTE INCLUIR LAS NORMAS MENCIONADAS EN LAS RESPECTIVAS INSTRUCCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS, Y POSIBILITAR EL PROCEDIMIENTO QUE, DE UNA FORMA AGIL, PERMITA LA SUCESIVA PUESTA AL DIA DE LAS MISMAS.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE MODIFICAN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS MIE-AG 6 Y MIE-AG 11, DEL REGAMENTO DE APARATOS QUE UTILIZAN GAS COMO COMBUSTIBLE, QUE FUERON APROBADAS POR ORDEN DE 7 DE JUNIO DE 1988, EN LA FORMA QUE SE INDICA A CONTINUACION:
1. ITC MIE-AG 6.
1.1 EL QUINTO PARRAFO DEL PUNTO PRIMERO SE REDACTARA COMO SIGUE:
<PARA LOS APARATOS PREVISTOS POR EL FABRICANTE PARA SER ENCASTRADOS EN MUEBLES DE COCINA, DICHAS ESPECIFICACIONES, PRUEBAS Y ENSAYOS, SERAN LOS DE LA CITADA NORMA CON LAS ADAPTACIONES DE LA NORMA UNE 60755-89, 1.
MODIFICACION>.
1.2 SE SUPRIMIRA EL ANEXO DE LA ITC.
2. ITC MIE-AG 11.
2.1 EL PUNTO SEGUNDO DE ESTA ITC SE REDACTARA COMO SIGUE:
<SEGUNDO. LOS APARATOS INCLUIDOS EN LA PRESENTE INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA, CUMPLIRAN LAS PRESCRIPCIONES Y ESPECIFICACIONES DE LA NORMA UNE 60757-88 ''APARATOS PARA LA PREPARACION RAPIDA DE CAFE, QUE UTILIZAN COMBUSTIBLES GASEOSOS'', Y SE SOMETERAN, PARA SU HOMOLOGACION, A LAS PRUEBAS Y ENSAYOS QUE EN LA MISMA SE INDICAN>.
2.2 SE SUPRIMIRA EL ANEXO DE LA ITC.
SEGUNDO. SE FACULTA AL CENTRO DIRECTIVO COMPETENTE EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA QUE, MEDIANTE RESOLUCION, EN ATENCION A LA EVOLUCION DE LA TECNICA Y CUANDO LAS NORMAS CITADAS EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS HAYAN SIDO REVISADAS O ANULADAS, ACTUALICE LA REFERENCIA A DICHAS NORMAS.
TERCERO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V.
I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 15 DE FEBRERO DE 1991.
ARANZADI MARTINEZ
ILMO. SR. SUBSECRETARIO.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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