EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 10 DE DICIEMBRE ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 2.270/1991, PLANTEADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE MADRID, RESPECTO DEL ARTICULO 38.4 DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO, 50/1980, DE 8 DE OCTUBRE, EN LO QUE RESPECTA A LOS MENORES DE CATORCE AÑOS, POR SI PUDIERA SER CONTRARIO A LOS ARTICULOS 9.2 Y 14 DE LA CONSTITUCION.
MADRID, 10 DE DICIEMBRE DE 1991. EL SECRETARIO DE JUSTICIA.
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