La Orden de 26 de enero de 1989 («Boletín Oficial del Estado» del 31) por la que se aprueba la Norma de Calidad para los Aceites y Grasas Calentados establece, en su artículo 8.º, las manipulaciones permitidas en la utilización de los aceites y grasas comestibles calentados en las frituras destinadas al consumo humano.
La experiencia del sector y la utilización de los aparatos para freír y los nuevos conocimientos tecnológicos han demostrado la conveniencia de introducir el agua y la sal dentro de las manipulaciones permitidas en aquellas freidoras donde la tecnología de la fritura a realizar así lo exija.
En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda; de Industria y Energía; de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, oídos los sectores afectados, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, he tenido a bien disponer:
El artículo 8.º de la Orden de 26 de enero de 1989, por la que se aprueba la Norma de Calidad para los Aceites y Grasas Calentados, queda ampliado con el apartado 8.3, que se redacta en los siguientes términos:
«8.3 Añadir agua y sal común al baño de fritura en aquellas freidoras donde la tecnología así lo exija.»
Madrid, 1 de febrero de 1991.
ZAPATERO GÓMEZ
Excmos. Sres. Ministros de Economía y Hacienda; de Industria y Energía; de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid