Padecido error en la inserción de la Orden de 18 de enero de 1991 por la que se determina para 1991 el módulo y su ponderación para las viviendas de protección oficial acogidas al Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, y para las actuaciones protegibles contempladas en el Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 22, de 25 de enero de 1991, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 2686, primera columna, línea séptima del párrafo primero de la exposición de motivos, donde dice: «y a efectos de subsistir ...», debe decir: «y a efectos de subsidiar ...».
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