EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS
BALEARES
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 27.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, TENGO A BIEN PROMULGAR LA SIGUIENTE LEY:
EXPOSICION DE MOTIVOS
LA LEY 9/1990, DE 20 DE JUNIO, DE ATRIBUCION DE COMPETENCIAS A LOS CONSELLS INSULARES EN MATERIA DE URBANISMO Y HABITABILIDAD NO CONTEMPLA EN SU ARTICULADO EL COSTE QUE SUPONDRA PARA LOS CONSELLS, LA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA> DE LOS ANUNCIOS Y LA PUBLICIDAD DE LOS ACUERDOS EXIGIDOS POR LA LEGISLACION URBANISTICA.
CON LA FINALIDAD DE QUE NO SE PRODUZCA ESTE NUEVO COSTE, Y DADO QUE NO PRODUCIRA NINGUNA MODIFICACION EN EL CAPITULO DE INGRESOS Y GASTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, SE APRUEBA LA SIGUIENTE DISPOSICION ADICIONAL EN LA CITADA LEY 9/1990.
DISPOSICION ADICIONAL
<TERCERA. LA PUBLICACION EN EL ''BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES'', DE LOS ANUNCIOS, ACUERDOS Y OTROS DOCUMENTOS EXIGIDOS POR LA LEY, COMO CONSECUENCIA DEL EJERCICIO DE LOS CONSELLES INSULARES DE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE URBANISMO Y HABITABILIDAD, SERA GRATUITA.>
POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS GUARDEN ESTA LEY Y QUE LOS TRIBUNALES Y LAS AUTORIDADES A LAS QUE CORRESPONDA LA HAGAN GUARDAR.
EN PALMA DE MALLORCA A 29 DE NOVIEMBRE DE 1990.
JERONIMO SAIZ GOMILA,
CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS
Y ORDENACION DEL TERRITORIO
GABRIEL CAÑELLAS FONS,
PRESIDENTE
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES> NUMERO 5, DE 10 DE ENERO DE 1991)
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