EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 11 DE FEBRERO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 175/1991, PLANTEADA POR LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 10, PARRAFOS 1 Y 2, DE LA LEY 39/1981, DE 28 DE OCTUBRE, REGULADORA DEL USO DE LA BANDERA ESPAÑOLA Y DE LAS BANDERAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EN CUANTO NORMA PENAL SANCIONADORA SIN RANGO DE LEY ORGANICA, POR PODER VULNERAR EL ARTICULO 81.1 EN RELACION CON EL 17.1 Y 25.1 DE LA CONSTITUCION.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 11 DE FEBRERO DE 1991. EL SECRETARIO DE JUSTICIA.
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