La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, establece que los órganos gestores de los Parques elaborarán Planes Rectores de Uso y Gestión cuya aprobación corresponderá, en cada caso, al Gobierno de la Nación o a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
El Parque Nacional de Doñana, situado en las provincias de Huelva y Sevilla, Comunidad Autónoma de Andalucía, está integrado en la Red Estatal de Parques Nacionales, por lo que corresponde al Gobierno la competencia para la aprobación de su Plan Rector de Uso y Gestión.
Por otra parte, la Ley 91/1978, de 28 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico del Parque Nacional de Doñana, establece (en su artículo cuarto) que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, confeccionará un Plan Rector de Uso y Gestión, que una vez sometido a información pública y, previa consideración del Patronato, debe ser elevado al Gobierno para su aprobación definitiva, con una vigencia mínima de cuatro años.
Agotada la vigencia del actual Plan Rector de Uso y Gestión, se hace necesaria la revisión de este instrumento de planificación en el que se contienen las directrices generales de ordenación y uso del Parque Nacional. Revisión que se presenta como urgente debido al carácter dinámico de los ecosistemas del Parque, de la propia evaluación de resultados del vigente Plan Rector y, sobre todo, del nuevo marco jurídico que incide sobre aquél, del que son destacables las siguientes circunstancias: La modificación del Plan Almonte-Marismas, la aprobación del Plan Director Territorial de Coordinación de la Comarca de Doñana y la declaración del Parque Natural Entorno de Doñana, mediante la Ley 2/1989, de 18 de julio, del Parlamento de Andalucía.
Durante el período de vigencia del actual Plan Rector de Uso y Gestión, las leyes reguladoras de otros Parques Nacionales han introducido nuevas metodologías planificadoras que han demostrado su eficacia. Esta experiencia acumulada se incorpora al documento que ahora se aprueba con la previsión de desarrollos sectoriales y la potenciación del Plan Anual de Actividades, cuya aprobación corresponde al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
Elaborado el citado del Plan Rector con la participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, ha sido sometido a información pública tal como dispone la Ley 91/1978, de 28 de diciembre, sobre Régimen Jurídico del propio Parque, e informado por la Administración competente en materia urbanística y por el Patronato, de conformidad con lo que establece la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
Habiéndose producido modificaciones en las denominaciones de algunos Ministerios y Entidades representadas y la transferencia de competencias de diversa índole a la Comunidad Autónoma de Andalucía, resulta necesario adecuar la composición del Patronato a estas circunstancias (conforme a la habilitación expresa contenida en el artículo 5.2 de la Ley 91/1978, de 28 de diciembre, sobre Régimen Jurídico del Parque Nacional de Doñana).
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de diciembre de 1991,
DISPONGO:
Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana, que figura en los anexos de esta disposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, se realizarán las actuaciones y decisiones propias de la gestión del Parque Nacional de Doñana, de conformidad con lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión.
Para el cumplimiento de los objetivos definidos en el Plan Rector de Uso y Gestión se habilitarán los recursos precisos, a través de las correspondientes consignaciones en el presupuesto de gastos del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
1. De conformidad con lo que establecen los artículos 20 y 23 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, el Patronato del Parque Nacional de Doñana estará compuesto por los siguientes miembros:
Cinco representantes de la Administración del Estado.
Cinco representantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Un representante de cada uno de los Ayuntamientos de Sanlúcar de Barrameda, Almonte, Hinojos, Puebla del Río y Aznalcázar.
Un representante por cada una de las Diputaciones Provinciales de Huelva y Sevilla.
Un representante de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Un representante del Instituto Tecnológico y Geominero de España.
Un representante de las Universidades andaluzas.
Un representante por cada una de las Cámaras Provinciales Agrarias de Huelva y Sevilla.
Un representante de los propietarios particulares.
Un representante de las Asociaciones Españolas cuyos fines estatutarios sean concordantes con los principios inspiradores de la Ley 4/1989.
Un representante de las Asociaciones andaluzas que reúnan similares condiciones.
Un representante de las Asociaicones Conservacionistas propietarias de terrenos en el Parque Nacional.
Los antiguos Directores-Conservadores del Parque Nacional de Doñana y Directores de la Estación Biológica de Doñana.
Un representante de la Guardería del Parque Nacional de Doñana.
El Director-Conservador del Parque Nacional de Doñana. El Director de la Estación Biológica de Doñana.
Un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El Secretario del Patronato será un funcionario adscrito al Servicio Territorial de ICONA en Andalucía, que actuará con voz pero sin voto.
2. El Presidente del Patronato será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. El Patronato constituirá, de entre sus miembros, una Comisión Permanente, cuyo Presidente será el de aquél y tendrá las funciones que le encomiende el Pleno.
Cualquier acción u omisión que contravenga lo estipulado en el Plan Rector de Uso y Gestión, será sancionable, en su caso, conforme a las previsiones del artículo 38 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y a las de la restante normativa aplicable.
Las obras y actividades comprendidas en el Plan Rector de Uso y Gestión, así como en los Planes Anuales de Actuación, podrán ser declaradas de utilidad pública e interés social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 4/1989.
La vigencia del presente Plan Rector de Uso y Gestión será de cuatro años. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para prorrogar dicha vigencia durante un plazo máximo de dos años.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 16 de diciembre de 1991.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
PEDRO SOLBES MIRA
La finalidad de este Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante PRUG) es establecer los objetivos y los criterios de la gestión a desarrollar en el Parque Nacional, de acuerdo con la zonificación que el propio Plan establece.
Se fijan como objetivos de este PRUG los siguientes:
1. Identificar las actuaciones y desarrollar los instrumentos precisos para asegurar el mantenimiento y la restauración de los recursos del Parque.
2. Establecer las prioridades de investigación y fijar los criterios para la coordinación de las actividades investigadoras en general y su interacción con las restantes actividades del Parque.
3. Configurar y desarrollar las líneas básicas del sistema de Uso Público.
4. Regular los usos y actividades que se desarrollan en el Parque Nacional de Doñana, eliminando aquellos que se identifiquen como incompatibles con las funciones del mismo.
5. Fomentar medidas que faciliten un marco armónico de relaciones entre el Parque y su entorno.
Las actuaciones a desarrollar tendrán en cuenta los siguientes criterios:
A) La conservación primará sobre cualquier actividad que se desarrolle en el Parque Nacional de Doñana.
B) Se dará prioridad al mantenimiento de los sistemas naturales que conforman el Parque, procurando detener e invertir las tendencias degenerativas que se observen.
C) Todas aquellas actuaciones que pudieran afectar a procesos naturales se realizarán en intensidad, extensión y duración en su menor grado posible.
D) La interdependencia del Parque Nacional con los espacios naturales del entorno, y en particular con los que hayan sido declarados Espacios Naturales Protegidos.
Con el fin de compatibilizar la preservación de los recursos del Parque con el uso y disfrute de los visitantes, así como de ordenar las actividades y aprovechamientos tradicionales, se divide el territorio del Parque Nacional de Doñana, calificado todo él como suelo no urbanizable de protección especial, según el artículo 2.4 de la Ley 91/1978, de 28 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico del Parque Nacional de Doñana, en cuatro tipos de zonas, sin perjuicio de que a esta zonificación se superponga la delimitación de aquellos territorios declarados como reserva científica de acuerdo con lo establecido en la misma Ley.
La distribución superficial de las diferentes zonas es la siguiente:
Zonas de Uso Especial: 173 hectáreas.
Zonas de Uso Moderado: 382 hectáreas.
Zonas de Uso Restringido: 100 hectáreas.
Zonas de Reserva: 50.065 hectáreas.
Las condiciones específicas de utilización y acceso de cada una de las áreas, incluidas en estas zonas, serán las que se detallan en el presente PRUG.
Son las destinadas a las instalaciones necesarias para la gestión del Parque. Se incluyen además en este apartado las instalaciones de propiedad privada y pública existentes.
Se definen como Zonas de Uso Especial, con los límites que se señalan en el anexo 2, las siguientes:
Centro de Visitas e Interpretación de Cerrado Garrido.
Centro de Interpretación del Sistema Dunar y el Litoral.
Observatorio de Vetalengua.
Núcleo del Palacio de Doñana.
Núcleo del Palacio de Marismillas.
Laboratorio «Leo Biaggi».
Control de acceso a la Reserva Biológica de Doñana.
Viviendas de Guardería.
Poblado y Muelles de La Plancha.
Edificios de propiedad privada y pública.
Son aquellas destinadas al uso público con actividades interpretativas o al tránsito tradicional. En ellas podrán ubicarse instalaciones no de fábrica y de pequeño volumen destinadas a estos fines.
Se consideran Zonas de Uso Moderado, con los límites que se señalan en el anexo 2, las siguientes:
Manecorro-Playas del Rocío.
Corredor del Coto del Rey.
Cuartel y Duna del Inglesillo.
Choza y Corral de Balduino.
Corredor Manladar-La Plancha.
Vía Pecuaria Sanlúcar-Almonte.
Vía Pecuaria El Rocío-Villamanrique.
Sector Meridional de las Salinas.
Llanos de Marismillas y La Plancha.
Zona Marítimo-Terrestre.
Son pequeñas áreas ubicadas en la proximidad de centros de uso público, donde se permite el libre tránsito a pie de las personas. Sus límites serán señalizados. En ellas no se ubicarán elementos para la interpretación de la naturaleza.
Se considera Zona de Uso Restringido, con los límites que se señalan en el anexo 2, la siguiente:
Entorno Centro de Interpretación del Sistema Dunar y el Litoral.
Se considera Zona de Reserva el resto de la superficie del Parque no incluida en ninguna de las categorías anteriores, ajena al uso público y de acceso reservado a personal gestor, investigador, propietarios y asalariados en sus fincas u otros debidamente autorizados.
Las Reservas Científicas, declaradas al amparo del artículo 4 de la Ley 91/1978, quedan incluidas dentro de esta categoría.
En estas zonas sólo podrán ubicarse aquellas instalaciones que sean imprescindibles para asegurar el cumplimiento de los objetivos fijados en este PRUG, que en ningún caso incluirán edificaciones permanentes.
3.2.1 Recursos hídricos.–La gestión tendrá por objetivo mantener un régimen hídrico lo más parecido posible al existente con anterioridad a los grandes procesos de transformación de Las Marismas del Guadalquivir. Dicho régimen se caracteriza por una inundación invernal, consecuencia de las crecidas que experimentan los cauces alimentadores, y un paulatino proceso de desecación estival, variable en su duración e intensidad dependiendo del régimen de lluvias.
Para ello es preciso realizar controles de calidad y cantidad de los caudales circulantes por los cauces alimentadores y regular el manejo de las compuertas, garantizándose así los volúmenes de agua precisos, la calidad necesaria y la dinámica tradicional. Se adoptarán medidas para prevenir la aparición de fenómenos epidémicos y asegurar la presencia de nutrientes y aportes alimenticios. Cuando estas medidas puedan afectar a fincas privadas del interior del Parque se dará conocimiento de las mismas a sus propietarios.
A tal fin, en el período de vigencia del PRUG se acometerán las siguientes actuaciones:
Mejora de la Solución Sur de la Regeneración Hídrica y recuperación del Lucio del Cangrejo Chico, estableciendo mecanismos de control en la entrada del Nuevo Travieso.
Restauración de la Montaña del Río.
Complementación de la Solución Centro-Norte de la Regeneración Hídrica y remodelación del Caño Guadiamar.
Mantenimiento de la funcionalidad de los caños y compuertas que permiten el control del sistema.
Puesta en servicio de la red de medición de los parámetros climatológicos e hidrológicos del Parque Nacional, que incluirá, al menos, los siguientes elementos:
a) Tres estaciones meteorológicas completas.
b) Estaciones de aforo, con medidores de calidad y de sólidos en suspensión, en los cursos de agua que alimentan la marisma.
c) Medidores de niveles hídricos en lagunas, lucios y caños.
d) Piezómetros suficientes para conocer la evolución de los niveles y de la calidad de las aguas subterráneas.
Elaboración en el plazo de doce meses del desarrollo sectorial del PRUG en materia de manejo de aguas, en el que se especificarán:
a) Las condiciones de manejo del agua.
b) Las medidas de actuación necesarias.
c) Las obras de infraestructura necesarias para un correcto funcionamiento.
d) El protocolo de seguimiento, determinando el número y ubicación exacta de cada uno de los sistemas de medida.
3.1.2 Formaciones vegetales.–Se entiende por manejo de formaciones vegetales, a efectos de este PRUG, cualquier cambio intencionado de la composición o estructura de la cubierta vegetal en grandes superficies, que en todo caso deberá estar orientado al desarrollo de alguno de los siguientes objetivos:
Mantenimiento o, en su caso, recuperación de las formaciones vegetales características y tradicionales de Doñana.
Eliminación de formaciones de especies exóticas.
Manejo de hábitats para el mantenimiento de especies animales, cuando sea necesario.
Control de plagas y enfermedades cuando éstas pongan en peligro la persistencia de las formaciones vegetales.
Prevención de incendios forestales, de acuerdo con la planificación específica aprobada.
En el período de vigencia de este PRUG estas actividades se concretarán en:
Restauración de la vegetación ripícola en sotos, veras, riberas y lagunas interiores.
Aplicación de técnicas selvícolas puntuales, para favorecer la dinámica natural en los pinares consolidados.
Favorecimiento de la recuperación de la vegetación natural mediante aclareos progresivos y de intensidad variable en los pinares de reciente repoblación.
Supresión de los eucaliptales en el noroeste del Parque.
A estos efectos, los eucaliptales del noroeste, los pinares de reciente repoblación y los pinares consolidados son los que se delimitan cartográficamente en el anexo 3.
Las actividades en esta materia se incorporarán al Plan Anual de Actuaciones, detallando en él la distribución de las superficies a tratar, la finalidad del tratamiento y la metodología a emplear en cada caso.
3.1.3 Flora y fauna.–El objetivo último de la gestión de flora y fauna es asegurar la permanencia de poblaciones viables de las especies propias del Parque Nacional, adoptando medidas de manejo orientadas al logro de los siguientes objetivos concretos:
Favorecer las poblaciones de especies vulnerables y en peligro de extinción.
Controlar la densidad de las especies sobreabundantes que puedan interferir con la estabilidad de los ecosistemas.
Eliminar las poblaciones de especies exóticas, en la medida que sea posible.
Durante el período de vigencia del PRUG se acometerán las siguientes actuaciones:
Ejecución de los planes de manejo del lince y el águila imperial.
Reducción de las poblaciones de ungulados (ciervo, gamo y jabalí).
Continuación de los trabajos tendentes a la eliminación del árbol de la seda y de la uña de gato.
En el caso del cangrejo rojo, cuya presencia en el Parque se juzga inevitable, se estudiará su influencia en los ecosistemas del Parque.
Diseño y puesta en práctica de un procedimiento de inventariación y seguimiento de la flora y la fauna.
3.1.4 Aprovechamientos.–Se consideran como aprovechamientos tradicionales compatibles los siguientes:
Carboneo.
Apicultura.
Coquineo.
Recogida de piñas.
Pesca en el Brazo de la Torre.
Ganadería extensiva.
Los cuatro primeros serán regulados por la Dirección del Parque, previa consulta a los Ayuntamientos, propietarios y particulares afectados, sin incremento de su intensidad actual, y fijándose antes de que se inicie cada una de las campañas anuales las épocas, lugares, métodos, en su caso, cupos, y fórmulas de concesión de licencias y adjudicaciones.
La pesca en el tramo del Brazo de la Torre incluido en el Parque Nacional se regulará por la normativa que en el plazo de un año la Dirección del Parque y los Organismos competentes, previa consulta a los interesados, elaborarán conjuntamente y presentarán al patronato para su informe preceptivo.
En cuanto a la ganadería extensiva, en el plazo de doce meses se elaborará el desarrollo sectorial del PRUG en materia de aprovechamientos ganaderos, con participación de Ayuntamientos implicados, propietarios afectados y Asociaciones Ganaderas, cuyo ganado actualmente pasta en el Parque, en el que se incluirán, al menos:
a) Las medidas y condiciones sanitarias que habrán de cumplir los animales domésticos para su estancia o introducción en el Parque Nacional.
b) Las condiciones para la regulación de la actual carga pastante con tendencia a su disminución y el fomento de la utilización de razas autóctonas y formas locales, así como la tendencia a la supresión del ganado ovino y caprino.
c) La regulación de las formas de manejo de las distintas especies y razas, de modo que se asegure el mantenimiento de las tradiciones existentes en el Parque.
d) El procedimiento de concesión, autorización y cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y control de esta actividad en armonía con los objetivos del Parque Nacional.
e) Las medidas de mejora derivadas de las condiciones de aprovechamiento establecidas en los puntos anteriores.
3.1.5 Seguimiento.–El carácter dinámico de los ecosistemas del Parque Nacional, la necesidad de identificar los aspectos que requieren una gestión específica y la de conocer la efectividad de las medidas adoptadas, precisan de un sistema de seguimiento que atienda fundamentalmente a los siguientes elementos:
Niveles freáticos en el Parque y Zonas de Protección.
Caudales circulantes, superficies inundadas, niveles hídricos y proceso de colmatación.
Calidad del agua, superficial y subterránea, y del aire.
Evolución de las formaciones vegetales.
Evolución de las poblaciones de flora y fauna.
Estado sanitario y niveles de contaminantes de las poblaciones silvestres.
Seguimiento de los aprovechamientos.
Seguimiento de la incidencia de las actuaciones de gestión sobre los ecosistemas del Parque.
3.2.1 Criterios de prioridad.–Teniendo en cuenta que la capacidad del Parque Nacional de Doñana para acoger proyectos de investigación no es ilimitada, a la hora de seleccionar aquellos que hayan de incorporarse al Plan Anual de actuaciones se utilizarán los siguientes criterios de prioridad:
1.° Proyectos de investigación encaminados a resolver los problemas que plantea la gestión del Parque.
2.o Proyectos de investigación que, por su naturaleza, no pueden realizarse fuera del ámbito de Doñana o que requieren unas condiciones ambientales difícilmente repetibles fuera del mismo ámbito.
3.° Proyectos de investigación de alta calidad.
3.2.2 Líneas principales de trabajo.–A la vista de los objetivos generales de gestión definidos en el presente PRUG, los proyectos de investigación a desarrollar en Doñana se encuadrarán en las siguientes líneas de trabajo:
a) Hidrología superficial e hidrogeología del Parque Nacional y su cuenca de recepción, analizándose en particular el proceso de sedimentación de la marisma.
b) Estrategia y metodologías para la regeneración de formaciones vegetales y procesos asociados.
c) Biología y ecología de especies amenazadas: Factores que condicionan el tamaño de sus poblaciones.
d) Efectos ecológicos de los elementos abióticos (contaminantes) y bióticos (especies invasoras) introducidos en el Parque Nacional.
e) Aspectos funcionales de los ecosistemas y las relaciones ecológicas en Doñana.
f) Interacciones del hombre y su entorno en el Parque Nacional.
g) Respuesta de los visitantes y pobladores del entorno al Sistema de uso público y al mensaje del Parque.
3.2.3 Coordinación.–A efectos de garantizar la necesaria coordinación entre los diferentes proyectos de investigación que en cada momento se desarrollen en el Parque Nacional, así como la de éstos con las restantes actividades de gestión, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 91/1978, cualquier iniciativa en este sentido será presentada al Director de la Estación Biológica de Doñana para que éste, con el informe del Director-Conservador del Parque, eleve al Patronato una propuesta de incorporación al Plan de Investigación.
Informada la propuesta por el Patronato, el Coordinador de la Investigación la incorporará, en su caso, al Plan Anual de Actuaciones correspondiente al ejercicio siguiente, salvo que circunstancias de urgencia debidamente justificadas aconsejaran autorizar la inmediata puesta en marcha del citado proyecto.
3.3.1 Objetivos y principios.–Con el fin de proporcionar al visitante un buen conocimiento del Parque Nacional que induzca una actitud favorable a la conservación, y de promover la difusión de Doñana, es preciso mejorar el actual sistema de uso público, adaptándolo a las características naturales, a la capacidad de acogida del Parque Nacional y a la diversidad de la demanda, de acuerdo con los siguientes principios:
Mantenimiento de la mínima presión de visitas sobre el interior del Parque.
Preferente ubicación periférica de la infraestructura.
Adecuación del sistema de visitas al conjunto de instalaciones existentes en cada momento.
Diversificación de la oferta de visitas de libre acceso.
Atención especial a las demandas de uso público del entorno.
Para ello es preciso completar la actual infraestructura, definir itinerarios, recorridos y senderos de visita y su régimen de uso, así como establecer un sistema de interpretación.
El uso público del Parque Nacional se diseñará a nivel de detalle mediante el desarrollo sectorial del PRUG en esta materia, a elaborar en un plazo de doce meses, ejecutándose conforme a lo que establezcan los Planes Anuales y con los condicionantes generales que se fijan en los apartados siguientes. En tanto se dispone de este desarrollo sectorial se mantendrá el actual esquema de uso público.
3.3.2 Infraestructuras.–La actual infraestructura de uso público asentada exclusivamente en el sector occidental (Acebuche y La Rocina), se ampliará al sector septentrional (Cerrado Garrido) y al oriental (Sanlúcar de Barrameda), de acuerdo con el siguiente desarrollo:
1. El Acebuche.
Acceso libre y gratuito.
Oferta de servicios por concesionario.
Centro principal de visitas e interpretación de El Acebuche.
Senderos peatonales de las Lagunas del Acebuche, el Huerto y las Pajas y de los Cotos.
Merendero y área recreativa.
Aula en la Naturaleza.
2. Playas de El Rocío.
Acceso libre y gratuito.
Observatorios dotados de elementos interpretativos.
Senderos peatonales y pasarelas.
Corredor del Coto del Rey.
3. La Rocina-Acebrón.
Acceso libre y gratuito.
Centro de Recepción e Información de La Rocina.
Centro Etnográfico del Palacio del Acebrón.
Senderos peatonales.
Observatorios.
4. Matalascañas.
Acceso libre y gratuito.
Centro de interpretación de las dunas y el litoral.
Senderos peatonales.
Área de vagabundeo.
5. Cerrado Garrido.
Acceso libre y gratuito (o mediante concesionario), con capacidad de aparcamiento limitado.
Centro de Visitas e Interpretación de Cerrado Garrido.
Observatorios del Lucio del Lobo y del Lucio de Cerrado Garrido.
Senderos peatonales.
6. Sanlúcar-Guadalquivir.
Acceso al Centro de visitas e interpretación libre y gratuito y al resto de las instalaciones e interior mediante concesionario.
Centro de visitas e interpretación de Sanlúcar.
Casa de La Salina de San Rafael.
Conjunto etnográfico del Poblado y Muelle de La Plancha.
Itinerario del Río.
Senderos peatonales.
Observatorios.
7. Vetalengua.
Acceso mediante concesionario.
Observatorios.
Las características específicas de las diferentes infraestructuras señaladas, así como su localización exacta, serán recogidas en el desarrollo sectorial antes mencionado.
3.3.3 Itinerarios de visita.–A partir de los Centros, se establecen los siguientes itinerarios de visita:
A) Interior del Parque:
Acebuche, Zona Marítimo-Terrestre, Inglesillo, Zona Marítimo-Terrestre, Malandar, La Plancha, Marismillas, Cerro del Trigo, Vetalengua, Choza de Balduino, Torre Carbonero.
Sanlúcar, Salinas de San Rafael, La Plancha.
Periferia:
Acebuche, Acebrón, Rocina, Rocío, Coto del Rey, Cerrado Garrido.
El desarrollo sectorial de PRUG en materia de uso público ordenará la distribución de las visitas en el tiempo y en el espacio y recogerá al menos los siguientes puntos:
a) Régimen de funcionamiento de los Centros e instalaciones de uso público, con los horarios y características que se determinen.
b) Diseño de la red de senderos peatonales, y normas de utilización de los mismos.
c) Condiciones específicas de los recorridos objeto de concesión que se desarrollarán sobre los itinerarios señalados o partes de los mismos de acuerdo con los siguientes condicionantes máximos:
Recorrido |
Viajes/día |
Visitante/ viaje |
Tipo |
---|---|---|---|
1 Acebuche-La Plancha-Acebuche |
2+1 |
125+8 |
t |
2 Sanlúcar-Salinas-La Plancha-Sanlúcar |
4 |
100 |
f |
3 Matalascañas-Acebuche-Acebrón-Rocío-Matalascañas |
10 |
50 |
t |
4 Rocío-Cerrado Garrido-Rocío |
4 |
50 |
t |
t = Terrestre.
F = Fluvial.
Igualmente establecerá el tipo y características de los vehículos utilizables, los cupos de vehículos y la relación personas/vehículo, la duración de los recorridos y la ubicación de las paradas fijas. Las tarifas serán fijadas por la Dirección del Parque, previo conocimiento del Patronato.
d) Las normas y características para el desarrollo de las visitas de especialistas.
e) El régimen de prestación de servicio a través de concesión, que serán los siguientes:
Los recorridos anteriormente establecidos.
Servicio de refrescos en, como máximo, Acebuche, Sanlúcar y Cerrado Garrido.
Tiendas de recuerdos y material especializado en, como máximo, Acebuche, Sanlúcar y Cerrado Garrido.
Funcionamiento y mantenimiento del Aula en la Naturaleza.
f) Las condiciones exigibles al personal que realice funciones de atención al público en las diferentes concesiones.
3.3.4 Interpretación.–A fin de facilitar el conocimiento de los valores y fenómenos naturales y culturales e inducir en el visitante actitudes favorables a la conservación de la naturaleza, la interpretación en el Parque Nacional de Doñana se ajustará a los siguientes criterios:
Adecuación de los contenidos a las características de los visitantes, facilitando las visitas autoguiadas en centros y senderos.
Interpretación global de los ecosistemas del Parque.
Actualización permanente en los contenidos y las actividades.
Potenciación de los enfoques participativos.
Atendiendo a estos criterios, el desarrollo sectorial en materia de uso público desarrollará sus contenidos de acuerdo con los criterios que se establecen para Centros, senderos y recorridos.
A) Centros.
Denominación |
Temas a interpretar |
---|---|
Centro de Visitas e Interpretación del Acebuche. |
Espacios protegidos. Red de Parques Nacionales. Doñana, Patrimonio Mundial. Las aves de Doñana. Ecología del Parque. Migración de las aves. |
Centro Etnográfico del Acebrón. |
Evolución del territorio y los usos humanos en Doñana. El arroyo de la Rocina. |
Centro de Interpretación del Sistema Dunar y el Litoral. |
Formación del litoral. Ecología del sistema. Usos humanos tradicionales. Aves costeras y marinas. |
Centro de Visitas e Interpretación de Sanlúcar. |
Espacios protegidos. Red de Parques. Doñana, Patrimonio Mundial. Ecología del Parque. El río. Las aves de Doñana. Marismillas y Pinar del Faro. Migración de las aves. |
Centro de Visitas e Interpretación de Cerrado Garrido. |
La Marisma. Actividades humanas. Doñana, Patrimonio Mundial. Ecología del Parque. Las aves de la marisma. |
B) Senderos.
Los senderos, que serán siempre autoguiados, desarrollarán, complementariamente a los Centros, los aspectos interpretativos del entorno en que se sitúan.
C) Recorridos.
En los recorridos, o circulación de visitantes guiados a través de concesionario, el pliego de condiciones de la concesión señalará las características interpretativas de los mismos.
Se consideran como usos compatibles con el Parque Nacional de Doñana los que se citan en este apartado. En su regulación priman los intereses de la conservación del Parque.
Cualquier otro uso de carácter excepcional que se produzca en el territorio del Parque deberá ser compatible con los objetivos del mismo, en ningún caso podrá interferir en las tareas de gestión y deberá contar con autorización expresa, previo informe del Patronato.
3.4.1 Circulación de vehículos y monturas por caminos y otros lugares de tránsito.–A la vista de la existencia en el interior del Parque de un número excesivo de caminos y viales, se procederá, previo informe del Patronato, a eliminar los no imprescindibles y a establecer una normativa de uso para los que se mantengan.
Se fijan tres categorías de uso:
Tránsito libre: Muro de la Confederación entre el Caño Guadiamar y el Lucio del Lobo. Sin perjuicio de que la Dirección del Parque pueda fijar épocas de tránsito o adscribirlo temporalmente a otra categoría.
Tránsito regulado: Vía pecuaria Rocío-Villamanrique, camino de Cañada Mayor, Muro de la Confederación entre su inicio y el Caño Guadiamar, zona marítimo-terrestre, vereda Almonte-Sanlúcar y carril de acceso al Palacio de Doñana. La Dirección del Parque regulará el tránsito de acuerdo con la normativa vigente.
Tránsito reservado: Los restantes caminos interiores que se mantengan serán transitables exclusivamente por personal del Parque, propietarios y sus empleados dentro de sus fincas o personal debidamente autorizado.
El movimiento por el interior del Parque de personas relacionadas con los usos y aprovechamientos autorizados, los puntos de entrada, recorridos, épocas e intensidad serán regulados por la Dirección del Parque, sin perjuicio de la eventual colaboración que pudieran prestar las guarderías privadas o municipales de las fincas respectivas.
3.4.2 Actividades rocieras.–En colaboración con las Hermandades, Organismos afectados y Ayuntamientos implicados, se regulará el tránsito y las actividades rocieras en el interior del Parque Nacional con el fin de aminorar su impacto, fijándose fechas, normativa de paso y paradas.
3.4.3 Otras actividades:
Propiedades privadas: Las limitaciones que, en aplicación de este PRUG, pudieran establecerse sobre actividades tradicionales que vinieran realizándose con anterioridad a su entrada en vigor y resultaran incompatibles con el contenido de aquél serán indemnizables. Cualquier nueva actividad que pretenda realizarse en el Parque Nacional requerirá una declaración previa de compatibilidad por parte de su Patronato y una autorización expresa del Director-Conservador.
Ranchos de la playa: El reconocimiento de residencia habitual en favor de sus actuales ocupantes exigirá que se encuentren habitados por ellos durante un período mínimo de diez meses al año; los que no cumplan estas condiciones serán demolidos, revisándose anualmente el cumplimiento de la situación.
Chozas de Pinar del Faro: Se podrán mantener habitadas las que actualmente lo están. Las restantes serán restauradas y se les asignará un fin relacionado con los objetivos de gestión del Parque.
Tránsito: La Dirección del Parque elaborará un listado de propietarios y residentes en el interior de sus límites, que mantendrá permanentemente actualizado a efectos del derecho de tránsito por las vías de uso regulado que correspondan.
3.5.1 Objetivos y principios.–Con el fin de potenciar un marco armónico de relaciones entre el Parque Nacional y la comarca en que está enclavado, se propondrán medidas de coordinación que permitan:
Asumir en su globalidad la situación de partida de las relaciones del Parque Nacional con su entorno, abordando las diferentes facetas en que se manifiesta dicha relación.
Difundir el concepto de los beneficios indirectos generados por la existencia del Parque.
Potenciar la aplicación de un modelo de desarrollo comarcal compatible con la conservación del Parque Nacional.
3.5.2 Líneas de trabajo:
Desarrollo y perfeccionamiento de programa específico de difusión y apoyo a la Educación Ambiental.
Diseño y puesta en funcionamiento del régimen de compensaciones previsto para el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional.
Establecimiento de puntos de información en los cascos urbanos de Almonte, Hinojos y Aznalcázar.
Desarrollo de un marco funcional de contacto entre el Parque Nacional y las Administraciones Públicas y colectivos sociales implica-dos e interesados en los diversos usos del territorio de la comarca, en particular con la administración del Parque Natural Entorno de Doñana.
Para la protección general de los recursos del Parque Nacional de Doñana, las actividades que en él se desarrollen se ajustarán a las siguientes previsiones:
A) Salvo las que contempla este PRUG, no se autorizará ningún tipo de construcción. Las instalaciones y edificaciones deberán estar adaptadas al paisaje.
B) La colocación de luces al exterior será objeto de autorización especial por la Dirección del Parque.
C) Sólo por causa justificada, la Dirección del Parque podrá autorizar la instalación de torres, banderas, antenas y demás objetos sobresalientes. Cualquier tendido eléctrico, telegráfico o telefónico será subterráneo.
D) Se prohíbe la instalación de todo tipo de carteles o anuncios publicitarios.
E) Se prohíbe el vertido, enterramiento e incineración incontrolados de basuras, aguas negras y escombros en el territorio del Parque Nacional.
A) No se autorizará la introducción de nuevas especies animales y vegetales silvestres o domésticas en el medio natural del Parque Nacional. En el caso de especies propias del Parque, la introducción de ejemplares sólo podrá ser realizada por su Administración y para los fines propios del Parque.
B) Sólo por motivos de gestión debidamente justificados, la Dirección del Parque podrá autorizar la extracción y recolección de plantas y animales vivos, así como de huevos, cadáveres, fragmentos y restos propios o de su actividad.
Los aprovechamientos autorizados serán desarrollados por métodos tradicionales y según lo establecido en los correspondientes planes.
C) Se prohíbe toda liberación de productos químicos en el medio natural del Parque, salvo aquellos autorizados por su Director y por motivos de gestión.
D) Se prohíben los aprovechamientos cinegéticos y pesqueros, salvo los regulados en apartados anteriores, y la pesca deportiva con caña en la zona marítimo-terrestre del Parque Nacional.
E) Salvo en el caso de la ejecución de obras incluidas en el PRUG o en sus desarrollos sectoriales previstos, no podrá realizarse movimiento de tierras, extracción de áridos y transporte de éstos en el territorio del Parque Nacional.
F) Salvo en los casos en que se haga necesario por motivos de gestión, se prohíbe la construcción de nuevas pistas e instalación de nuevas cercas en el interior del Parque.
A) Sin perjuicio de las licencias pertinentes, la manipulación y extracción de restos arqueológicos existentes en el Parque Nacional requerirá la oportuna autorización de su Administración.
B) No se podrá realizar modificación exterior o destrucción de los edificios y elementos tradicionales enclavados en el Parque Nacional sin la autorización de su Administración.
A) La circulación de vehículos a motor, de tracción animal y caballerías queda exclusivamente limitada a los caminos fijados al efecto por la Dirección del Parque, salvo por motivos de gestión y otros expresamente señalados en el presente PRUG.
B) Sin perjuicio de la utilización del fuego como medio de gestión por parte de la Administración del Parque, se prohíbe hacer o provocar fuego al aire libre en todo su territorio, excepción hecha de aquellos usos y aprovechamientos tradicionales debidamente autorizados por la Dirección del Parque.
C) El desarrollo de actividades comerciales en el interior del Parque requerirá autorización administrativa.
D) Se prohíbe la utilización comercial o publicitaria de la expresión «Parque Nacional de Doñana», derivaciones de la misma u otras expresiones que pudieran identificarse con ella.
E) Sin perjuicio de utilizar estos medios como elementos de gestión, se prohíbe el sobrevuelo del Parque a una altura inferior a 6.000 pies, según Orden de Presidencia del Gobierno de 13 de enero de 1983, con aeronaves, el aterrizaje de éstas en el mismo, el vuelo de cometas, globos y artefactos liberadores de gases, y la práctica de aeromodelismo, paracaidismo, ala delta, parapente y similares.
F) La Dirección del Parque Nacional regulará la realización de fotografías, vídeos y filmaciones de carácter comercial.
G) Se prohíbe la acampada y pernocta al aire libre en el interior del Parque Nacional, excepción hecha de las actividades rocieras, los aprovechamientos tradicionales que así lo requieran y cualquier otra actividad relacionada con la gestión del Parque.
H) Se prohíbe el uso de aparatos productores de sonidos, y el ejercicio de cualquier actividad ruidosa capaz de molestar a la fauna o a los visitantes.
I) Se prohíbe la introducción en el Parque Nacional de animales de compañía o domésticos, excepto los necesarios para la gestión del Parque.
J) Se prohíben el amarre y atraque de embarcaciones en la zona marítimo-terrestre del Parque, así como el desembarco de personas, salvo necesidad excepcional o personal autorizado.
K) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.° de la Ley 91/1978, en el ámbito territorial del Parque Nacional de Doñana serán considerados como usos comunes y acordes con la naturaleza del dominio público marítimo-terrestre en él incluido, en aplicación del artículo 31.1 de la Ley de Costas, la estancia, la práctica del baño y la pesca deportiva con caña, quedando excluidos el resto de los usos, sin perjuicio de los aprovechamientos tradicionales regulados en el apartado 3.1.4 del presente PRUG.
L) Se prohíbe toda actividad que resulte o pueda resultar nociva para la flora, fauna y demás recursos naturales o culturales del Parque Nacional.
Para la mejor utilización de los medios humanos y materiales, y conforme al esquema establecido para los espacios incluidos en la Red Estatal de Parques Nacionales, la Administración del ICONA en el Parque se organizará de la manera siguiente:
Director-Conservador.
Unidad técnica, compuesta por personal adscrito a las siguientes áreas:
Conservación y manejo de recursos.
Uso público.
Infraestructura y mantenimiento.
Relaciones con el entorno.
Unidad administrativa.
Unidad de guardería.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 91/1978, de 28 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico del Parque Nacional de Doñana, la Administración del Consejo Superior de Investigaciones Científicas ejercerá la coordinación de la investigación científica en el interior del Parque, a través del Director de la Estación Biológica de Doñana.
Salvo referencia expresa en el presente PRUG, corresponde al Director-Conservador del Parque conceder cualquier autorización reglada o discrecional para la realización de las actividades en aquél contempladas. Cuando dicha actividad afecte a alguna de las reservas científicas definidas en la citada Ley 91/1978, la autorización correspondiente estará supeditada a una conformidad expresa del Director de la Estación Biológica de Doñana.
Sin perjuicio de la coordinación de la investigación que corresponde a la Estación Biológica de Doñana con sede en Sevilla, la sede de la Administración del Parque es el Centro Administrativo «El Acebuche».
En el anexo 4 figura el listado de las infraestructuras de la Administración del Parque Nacional de Doñana. El mantenimiento, reparación y terminación de las infraestructuras existentes o en construcción y las de nueva planta previstas en este PRUG se declaran de utilidad pública, a los efectos del artículo 2.4 de la Ley 91/1978, sobre el Régimen Jurídico del Parque Nacional de Doñana.
Por la Dirección del Parque se elaborará un catálogo general de instalaciones, en el que se contenga la relación completa de elementos infraestructurales existentes en el Parque, su titularidad, su finalidad y su uso.
Cualquier modificación de las instalaciones recogidas en dicho catálogo requerirá autorización de la Dirección del Parque, sin perjuicio de lo establecido en la legislación urbanística.
Antes del comienzo de cada ejercicio económico, el Director-Conservador presentará al Patronato, para su informe previo a la aprobación del Director general del ICONA, un Plan Anual de Actuaciones, en el que se incluirán todas las previsiones de inversión correspondientes a las medidas identificadas en el PRUG, acompañadas de los desarrollos sectoriales, de una breve Memoria explicativa donde se indiquen los plazos de ejecución y el costo estimado para cada una de aquéllas.
El Plan incorporará igualmente los proyectos de investigación que se ejecutarán durante el correspondiente ejercicio económico, de acuerdo con la planificación que realice el Director de la Estación Biológica de Doñana.
Plan rector de uso y gestión del Parque nacional de Doñana
De carácter privado:
1. Casa de Cañada Mayor. Propietario don Francisco Noguera (Pozo).
2. Casa de Raposo. Propietario don Francisco Noguera (Pozo).
3. Naves del Raposo. Propietario don Francisco Noguera.
4. Casa de la Chipiricha. Propietario don Francisco Noguera (Pozo).
5. Casa de Hatovilla. Propietario don Francisco Noguera (Pozo).
6. Naves anexas Hatovilla. Propietario don Francisco Noguera.
7. Casa de Las Mogeas. Propietario don Francisco Noguera (Pozo).
8. Casa de la Algaida. Propietario don Francisco Noguera (Pozo).
9. Casa de Los Guardas. Propietario Marqués del Mérito (Pozo).
10. Casa del Lobo. Propietarios hermanos González (Pozo).
11. Casas del Puntal de Doñana. Propietarios hermanos González (Pozo).
12. Casa del Lobo (Lucio). Propietario Adema (Pozo).
13. Casa del Matochal. Propietario don Carlos del Río.
De carácter público:
1. Núcleo Cerrado Garrido (tres casas) (Pozo).
2. Casa y Choza de Vetalengua.
3. Núcleo del Palacio de Doñana:
Palacio.
Casa Director EBD.
Laboratorio Bolín.
Casas Guardería (4).
Garaje.
Cuadra.
4. Núcleo del Palacio de Marismillas:
Palacio.
Casa Guardería.
Cuadra.
5. Laboratorio Leo Biaggi.
6. Control de acceso a la reserva del CSIC.
7. Núcleo de chozas de la Plancha.
8. Viviendas de Guardería:
Casa Forestal de Matalascañas.
Casa y Chozas de la Venta.
Casa y Chozas del Faginado.
Casa de Brenes.
Casa de Las Nuevas.
Casa del Cherry.
Casa de Venta Carrizosa (Ayuntamiento Hinojos).
Casa de Santa Olalla.
Casa del Cangrejo.
Casa de Martinazo.
Casa de Manecorro.
Casa de Mary López.
9. Torretas y vigilancia contra incendios:
Palacio Doñana.
Marismillas.
Manecorro.
Infraestructuras en zonas de uso moderado
De carácter público:
1. Cuartel del Inglesillo.
2. Choza de Balduino.
3. Ranchos de la Playa:
Enrique (2).
Carlos (2).
Mondaca (2).
Obispo.
Murillo.
Chimbo.
Mona (3).
4. Observatorios:
Rincón del Membrillo.
Cuesta de La Leche.
De la FAO (2).
5. Caminos:
Vereda de Sanlúcar-Almonte.
Vereda de Villamanrique-El Rocío.
Muro de la Confederacion H. de G. (límite norte del Paque Nacional. Marisma). Cañada, Mayor (Matasgordas).
Carril del Inglesillo.
Carril itinerario visitas interior del Parque.
6. Casa de la salina de S. Isidoro.
7. Casa de la salina de S. Rafael.
8. Empalizada de la playa.
Infraestructuras en zonas de reserva
De carácter privado:
1. Casa de la salina de S. Diego.
2. Pozos e instalaciones hidráulicas:
Algibe Casa de los Guardas.
Algibe Casa de El Lobo.
Pozo de Don Ignacio (Algaida).
Abrevadero y pozo artesiano. Algaida.
De carácter público:
1. Torre de San Jacinto.
2. Torre Zalabar.
3. Torre Carbonera.
4. Pozos e instalaciones hidráulicas:
Pozo del Lobo (reserva Guadiamar).
Pozo de Mary López.
Pozo de Mary López II. Pozo del Almajar.
Pozo del Cornejo. Ayuntamiento Hinojos.
Pozo y abrevadero de Vetalarena. Ayuntamiento Hinojos.
Ojos de Pedro Arco y Chujarro (sin construcciones).
Sondeos FAO.
Pozo de Caño Dulce (Las Nuevas) (abandonado).
Pozo de Juncabalejo (Las Nuevas).
5. Líneas eléctricas:
Transformador FAO
Transformador El Lobo (reserva Guadiamar).
Línea subterránea. El Lobo-May López:
Cuatro transformadores: Casa Mary López, Pozo Mary López, Pozo Mary López II, Pozo Almajar.
Linea subterránea Rocina-Manecorro.
Línea subterránea control RBD-Palacio de Doñana.
6. Montaña del Río. Compuertas:
Cherry.
Caño Nuevo.
Caño Las Nuevas.
Brenes.
Rompidos (2).
Figuerola.
7. Baden (by-pass) Entremuros-Travieso.
8. Torretas vigilancia contra incendios:
Carretera Norte.
Loma del Chocolate.
9. Cuartel G. C. de Malandar.
10. Antiguo cuartel G. C. de Malandar.
11. Antiguo cuartel G. C. de Matalascañas.
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