LA ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA DE 30 DE OCTUBRE DE 1972 (MODIFICADA POR LA DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1976), CREABA LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA, HACIENDOLA DEPENDER DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA.
POSTERIORMENTE, LA ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 1982 MODIFICO SU COMPOSICION Y ADSCRIPCION ESTABLECIENDO SU DEPENDENCIA DE LA DIRECCION GENERAL DE ELECTRONICA E INFORMATICA.
LA NECESIDAD DE ACTUALIZAR SU COMPOSICION COMO CONSECUENCIA DE LA REFORMA ORGANICA OPERADA POR EL REAL DECRETO 1270/1988, DE 28 DE OCTUBRE, EN EL QUE SE DETERMINA LA NUEVA ESTRUCTURA BASICA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, ASI COMO LA EXPERIENCIA OBTENIDA A LO LARGO DE LOS ULTIMOS AÑOS EN LO RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO Y COMPOSICION DE LA CITADA COMISION, CUYA ACTIVIDAD SE DIRIGE ESENCIALMENTE A LA COORDINACION DE LOS SERVICIOS INFORMATICOS DEL PROPIO MINISTERIO DE INDUSTRIA Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, ACONSEJAN DAR A LA COMISION MINISTERIAL UNA NUEVA ESTRUCTURA Y DEPENDENCIA FUNCIONAL.
EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, CUYA COMPOSICION Y FUNCIONES SE REGULAN EN LA PRESENTE ORDEN, ES EL ORGANO COLEGIADO DE APOYO Y COORDINACION DE LA POLITICA DEL DEPARTAMENTO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS EN LO RELATIVO A SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, RESPONSABLE DE LA PROMOCION Y APROBACION DE SU PLANIFICACION INFORMATICA Y DE LA COLABORACION TECNICA Y ENLACE CON EL CONSEJO SUPERIOR DE INFORMATICA Y SUS COMISIONES ESPECIALIZADAS A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 2291/1983, DE 28 DE JULIO, TODO ELLO EN ORDEN A GARANTIZAR LA ADECUADA UTILIZACION Y PRODUCTIVIDAD DE LOS RECURSOS DE INFORMACION DEL DEPARTAMENTO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, LA COMUNICABILIDAD Y COMPATIBILIDAD DE SUS SISTEMAS DE PROCESO Y TRANSMISION DE DATOS Y LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD DE SUS SISTEMAS DE INFORMACION.
SEGUNDO. SON FINES DE LA COMISION:
1. COORDINAR LOS TRABAJOS QUE REALICEN LAS DIFERENTES UNIDADES ADMINISTRATIVAS U ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO, Y LOS SERVICIOS QUE EVENTUALMENTE PUDIERAN CONTRATARSE, EN MATERIA DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION.
2. EL MANTENIMIENTO DEL INVENTARIO DE RECURSOS INFORMATICOS DEL DEPARTAMENTO, SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTIDADES PUBLICAS, DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES DEL CONSEJO SUPERIOR DE INFORMATICA.
TERCERO. ES COMPETENCIA DE LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA:
1. ESTUDIAR, APROBAR Y SEGUIR LOS PLANES Y PROYECTOS DE PROCESO DE LA INFORMACION EN EL DEPARTAMENTO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, ASI COMO DE SUS SUCESIVAS REVISIONES.
2. INFORMAR PRECEPTIVAMENTE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION DE EQUIPOS, PROGRAMAS, SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA, CONSULTORIA O MANTENIMIENTO DE INFORMATICA, OFIMATICA Y TELECOMUNICACIONES PROMOVIDOS POR LOS CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO, Y SU REMISION, CUANDO PROCEDA, A LA COMISION INTERMINISTERIAL DE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS INFORMATICOS.
3. INFORMAR PRECEPTIVAMENTE LOS PROYECTOS DE DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL, INSTRUCCIONES Y CIRCULARES DE ESTE DEPARTAMENTO QUE INDICAN EN SUS SISTEMAS DE INFORMACION O EN LOS DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
4. ELABORAR Y PROPONER CUANTAS MEDIDAS SE CONSIDEREN ADECUADAS EN ORDEN A GARANTIZAR LA ADECUADA UTILIZACION Y PRODUCTIVIDAD DE LOS RECURSOS DE INFORMACION DEL DEPARTAMENTO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, LA COMUNICABILIDAD Y COMPATIBILIDAD DE SUS SISTEMAS DE PROCESO Y TRANSMISION DE DATOS Y LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD DE SUS SISTEMAS DE INFORMACION.
5. SERVIR DE ENLACE Y COLABORAR TECNICAMENTE CON EL CONSEJO SUPERIOR DE INFORMATICA Y SUS COMISIONES ESPECILIZADAS, ASI COMO CON LA JUNTA DE COMPRAS DEL DEPARTAMENTO A TRAVES DE LOS INFORMES O COMUNICACIONES CORRESPONDIENTES.
6. APROBAR LA MEMORIA ANUAL DE ACTUACIONES DEL DEPARTAMENTO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS EN MATERIA DE INFORMATICA.
7. PROMOVER LOS PLANES DE FORMACION DE PERSONAL EN MATERIA DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, Y LA DIFUSION DE NUEVOS PRODUCTOS Y TECNICAS POR MEDIO DE LAS CORRESPONDIENTES PROPUESTAS.
CUARTO. 1. LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA, ADSCRITA A LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO, PODRA ACTUAR EN PLENO O EN GRUPOS DE TRABAJO.
2. EL PLENO DE LA COMISION ESTARA INTEGRADO POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
PRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS, QUIEN ACTUARA POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
VICEPRESIDENTE PRIMERO: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACION.
VICEPRESIDENTE SEGUNDO: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION Y DE LAS COMUNICACIONES.
LOS SIGUIENTES VOCALES Y SUS SUPLENTES, DESIGNADOS POR EL SUBSECRETARIO:
UN REPRESENTANTE DEL GABINETE DEL MINISTRO.
UN REPRESENTANTE POR CADA UNA DE LAS DIRECCIONES GENERALES DEL DEPARTAMENTO Y DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA.
UN REPRESENTANTE POR CADA UNO DE LOS GABINETES TECNICOS DE LAS SECRETARIAS GENERALES Y DE LA SUBSECRETARIA.
UN REPRESENTANTE POR CADA UNO DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.
EL INTERVENTOR DELEGADO.
SECRETARIO: UN FUNCIONARIO DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS, DESIGNADO POR EL SUBSECRETARIO A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS.
3. LA COMISION PODRA SER PRESIDIDA POR EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, ACTUANDO EN DICHO CASO EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS COMO VICEPRESIDENTE, Y LOS VICEPRESIDENTES PRIMERO Y SEGUNDO COMO VOCALES.
4. EN AUSENCIA DEL PRESIDENTE, PRESIDIRA LA COMISION EL VICEPRESIDENTE PRIMERO O, EN AUSENCIA DE ESTE ULTIMO, EL VICEPRESIDENTE SEGUNDO.
5. EN CASO DE AUSENCIA, EL SECRETARIO PODRA SER SUSTITUIDO POR EL VOCAL MAS MODERNO.
6. CUANDO LA NATURALEZA DE LOS ASUNTOS ASI LO EXIJA, PODRAN CONSTITUIRSE EN EL SENO DE LA COMISION DE PONENCIAS TECNICAS Y GRUPOS DE TRABAJO, PRESIDIDOS POR EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA COMISION E INTEGRADOS POR MIEMBROS DE LA MISMA Y OTRO PERSONAL DESIGNADO EN RAZON DE SU PARTICULAR ESPECIALIZACION, CON LAS FUNCIONES ESPECIFICAS QUE ESTA LES ASIGNE.
QUINTO. LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA PODRA RECABAR DE LOS CENTROS DIRECTIVOS, ORGANISMOS AUTONOMOS O ENTES DEL DEPARTAMENTO CUANTOS DATOS E INFORMES CONSIDERE NECESARIOS PARA EL MEJOR DESARROLLO DE SUS FINES.
SEXTO. EN LO NO PREVISTO POR LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL DE INFORMATICA SE REGIRA POR LO SEÑALADO, EN MATERIA DE ORGANOS COLEGIADOS, POR LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
SEPTIMO. POR LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS SE DICTARAN LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE ESTA ORDEN.
OCTAVO.
QUEDAN DEROGADAS LA ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE 30 DE JUNIO DE 1982, ASI COMO CUALQUIER OTRA DISPOSICION DE IGUAL O INFERIOR RANGO EN LO QUE SE OPONGA A LA PRESENTE ORDEN.
NOVENO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 19 DE FEBRERO DE 1991. ARANZADI MARTINEZ
ILMO. SR.
SUBSECRETARIO.
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