LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991 DA NUEVA REDACCION AL ARTICULO 87, APARTADOS 1, 2 Y 3, Y AL ARTICULO 89 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
ESTOS ARTICULOS ESTABLECEN UNA NUEVA FECHA DE REMISION, ASI COMO EL CONTENIDO DE DICHOS PROGRAMAS Y DETERMINA A QUE SOCIEDADES AFECTA LA OBLIGACION DE REMITIR LA CITADA DOCUMENTACION.
A LA VISTA DE TODO ELLO, ESTE DEPARTAMENTO, HACIENDO USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 9, 54 Y 88 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, APRUEBA LAS SIGUIENTES NORMAS PARA LA ELABORACION DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACION, INVERSIONES Y FINANCIACION DE LAS SOCIEDADES ESTATALES.
1. DOCUMENTACION Y PLAZOS PARA LA ELABORACION DE LOS PAIF
LAS SOCIEDADES ESTATALES CUMPLIMENTARAN Y REMITIRAN A LA SECRETARIA GENERAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTOS, A TRAVES DEL DEPARTAMENTO DEL QUE DEPENDAN Y ANTES DEL 15 DE MARZO DE 1991, EL PROGRAMA DE ACTUACION, INVERSIONES Y FINANCIACION (PAIF), PREVISTO EN EL ARTICULO 87.1 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, DE ACUERDO CON LA REDACCION DADA POR LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991, Y CON EL CONTENIDO QUE SE ESTABLECE EN LOS ARTICULOS 87.2 Y 89.1 DEL CITADO TEXTO REFUNDIDO.
ESTA DOCUMENTACION, JUNTO CON LOS ESTADOS FINANCIEROS COMPLEMENTARIOS, SE AJUSTARA A LOS FORMATOS QUE OPORTUNAMENTE SE ESTABLEZCAN.
2.
SOCIEDADES OBLIGADAS A REMITIR LOS PAIF
2.1 EN EL CASO DE LAS SOCIEDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6, 1, A), DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, QUE SE ENCUENTREN EN RELACION CON OTRA SOCIEDAD DE LAS QUE SEAN SOCIOS EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 42 DEL CODIGO DE COMERCIO, DEBERAN PRESENTAR EL PAIF DE FORMA CONSOLIDADA CON DICHAS SOCIEDADES.
2.2 EN EL SUPUESTO DE SOCIEDADES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 6, 1, B), DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, QUE SEAN TITULARES DE LA MAYORIA DE LAS ACCIONES DE UNA O VARIAS SOCIEDADES, DEBERAN PRESENTAR, ADEMAS DE SU PROGRAMA INDIVIDUAL, EL CONSOLIDADO CON DICHAS SOCIEDADES.
2.3 NO ESTAN OBLIGADAS A PRESENTAR EL PAIF AQUELLAS SOCIEDADES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 6, 1, A), DEL CITADO TEXTO REFUNDIDO QUE, DE ACUERDO CON LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS, PUEDAN PRESENTAR BALANCE ABREVIADO, SALVO QUE RECIBAN SUBVENCIONES DE EXPLOTACION O CAPITAL CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
3. EVALUACION DE LOS PAIF
LA EVALUACION DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACION, INVERSIONES Y FINANCIACION DE LAS SOCIEDADES ESTATALES SERVIRA DE BASE PARA LA ELABORACION, POR LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS, DE LOS CORRESPONDIENTES PRESUPUESTOS DE EXPLOTACION Y CAPITAL A EFECTOS DE SU INCLUSION EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
DISPOSICION FINAL
UNICA. SE AUTORIZA AL SECRETARIO GENERAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTOS PARA ESTABLECER LOS FORMATOS DE LA DOCUMENTACION A RENDIR POR LAS SOCIEDADES ESTATALES, A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO 1 DE ESTA ORDEN.
MADRID, 6 DE FEBRERO DE 1991.
SOLCHAGA CATALAN
EXCMOS. SRES. MINISTROS.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid