Está Vd. en

Documento BOE-A-1991-3327

Real Decreto 107/1991, de 1 de febrero, por el que se reestructura la Dirección General de la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1991, páginas 4286 a 4287 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1991-3327
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/02/01/107

TEXTO ORIGINAL

La importancia de las misiones que la Ley Orgánica 2/1986, de 15 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad asigna a la Guardia Civil, aconsejó, en su momento, la promulgación del Real Decreto 58/1987 de 16 de enero por el que se crearon dos Subdirecciones Generales en la Dirección General de la Guardia Civil.

La actividad eminentemente operativa de la Guardia Civil requiere, ahora la creación de una nueva Subdirección General que bajo la dependencia directa del Director general coordine, impulse, dirija e inspeccione los servicios que prestan las Unidades de dicho Cuerpo.

De otro lado, se considera necesario atribuir al Gabinete Técnico de la Dirección General funciones de elaboración y seguimiento de planes, coordinación de actividades, elaboración de informes y estudios y de informes tramitación de disposiciones de carácter general, funciones de todas ellas de colaboración con el titular de la Dirección General que, por su naturaleza y trascendencia, determinan la atribución a dicho Gabinete del rango de Subdirección General.

En su virtud, a iniciativa de los Ministros del Interior y de Defensa, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de febrero de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1.°

1. La Dirección General de la Guardia Civil es el órgano del Ministerio del Interior encargado de la ordenación, coordinación y ejecución de las misiones que a dicho Cuerpo le encomiendan las disposiciones vigentes de acuerdo con las directrices emanadas de los Ministros del Interior y de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

2. La Dirección General de la Guardia Civil se estructura en los siguientes órganos, con rango de Subdirección General:

Subdirección General de Operaciones.

Subdirección General de Personal.

Subdirección General de Apoyo.

Gabinete Técnico.

Art. 2.º

1. A la Subdirección General de Operaciones, al mando de un General de División, le corresponde dirigir, impulsar y coordinar el Servicio de las Unidades de la Guardia Civil, elaborar la doctrina para la ejecución de dicho servicio y formular propuestas acerca de las necesidades de personal y medios materiales, así como sobre su distribución territorial.

Directamente del Subdirector general de Operaciones dependen las Zonas y la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

Además de la Subdirección General de Operaciones dependen la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva y la Jefatura de Investigación e Información.

2. La Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, al mando de un General de Brigada de la Guardia Civil, es el órgano de apoyo y de asistencia inmediata al Subdirector general de Operaciones con las misiones de asesoramiento, planificación, seguimiento y coordinación de los aspectos operativos de las Unidades que le estén directamente subordinadas. A efectos de sucesión de mando y transmisión de órdenes, tendrá la condición de Segundo Jefe, respecto del Subdirector general de Operaciones.

3. La Jefatura de Investigaciones e Información, al mando de un General de Brigada de la Guardia Civil, es el órgano encargado de la dirección, inspección y coordinación técnica de los servicios que le estén subordinados.

Art. 3.º

A la Subdirección General de Personal le corresponde el desarrollo, coordinación y aplicación de la política de personal y de ordenación de la enseñanza, la dirección e inspección de los Servicios Generales de la Dirección General, y la de los organismos dedicados a la promoción y desarrollo de la acción social en el seno de la Guardia Civil.

De la Subdirección General de Personal depende la Jefatura de Enseñanza.

Art. 4.°

A la Subdirección General de Apoyo le corresponde el estudio, programación, coordinación, inspección y gestión de los recursos económico-financieros, de armamento y material de infraestructura y apoyo logístico.

De la Subdirección General de Apoyo depende la Jefatura de Servicios de Apoyo.

Art. 5.º

Al Gabinete Técnico, le corresponden las misiones de apoyo y asistencia inmediata al Director General, en los siguientes aspectos:

Elaboración, estudio y seguimiento de los planes dirigidos a materializar la política general de la lnstitución.

Coordinación de actividades de los demás órganos de la Dirección General.

Elaboración de informes y estudios encargados por el Director general.

Estudio, informe y tramitación de las disposiciones de carácter general que afecten a la competencia de la Dirección General de la Guardia Civil.

Art. 6.°

Las sustituciones del Director general, tanto con carácter interino o accidental como en el ejercicio de la potestad sancionadora que le atribuye la legislación sobre régimen disciplinario, se efectuarán de acuerdo con el orden jerárquico de empleo militar y antigüedad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Real Decreto 58/1987, de 16 de enero, de creación de dos Subdirecciones Generales en la Dirección General de la Guardia Civil y cuantas otras disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

Se faculta a los Ministros de Defensa e Interior para, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevar a cabo las adaptaciones orgánicas y funcionales necesarias y para dictar, previo el cumplimiento de los trámites legales preceptivos, las disposiciones complementarias que sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Segunda.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes para la aplicación del presente Real Decreto.

Tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 1 de febrero de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas.

JOAQUIN ALMUNIA AMANN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/02/1991
  • Fecha de publicación: 07/02/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 08/02/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en cuanto se oponga , por Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14555).
  • SE MODIFICA el art. 1.2 y se añade el art. 5 bis, por Real Decreto 158/1992, de 21 de febrero (Ref. BOE-A-1992-4319).
  • SE DESARROLLA por Orden de 18 de septiembre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-23891).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de la Guardia Civil
  • Ministerio de Defensa
  • Ministerio del Interior
  • Organización de la Administración del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid