El Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, modificado en último lugar por el Real Decreto 1638/1990, de 20 de diciembre, aprobó una nomenclatura del Arancel de Aduanas, tomando como base el nuevo Arancel comunitario que recogía la Nomenclatura del Sistema Armonizado y conservando aquellas subpartidas españolas que, por razón de su tratamiento arancelario, debían mantenerse durante el período transitorio previsto en el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas. Los derechos arancelarios que se señalaban en su columna derechos de base correspondían a los tipos impositivos realmente aplicados por España el 1 de enero de 1985, incluyendo las reducciones que se produjeron durante el citado año. El Arancel de Aduanas así configurado permite dar cumplimiento a las disposiciones del Acta de Adhesión en cuanto a su acomodación progresiva al Arancel de Aduanas comunitario.
Si se tiene en cuenta que tanto España como la Comunidad Económico Europea han introducido durante el año 1991 diversas modificaciones arancelarias en la nueva nomenclatura, tanto en la estructura de algunas subpartidas, como en los niveles de los derechos; que la Comunidad Económica Europea ha aprobado nuevas modificaciones en la estructura de su Arancel de Aduanas para 1992, y que, en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 31, 37, 75 y 173 del Acta de Adhesión, España debe modificar los niveles de sus derechos arancelarios para cumplir el proceso de adaptación de su Arancel de Aduanas al Arancel Comunitario, resulta oportuno proceder a una nueva publicación del Arancel de Aduanas que reemplace el aprobado por el Real Decreto 1638/1990, para una mayor claridad y facilidad de aplicación, refundiendo las distintas modificaciones y señalando los derechos aplicables a partir del día 1 de enero de 1992, a la Comunidad Económica Europea y los correspondientes a terceros países, aunque sin que se incluyan los que pudieran corresponder a otras áreas beneficiarias de regímenes arancelarios preferentes en virtud de los Convenios específicos, dadas las particularidades de cada caso, y las dificultades que, en consecuencia, ofrece su inclusión en el cuerpo del instrumento arancelario.
En su virtud, con el informe favorable de la Junta Superior Arancelaria y haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6.4 de la vigente Ley Arancelaria, vistos los artículos 31, 37, 75 y 173 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, y a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 1991,
DISPONGO:
Se aprueban la estructura y derechos del Arancel de Aduanas que figuran en el anexo único del presente Real Decreto, que sustituye al anejo único del Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1639/1990, de 20 de diciembre, que queda sin efecto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1992.
Dado en Madrid a 30 de diciembre de 1991.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria, Comercio y Turismo,
JOSÉ CLAUDIO ARANZADI MARTÍNEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid