LA ORDEN DE 24 DE AGOSTO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30), REGULO EL PROCEDIMIENTO DE EXPEDICION DE LOS TITULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICACIONES CORRESPONDIENTES A LOS DISTINTOS NIVELES EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS.
SIN PERJUICIO DE LA PLENA APLICABILIDAD DE DICHA DISPOSICION A LA TRAMITACION Y EXPEDICION DEL TITULO DE GRADUADO ESCOLAR Y DEL CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD A FAVOR DE QUIENES HAYAN CURSADO LAS ENSEÑANZAS DE ADULTOS EQUIVALENTES A LA EDUCACION GENERAL BASICA, MEDIANTE EL SISTEMA DE EVALUACION CONTINUA, EN CENTROS, CIRCULOS Y AULAS DE EDUCACION DE ADULTOS, PUBLICOS O PRIVADOS AUTORIZADOS, RESULTA NECESARIO CLARIFICAR ALGUNOS ASPECTOS PROCEDIMENTALES, ATENDIDAS LAS PECULIARES CARACTARISTICAS DE LA EDUCACION DE ADULTOS.
POR ELLO, DE ACUERDO CON LA AUTORIZACION CONTENIDA EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA ORDEN DE 24 DE AGOSTO DE 1988,
ESTA SUBSECRETARIA HA RESUELTO DICTAR LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:
PRIMERA. 1. TENDRAN DERECHO A LA EXPEDICION DEL TITULO DE GRADUADO ESCOLAR LAS PERSONAS ADULTAS MATRICULADAS EN CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION DE ADULTOS O CENTROS PRIVADOS AUTORIZADOS PARA IMPARTIR ENSEÑANZAS DE ADULTOS EQUIVALENTES A LA EDUCACION GENERAL BASICA, COMO CENTROS, CIRCULOS O AULAS, QUE HAYAN OBTENIDO EVALUACION GLOBAL POSITIVA MEDIANTE EL SISTEMA DE EVALUACION CONTINUA.
2.
TENDRAN DERECHO A LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD LAS PERSONAS A LAS QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR QUE NO HAYAN OBTENIDO UNA EVALUACION GLOBAL POSITIVA, PERO QUE HAYAN SUPERADO EL SEGUNDO CICLO DE LAS ENSEÑANZAS DE ADULTOS DE FORMACION BASICA.
SEGUNDA. LAS PROPUESTAS DE EXPEDICION DEL TITULO DE GRADUADO ESCOLAR Y DEL CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD SE TRAMITARAN, DE ACUERDO CON LA ORDEN DE 24 DE AGOSTO DE 1988, POR LOS RESPECTIVOS CENTROS.
TERCERA. 1. LOS CIRCULOS Y AULAS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA TRAMITARAN LAS REFERIDAS PROPUESTAS A TRAVES DEL CENTRO PUBLICO DE EDUCACION DE ADULTOS AL QUE ESTEN ADSCRITOS, A CUYO DIRECTOR ENTREGARAN LAS CORESPONDIENTES ACTAS DE EVALUACION, UNA COPIA DE LAS CUALES CONSERVARAN EN EL PROPIO CIRCULO O AULA.
LOS CENTROS PUBLICOS ELABORARAN LAS PROPUESTAS DE EXPEDICION, RELACIONANDO LOS ALUMNOS DE LOS CIRCULOS Y AULAS ADSCRITOS A CONTINUACION DE LOS SUYOS PROPIOS, Y LAS REMITIRAN, JUNTO CON LAS ACTAS DE EVALUACION, A LA RESPECTIVA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA, A TRAVES DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INSPECCION TECNICA DE EDUCACION.
2. LOS CENTROS, CIRCULOS Y AULAS PRIVADOS AUTORIZADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA REMITIRAN DICHAS PROPUESTAS Y LAS ACTAS DE EVALUACION A LA RESPECTIVA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA, A TRAVES DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INSPECCION TECNICA DE EDUCACION.
CUARTA. UNA VEZ QUE LOS CENTROS HAYAN RECIBIDO LOS TITULOS DE GRADUADO ESCOLAR Y LOS CERTIFICADOS DE ESCOLARIDAD CORRESPONDIENTES A LAS PROPUESTAS POR ELLOS TRAMITADAS, DEBERAN NOTIFICARLO A LOS INTERESADOS, QUIENES PODRAN RECOGERLOS PERSONALMENTE, ACREDITANDO SU IDENTIDAD, O A TRAVES DE OTRA PERSONA DEBIDAMENTE AUTORIZADA POR ESCRITO AL EFECTO.
QUINTA. EN CADA CENTRO DE EDUCACION DE ADULTOS EXISTIRA UN LIBRO-REGISTRO EN EL QUE DEBERAN CONSTAR LOS DATOS DE EXPEDICION Y ENTREGA DE LOS TITULOS DE GRADUADO ESCOLAR Y CERTIFICADOS DE ESCOLARIDAD QUE HAYAN TRAMITADO.
MADRID, 24 DE ENERO DE 1991. EL SUBSECRETARIO, FRANCISCO JAVIER MATIA PRIM.
ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL REGLADA Y PROMOCION EDUCATIVA Y DIRECTORES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO.
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