Considerando que, en el Alto Campóo, todavía subsisten, en parte, las circunstancias que aconsejaron tanto la inclusión de esta comarca en la Zona Industrializada en Declive de Cantabria, regulada por Real Decreto 483/1988, de 6 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 23), como su prórroga establecida por Real Decreto 1424/1989, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), y teniendo en cuenta que se ha recibido autorización comunitaria para prorrogar la vigencia de la elevación del tope de incentivación del 45 por 100, SNE, en dicha Comarca del Alto Campóo, con el informe favorable del Consejo Rector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en el artículo 4 del Real Decreto 483/1988, de 6 de mayo, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de febrero de 1991,
DISPONGO:
Se prorroga durante un período de seis meses, contados a partir del 24 de noviembre de 1990, el plazo de vigencia de la Zona Industrializada en Declive de Cantabria en la Comarca del Alto Campóo, en los términos establecidos por el Real Decreto 483/1988, de 6 de mayo, prorrogado por el Real Decreto 1424/1989, de 24 de noviembre.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir de la fecha señalada en el artículo único precedente.
Dado en Madrid a 1 de febrero de 1991.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALÁN
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