LA LEY 10/1975, DE 12 DE MARZO, DE REGULACION DE LA MONEDA METALICA, SEGUN REDACCION DADA POR LA LEY 21/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, Y POR LA LEY 37/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, ATRIBUYE AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA COMPETENCIA PARA DETERMINAR LAS MONEDAS QUE EN CADA MOMENTO COMPONGAN EL SISTEMA METALICO Y SUS CORRESPONDIENTES VALORES FACIALES. ASIMISMO LE CORRESPONDE ACORDAR LA EMISION Y ACUÑACION DE MONEDA METALICA Y SUS CARACTERISTICAS.
DE OTRO LADO, LA LEY 30/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, DE BENEFICIOS FISCALES RELATIVOS A MADRID, CAPITAL EUROPEA DE LA CULTURA 1992 EN SU ARTICULO 12, APARTADO 4, AUTORIZA CON CARACTER GENERAL A LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE A ACUÑAR Y COMERCIALIZAR MONEDAS CONMEMORATIVAS ESPECIALES DE TODO TIPO EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINEN.
EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE ACUERDA PARA EL AÑO 1992 LA EMISION, ACUÑACION Y PUESTA EN CIRCULACION DE UNA MONEDA DE 200 PESETAS, CONMEMORATIVA DE LA CAPITALIDAD CULTURAL DE MADRID EN EL AÑO 1992.
SEGUNDO. LAS CARACTERISTICAS DE LA MONEDA A ACUÑAR SON LAS SIGUIENTES:
VALOR FACIAL:
200 PESETAS.
COMPOSICION: ALEACION DE PLATA DE 925 MILESIMAS DE LEY.
TOLERANCIA EN LEY: 0,003 (TRES MILESIMAS) EN MAS.
PESO: 12,25 GRAMOS, CON UNA TOLERANCIA EN MAS O EN MENOS DE 0,20 GRAMOS.
DIAMETRO:
25,50 MILIMETROS, CON UNA TOLERANCIA EN MAS O EN MENOS DE 0,1 MILIMETROS.
FORMA: CIRCULAR CON CANTO ESTRIADO.
TERCERO. LAS LEYENDAS Y MOTIVOS DEL ANVERSO Y REVERSO SON LOS SIGUIENTES:
ANVERSO: EN LA PARTE CENTRAL SE ENCUENTRAN LAS EFIGIES DE SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS I EN POSICION DE TRES CUARTOS DERECHA. A SU LADO, Y EN SEGUNDO PLANO, SU ALTEZA REAL EL PRINCIPE DON FELIPE, TAMBIEN EN TRES CUARTOS DERECHA. RODEANDOLES SE ENCUENTRA UNA MOLDURA, EN CUYO INTERIOR SE HALLA COLOCADO EL TEXTO <JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA>. EN LA ZONA INFERIOR SE ENCUENTRA EL AÑO DE ACUÑACION.
TODO ELLO EN CARACTERES INCUSOS.
REVERSO: OCUPANDO LA PARTE CENTRAL DE LA MONEDA FIGURA LA PLAZA DE CIBELES, DE MADRID, Y EN LA PARTE INFERIOR LA MARCA DE CECA. RODEANDOLO HAY UNA MOLDURA, EN LA QUE SE RECOGE EN CARACTERES INCUSOS LA SIGUIENTE LEYENDA: <MADRID 1992, CAPITAL EUROPEA DE LA CULTURA, 200 PESETAS>.
CUARTO. EL NUMERO MAXIMO DE PIEZAS A ACUÑAR PARA ESTA MONEDA SERA DE 1.000.000 DE UNIDADES.
QUINTO. EL PRECIO DE VENTA AL PUBLICO DE ESTA MONEDA SERA DE 1.000 PESETAS, EXCLUIDO EL IVA.
SEXTO. LA REFERIDA MONEDA SE ACUÑARA POR CUENTA DEL ESTADO EN LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE, QUE LAS ENTREGARA AL BANCO DE ESPAÑA, A MEDIDA QUE LO PERMITA SU CAPACIDAD DE FABRICACION, ABONANDOSE POR ESTE AL TESORO AL VALOR FACIAL DE LAS MISMAS Y SIENDO ENTREGADAS CON POSTERIORIDAD POR EL BANCO DE ESPAÑA A LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE, CONTRA PAGO DE SU VALOR FACIAL.
SEPTIMO. LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE PROCEDERA A LA COMERCIALIZACION DE ESTAS MONEDAS POR SI O A TRAVES DE ENTIDAD CONTRATADA AL EFECTO.
OCTAVO. LA EMISION DE ESTA MONEDA SE INICIARA EN EL AÑO 1992.
NOVENO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 12 DE DICIEMBRE DE 1991.
SOLCHAGA CATALAN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid