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Documento BOE-A-1991-30907

Orden de 26 de diciembre de 1991 por la que se aprueban los modelos de declaraciones del Impuesto sobre Actividades Económicas utilizables a partir de la entrada en vigor del Impuesto.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1991, páginas 41939 a 41965 (27 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-30907
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/12/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS, CREADO POR LA LEY 39/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, ES UN TRIBUTO LOCAL DE EXACCION OBLIGATORIA EN TODOS LOS MUNICIPIOS COMPRENDIDOS EN EL AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION DE DICHA NORMA. SIN EMBARGO, PESE A ESTE CARACTER DE TRIBUTO LOCAL, LA LEY 39/1988 ENCOMIENDA A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL ESTADO LA GESTION CENSAL DEL IMPUESTO.

ESTA GESTION CENSAL SE LLEVA A CABO POR MEDIO DE UN INSTRUMENTO LA MATRICULA DEL IMPUESTO, CUYA FORMACION Y MANTENIMIENTO SON COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL ESTADO, Y QUE SE ENCUENTRA REGULADA EN EL REAL DECRETO 1172/1991, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA GESTIO DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS.

COMO EN TODO IMPUESTO GESTIONADO A PARTIR DE UNA MATRICULA, LAS OBLIGACIONES FORMALES DE LOS SUJETOS PASIVOS SE REDUCEN A LA COMUNICACION, A LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS QUE GESTIONAN LA MATRICULA, DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE PROVOCAN SU INCLUSION O EXCLUSION EN LA MISMA, O LA VARIACION DE LOS DATOS EN ELLA CONTENIDOS. ESTA COMUNICACION SE HACE POR MEDIO DE LAS CORRESPONDIENTES DECLARACIONES TRIBUTARIAS DE ALTA, BAJA O VARIACION, RESPECTIVAMENTE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 4. , 5. Y 6. DEL CITADO REAL DECRETO 1172/1991.

EN ESTOS TRES ARTICULOS SE ESPECIFICA QUE LAS DECLARACIONES DE ALTA, VARIACION Y BAJA SE REALIZARAN EN LOS MODELOS QUE SE APRUEBEN POR EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA. EN CUMPLIMIENTO DE ESTE MANDATO Y POR MEDIO DE LA ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1991, SE APROBARON CINCO MODELOS DE DECLARACION A UTILIZAR DURANTE EL PERIODO DE FORMACION DEL CENSO INICIAL DEL IMPUESTO, DENOMINADOS CON LOS NUMEROS 840, 841, 842, 843 Y 844. EL USO DE ESTOS MODELOS SE CIRCUNSCRIBE A LA PRESENTACION DE AQUELLAS DECLARACIONES DE ALTA, VARIACION O BAJA QUE HAYAN DE PRODUCIR SUS EFECTOS EN LA CONFECCION DEL CENSO INICIAL DEL IMPUESTO, COMO YA SE SEÑALABA EN LA ORDEN CITADA, DE TAL MANERA QUE EN ELLOS SE CUMPLIMENTAN LAS ALTAS QUE SE PRESENTEN EN EL PERIODO DE FORMACION DE DICHO CENSO, DEL 9 DE SEPTIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 1991, ES DECIR, ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL IMPUESTO, Y LAS VARIACIONES Y BAJAS QUE, PRESENTADAS DESPUES DE DICHA FECHA, 1 DE ENERO DE 1992, MODIFIQUEN LAS ALTAS INICIALES PRESENTADAS EN EL PERIODO DE FORMACION DEL CENSO. EN CONCRETO, LAS BAJAS Y VARIACIONES, A LAS QUE SE REFIERE EL APARTADO 4 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DEL REAL DECRETO 1172/1991, QUE, PRESENTADAS EN ENERO DE 1992, SE REFIERAN A SITUACIONES, CESES O VARIACIONES, OCURRIDOS CON ANTERIORIDAD AL DIA 1 DE ENERO, Y LAS VARIACIONES POR CAMBIO DE LA OPCION ENTRE LOS DISTINTOS TIPOS DE CUOTA A LOS QUE HACE REFERENCIA LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL REAL DECRETO 1172/1991.

DADA LA VIGENCIA TEMPORAL LIMITADA DE LOS MODELOS APROBADOS POR LA ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1991, SE HACE NECESARIO APROBAR MODELOS DE DECLARACION PARA LA PRESENTACION DE LAS ALTAS, VARIACIONES Y BAJAS QUE SE PRODUZCAN CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL IMPUESTO, EL 1 DE ENERO DE 1992, LO QUE SE LLEVA A CABO POR MEDIO DE LA PRESENTE ORDEN.

ASI SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACION, DENOMINADOS CON LOS NUMEROS 845 Y 846, QUE SE UTILIZARAN PARA LAS DECLARACIONES DE ALTA, VARIACION Y BAJA, SEGUN SE TRATE DE ACTIVIDADES ECONOMICAS QUE TRIBUTEN POR CUOTA MUNICIPAL O POR CUOTA PROVINCIAL O NACIONAL, RESPECTIVAMENTE. ASIMISMO, SE APRUEBA UN TERCER MODELO, EL NUMERO 847, PARA CUMPLIMENTARSE MEDIANTE MEDIOS INFORMATICOS.

A ESTOS EFECTOS, Y EN USO DE LAS AUTORIZACIONES QUE TIENE CONFERIDAS, EL MINISTRO SE HA SERVIDO DISPONER:

PRIMERO.- SE APRUEBA EL MODELO 845, "IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS.

CUOTA MUNICIPAL", QUE FIGURA EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN. ESTE MODELO SERA UTILIZADO POR AQUELLOS SUJETOS PASIVOS QUE EJERZAN ACTIVIDADES EMPRESARIALES CLASIFICADAS EN LAS TARIFAS DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS CON CUOTA MUNICIPAL O QUE, PUDIENDO OPTAR ENTRA VARIOS TIPOS DE CUOTA, ELIJAN CUOTAS MUNICIPALES. IGUALMENTE SE UTILIZARAN POR LOS SUJETOS PASIVOS QUE EJERZAN ACTIVIDADES PROFESIONALES O ARTISTICAS. SE UTILIZARAN, TANTO EN EL CASO DE ALTA EN EL CENSO PARA ACTIVIDADES ECONOMICAS INICIADAS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1992 COMO EN EL CASO DE VARIACION O BAJA PRODUCIDAS DESPUES DE LA CITADA FECHA.

SEGUNDO.- SE APRUEBA EL MODELO 846, "IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS.

CUOTA PROVINCIAL O NACIONAL", QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE ORDEN.

ESTE MODELO SERA UTILIZADO POR AQUELLOS SUJETOS PASIVOS QUE EJERZAN ACTIVIDADES EMPRESARIALES CLASIFICADAS EN LAS TARIFAS DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS CON CUOTA PROVINCIAL O NACIONAL, O QUE, PUDIENDO OPTAR ENTRE CUOTA MUNICIPAL, PROVINCIAL O NACIONAL, ELIJAN CUALQUIERA DE LAS DOS ULTIMAS.

SE UTILIZARA TANTO EN EL CASO DE ALTA EN EL CENSO PARA ACTIVIDADES ECONOMICAS INICIADAS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1992 COMO EN EL CASO DE VARIACION O BAJA PRODUCIDAS DESPUES DE LA CITADA FECHA.

TERCERO.SE APRUEBA EL MODELO 847, "IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS.

DECLARACION INFORMATIZADA", QUE FIGURA EN EL ANEXO III DE LA PRESENTE ORDEN.

ESTE MODELO SERA UTILIZADO POR AQUELLOS SUJETOS PASIVOS, CUALQUIERA QUE SEA SU ACTIVIDAD Y EL TIPO DE CUOTA CON QUE FIGURE CLASIFICADA EN LAS TARIFAS DEL IMPUESTO, QUE PRESENTEN UNA DECLARACION DE ALTA, VARIACION O BAJA REALIZADA MEDIANTE EL PROCESO INFORMATICO ELABORADO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA. SE UTILIZARA PARA ACTIVIDADES ECONOMICAS INICIADAS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1992.

CUARTO.- EN LOS CASOS DE DECLARACIONES DE VARIACION, MOTIVADAS POR EL CAMBIO DE OPCION DE LA CLASE DE CUOTA MUNICIPAL, PROVINCIAL O NACIONAL, SEGUN AUTORICEN LAS TARIFAS, SE PRESENTARA UNA DECLARACION, EN EL MODELO APROBADO POR ESTA ORDEN, CORRESPONDIENTE A LA OPCION INICIALMENTE ELEGIDA POR CADA ALTA REALIZADA EN SU DIA Y ADEMAS LA DECLARACION O DECLARACIONES CORRESPONDIENTES A LA NUEVA OPCION EFECTUADA EN EL MODELO UTILIZABLE PARA ESTA ULTIMA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN.

QUINTO.- 1. EL ORGANO COMPETENTE PARA ACORDAR LA INCLUSION, EXCLUSION O VARIACION CENSAL, ASI COMO PARA LA PRACTICA DE LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO, CUANDO PROCEDA, Y PARA LA NOTIFICACION DE ESTOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SERA EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA O EL ADMINISTRADOR, SEGUN SE TRATE DE DELEGACIONES O ADMINISTRACIONES DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS, RESPECTIVAMENTE.

2. LOS INGRESOS CORRESPONDIENTES A LAS DECLARACIONES CUYA LIQUIDACION HAYA SIDO PRACTICADA EN EL MOMENTO DE SU PRESENTACION, ES DECIR, LAS QUE SE REFIEREN A CUOTAS PROVINCIALES O NACIONALES, SE REALIZARAN A TRAVES DE LAS ENTIDADES DE DEPOSITO QUE PRESTAN EL SERVICIO DE CAJA EN LAS DELEGACIONES O ADMINISTRACIONES, EN LOS PLAZOS QUE SEÑALA EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 20 DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION.

DISPOSICION FINAL

ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE ENERO DE 1992.

MADRID, 26 DE DICIEMBRE DE 1991.

SOLCHAGA CATALAN

(ANEXOS CORRESPONDIENTES OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/12/1991
  • Fecha de publicación: 31/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA modelos del Anexo, por Orden de 30 de diciembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-28933).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 10, de 11 de enero de 1992 (Ref. BOE-A-1992-495).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Haciendas Locales
  • Impuesto sobre Actividades Económicas

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