EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 10 DE DICIEMBRE ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 2.162/1991, PLANTEADA POR LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO, RESPECTO DEL ARTICULO 46 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989, DE 28 DE DICIEMBRE DE 1988, REFERIDO AL LIMITE MAXIMO A LA CUANTIA DE LAS PENSIONES PUBLICAS, ASI COMO DEL ARTICULO 41 DE LA LEY DE 29 DE JUNIO DE 1990 Y DEL ARTICULO 41 DE LA DE 27 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO, TAMBIEN RELATIVOS A LA CUANTIA DE DICHO LIMITE, POR PRESUNTA VULNERACION DE LOS ARTICULOS 9.1, 40.1, 41, 66.2, 97, 134.6 Y 149.1, APARTADOS 13 Y 17 DE LA CONSTITUCION.
MADRID, 10 DE DICIEMBRE DE 1991. EL SECRETARIO DE JUSTICIA.
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