EL REGLAMENTO (CEE) 1785/81 DEL CONSEJO, MODIFICADO POR ULTIMA VEZ POR EL REGLAMENTO (CEE) 1069/89 DEL CONSEJO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACION COMUN DE MERCADO EN EL SECTOR DEL AZUCAR, DISPONE UN REGIMEN DE COMPENSACION DE LOS GASTOS DE ALMACENAMIENTO.
EL REGLAMENTO (CEE) 1358/77 DEL CONSEJO, CUYA ULTIMA MODIFICACION LA CONSTITUYE EL REGLAMENTO (CEE) 3042/78 DEL CONSEJO, ESTABLECE LAS NORMAS GENERALES DE COMPENSACION DE LOS GASTOS DE ALMACENAMIENTO EN EL SECTOR DEL AZUCAR.
EL REGLAMENTO (CEE) 1998/78 DE LA COMISION, CUYA ULTIMA MODIFICACION LA CONSTITUYE EL REGLAMENTO (CEE) 1714/88 DE LA COMISION, ESTABLECE LAS MODALIDADES DE APLICACION DEL SISTEMA DE COMPENSACION DE LOS GASTOS DE ALMACENAMIENTO EN EL SECTOR DEL AZUCAR.
EL REAL DECRETO 214/1987, DE 16 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA LIQUIDACION, RECAUDACION Y CONTROL DE LA COTIZACION SOBRE LA PRODUCCION DE AZUCAR E ISOGLUCOSA Y, LA COTIZACION PARA LA COMPENSACION DE LOS GASTOS DE ALMACENAMIENTO EN EL SECTOR DEL AZUCAR, EN SU DISPOSICION FINAL AUTORIZA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA QUE EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS PUEDA DICTAR DISPOSICIONES QUE LA DESARROLLEN.
SIENDO NECESARIO INSTRUMENTAR LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLICITUD Y CONCESION DE LOS REEMBOLSOS POR GASTOS DE ALMACENAMIENTO EN EL SECTOR DEL AZUCAR, Y SIN PERJUICIO DE LA APLICABILIDAD DIRECTA DE LOS REGLAMENTOS COMUNITARIOS ALGUNOS DE CUYOS PRECEPTOS SE TRANSCRIBEN, EN TODO O EN PARTE EN ARAS A UNA MEJOR COMPRENSION, EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. 1. LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, MENCIONADAS EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 2 DEL REGLAMENTO (CEE) 1358/77 DEL CONSEJO, Y QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 1 DEL REGLAMENTO (CEE) 1998/78 DE LA COMISION, INTERESADAS EN OBTENER LA AUTORIZACION ALLI CONTEMPLADA, DEBERAN DIRIGIR A LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS, EN LO SUCESIVO SENPA, UNA SOLICITUD SEGUN MODELO QUE FIGURA COMO ANEXO.
LA SOLICITUD SE ACOMPAÑARA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
FOTOCOPIA DE LA LICENCIA FISCAL DEL AÑO EN CURSO.
MEMORIA DESCRIPTIVA DE LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA Y CUANTIFICACION DE LAS CANTIDADES MOVIDAS EN LAS TRES CAMPAÑAS ANTERIORES.
NO OBSTANTE LOS FABRICANTES QUE SE BENEFICIEN DE UNA CUOTA DE BASE Y LOS REFINADORES DE AZUCAR NO ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR LA CITADA SOLICITUD, QUE ES SUSTITUIDA POR LA INSCRIPCION, ANTE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, CONTEMPLADA EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO, DE 28 DE FEBRERO DE 1990 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 58, DE 8 DE MARZO DE 1990).
POR LA DIRECCION GENERAL DEL SENPA SE CONCEDERA LA AUTORIZACION, UNA VEZ EXAMINADA LA SOLICITUD Y LA DOCUMENTACION QUE LA ACOMPAÑA, SIEMPRE QUE LAS MISMAS SEAN CORRECTAS.
LA AUTORIZACION SERA COMUNICADA AL INTERESADO, TENIENDO VALIDEZ A PARTIR DEL PRIMER DIA DEL MES SIGUIENTE AL DE SU CONCESION.
2. POR LA DIRECCION GENERAL DEL SENPA SE RETIRARA LA AUTORIZACION CUANDO LOS MOLEDORES O TRITURADORES, AGLOMERADORES, FABRICANTES DE AZUCAR CANDE Y LOS COMERCIANTES ESPECIALIZADOS NO HAYAN CUMPLIDO PARA LA CAMPAÑA AZUCARERA ANTERIOR LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 1 DEL REGLAMENTO (CEE) 1998/78 DE LA COMISION, SALVO SI SE COMPROBASE QUE LOS INTERESADOS PUEDEN CUMPLIR DICHAS CONDICIONES PARA LA CAMPAÑA AZUCARERA EN CURSO.
SALVO CAUSA DE FUERZA MAYOR LA RETIRADA DE LA AUTORIZACION TENDRA EFECTO A PARTIR DEL PRINCIPIO DE LA CAMPAÑA AZUCARERA EN LA QUE TENGAN LUGAR LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN EL APARTADO 5 DEL ARTICULO 1 DEL REGLAMENTO (CEE) 1998/78 DE LA COMISION.
ART. 2. 1. LOS FABRICANTES BENEFICIARIOS DE UNA CUOTA BASE Y/O LOS REFINADORES DE AZUCAR, COMUNICARAN A LA DIRECCION GENERAL DEL SENPA, ANTES DEL 15 DE CADA MES, LA TOTALIDAD DE SUS EXISTENCIAS CON DERECHO AL REEMBOLSO, DISTRIBUIDAS ENTRE LOS DISTINTOS ALMACENES, EXPRESADAS EN PESO NETO DE AZUCAR Y JARABES, REFERIDAS A LAS VEINTICUATRO HORAS DEL ULTIMO DIA DEL MES ANTERIOR.
LAS CANTIDADES COMUNICADAS DEBERAN COINCIDIR CON LAS QUE FIGURAN COMO CIERRE DEL MES EN LOS <LIBROS DE ALMACEN> IMPLANTADOS POR LA ORDEN DE 28 DE FEBRERO DE 1990.
SI LAS EXISTENCIAS QUE SE COMUNIQUEN FUESEN DISTINTAS DE LAS INICIALES DEL MES SIGUIENTE, ESTAS SE COMUNICARAN POR SEPARADO.
TODO FABRICANTE COMUNICARA, AL TIEMPO QUE SUS EXISTENCIAS, LAS CANTIDADES A LAS QUE SE HAYA DADO SALIDA EL MES ANTERIOR AL DE COMUNICACION Y PRODUCIDAS DENTRO DE SU CUOTA MAXIMA.
LOS FABRICANTES IGUALMENTE DARAN CUENTA DE SU PRODUCCION TOTAL MENSUAL, ASI COMO SU DISTRIBUCION ENTRE LAS DISTINTAS AZUCARERAS.
2. LOS MOLEDORES O TRITURADORES, AGLOMERADORES, FABRICANTES DE AZUCAR CANDE Y LOS COMERCIANTES ESPECIALIZADOS EN EL SECTOR DEL AZUCAR COMUNICARAN A LA DIRECCION GENERAL DEL SENPA, ANTES DEL 15 DE CADA MES, LA TOTALIDAD DE LAS CANTIDADES DE AZUCAR, EN PESO NETO, QUE SE BENEFICIAN DEL REEMBOLSO Y SE ENCUENTRAN ENTRE SUS EXISTENCIAS A LAS VEINTICUATRO HORAS DEL ULTIMO DIA DEL MES ANTERIOR AL DE SU COMUNICACION, ASI COMO SUS COMPRAS Y VENTAS EN EL MES.
3. LOS INDUSTRIALES ESTAN OBLIGADOS A SUMINISTRAR AL SENPA CUANTOS DATOS COMPLEMENTARIOS NECESITE ANTES DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES A LA FINALIZACION DEL PLAZO DE COMUNICACION DE EXISTENCIAS, DANDO LUGAR EN CASO CONTRARIO, AL RETRASO EN EL PAGO DE LOS REEMBOLSOS POR PARTE DEL SENPA.
4. LOS INDUSTRIALES FACILITARAN AL SENPA EL ACCESO A LA DOCUMENTACION CONTABLE, ASI COMO A LOS ALMACENES, AL EFECTO DE PODER REALIZAR LAS VERIFICACIONES Y CONTROLES PREVISTOS EN LA REGLAMENTACION COMUNITARIA.
ART. 3. 1. EL IMPORTE DEL REEMBOLSO DE LOS GASTOS DE ALMACENAMIENTO, POR CADA 100 KILOGRAMOS DE AZUCAR BLANCO Y MES, SERA EL FIJADO ANUALMENTE POR EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES AUROPEAS, PARA CADA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION (1 DE JULIO A 30 DE JUNIO).
2. SE CONCEDERA EL REEMBOLSO DE LOS GASTOS DE ALMACENAMIENTO POR:
EL AZUCAR BLANCO Y BRUTO SIN DESNATURALIZAR Y PARA DETERMINADOS JARABES PRODUCIDOS EN EL MARCO DE LA CUOTA MAXIMA A PARTIR DE REMOLACHA O DE CAÑA PRODUCIDAS EN LA COMUNIDAD.
NO TIENEN DERECHO AL REEMBOLSO LOS AZUCARES Y JARABES AROMATIZADOS O DESNATURALIZADOS CON ADICION DE COLORANTES.
3. EL CALCULO DEL REEMBOLSO DE LOS GASTOS DE ALMACENAMIENTO SE REALIZA SOBRE LAS EXISTENCIAS MEDIAS MENSUALES OBTENIDAS COMO MEDIA ARITMETICA DE LAS CANTIDADES DE AZUCAR ALMACENADAS AL COMIENZO Y AL FINAL DE CADA MES.
EL AZUCAR BRUTO Y LOS JARABES SE CONVERTIRAN EN AZUCAR BLANCO, BASANDOSE EN EL RENDIMIENTO Y EN FUNCION DE SU CONTENIDO EN AZUCAR EXTRAIBLE, RESPECTIVAMENTE.
DICHA TRANSFORMACION SE REALIZARA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 7 Y 8 DEL REGLAMENTO (CEE) 1998/78 DE LA COMISION.
ART. 4. POR LA DIRECCION GENERAL DEL SENPA SE ESTABLECERA EL IMPORTE TOTAL DEL REEMBOLSO, A MAS TARDAR EL VIGESIMO DIA DEL SEGUNDO MES SIGUIENTE AL CONSIDERADO, TRAS LA COMUNICACION DE LAS EXISTENCIAS Y PRESENTACION DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE, PROCEDIENDO A EFECTUAR SU PAGO EN LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES AL FIN DEL PERIODO ESTABLECIDO PARA LA DETERMINACION DEL REEMBOLSO.
ART. 5. PARA EL CALCULO DEL REEMBOLSO DE LOS GASTOS DE ALMACENAMIENTO, CUANDO SE COMPRUEBEN DIFERENCIAS ENTRE LAS EXISTENCIAS REALES Y LAS COMUNICADAS, LAS MISMAS SE TENDRAN EN CUENTA:
A) A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE ANTERIOR CUANTO LAS EXISTENCIAS REALES FUERON SUPERIORES A LAS COMUNICADAS.
B) EN EL CASO DE QUE LAS EXISTENCIAS REALES SEAN INFERIORES A LAS COMUNICADAS, LAS DIFERENCIAS SE TENDRAN EN CUENTA:
A PARTIR DEL MES DE LA COMPROBACION, PARA LAS DIFERENCIAS COMPROBADAS ENTRE EL 1 DE OCTUBRE Y EL 31 DE ENERO.
A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO ANTERIOR, PARA LAS DIFERENCIAS COMPROBADAS ENTRE EL 1 DE FEBRERO Y EL 30 DE SEPTIEMBRE.
SIN EMBARGO, CUANDO SEA POSIBLE COMPROBAR CON PRECISION LA FECHA EN LA QUE SE HAYAN PRODUCIDO DICHAS DIFERENCIAS, SE TENDRA EN CUENTA DICHA FECHA.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DEL SENPA PARA DICTAR, EN EL AMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, LAS RESOLUCIONES Y A ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 13 DE FEBRERO DE 1991.
ROMERO HERRERA
ILMO. SR. DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS.
ANEXO
SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA LA OBTENCION DEL REEMBOLSO DE LOS GASTOS DE ALMACENAMIENTO EN EL SECTOR DEL AZUCAR
DON..., CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO..., DOMICILIADO EN ... (...), EN REPRESENTACION DE LA ENTIDAD..., CON N.I.F. ... Y DOMICILIO EN...
CON ALMACENES SITOS EN:
LOCALIDAD CALLE Y NUMERO
SOLICITA DE LA DIRECCION GENERAL DEL SENPA LA AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 1 DEL REGLAMENTO (CEE) 1358/77 QUE LE PERMITA RECIBIR LOS REEMBOLSOS DE LOS GASTOS DE ALMACENAMIENTO EN EL SECTOR DEL AZUCAR.
IGUALMENTE SE COMPROMETE A QUE EN LOS ALMACENES ARRIBA MENCIONADOS PUEDAN EFECTUARSE CUANTOS CONTROLES DEL SENPA ESTIME PERTINENTES.
EN ... A ... DE ...
DE 199........
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL SENPA. MADRID.
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