CON FECHA 6 DE JULIO PASADO SE PUSO EN FUNCIONAMIENTO LA LOTERIA DEL ZODIACO, A UN PRECIO DE 2.500 PESETAS EL BILLETE, Y CON LA PECULIARIDAD DE VENIR DETERMINADAS LAS SERIES POR LOS DOCE SIGNOS DEL ZODIACO, ASI COMO POR LA CONFECCION DE UN PROGRAMA DE PREMIOS ELABORADO EN BASE A SUS CARACTERISTICAS ESPECIALES.
LA LOTERIA DEL ZODIACO CONSTITUYE UN PRODUCTO DE LA LOTERIA NACIONAL Y, EN CONSECUENCIA, SU COMERCIALIZACION ESTA SUJETA A LAS DISPOSICIONES QUE AL RESPECTO SE ENCUENTRAN VIGENTES.
POR OTRA PARTE, LAS PARTICULARIDADES QUE REUNE ESTA LOTERIA LA HACEN IDONEA PARA UNA COMERCIALIZACION MAS EXTENSIVA QUE PODRIA LOGRARSE MEDIANTE LA UTILIZACION DE OTROS PUNTOS DE VENTA DEPENDIENTES DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO,
EL REAL DECRETO 1082/1985, DE 11 DE JUNIO, POSIBILITA QUE, CON CARACTER PROVISIONAL, SE AUTORICEN SUCURSALES Y SE EFECTUEN NOMBRAMIENTOS, SIEMPRE QUE EXISTAN CIRCUNSTANCIAS QUE LO JUSTIFIQUEN. ESTAS CIRCUNSTANCIAS VIENEN DETERMINADAS, ESENCIALMENTE, POR LAS ESPECIALES CARACTERISTICAS QUE REUNE LA LOTERIA DEL ZODIACO A LAS QUE SE HA HECHO REFERENCIA EN EL PARRAFO PRIMERO.
EN CONSECUENCIA CON LO ANTES EXPUESTO, ESTE MINISTERIO, OIDAS LAS FEDERACIONES NACIONALES DE ASOCIACIONES PROFESIONALES DE ADMINISTRADORES DE LOTERIAS Y DE TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS RECEPTORES DE APUESTAS DEPORTIVAS, HA DISPUESTO LO SIGUIENTE:
PRIMERO. A LOS SOLOS EFECTOS DE LA COMERCIALIZACION DE LA LOTERIA DEL ZODIACO, LOS DESPACHOS RECEPTORES DE APUESTA DEPORTIVA DE CARACTER NO INTEGRAL PODRAN CONSTITUIRSE, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 12 DEL REAL DECRETO 1082/1985, DE 11 DE JUNIO, EN SUCURSALES PROVISIONALES DE LAS ADMINISTRACIONES DE LA LOTERIA NACIONAL Y BAJO LA EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE ESTAS.
SEGUNDO. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 1082/1985, DE 11 DE JUNIO, A LOS ESTABLECIMIENTOS RECEPTORES DE APUESTA DEPORTIVA QUE ESTAN CONFIGURADOS EN LA ACTUALIDAD COMO DESPACHOS INTEGRALES Y HAYAN ESTADO AUTORIZADOS PARA LA VENTA DE LAS APUESTAS MUTUAS DEPORTIVO-BENEFICAS, EN REGIMEN DE EXCLUSIVIDAD, DURANTE UN PERIODO MINIMO DE CINCO AÑOS DE ANTELACION SE LES PODRA DESIGNAR PROVISIONALMENTE Y SOLO PARA LA VENTA DE LA LOTERIA DEL ZODIACO, POR UN PERIODO DE TRES MESES, PRORROGABLES HASTA UN MAXIMO DE UN AÑO.
LAS DESIGNACIONES SE IRAN FORMALIZANDO, PREVIO INFORME DE LA COMISION A QUE SE REFIERE EL APARTADO TERCERO Y A MEDIDA QUE LAS POSIBILIDADES DE COMERCIALIZACION LO PERMITAN, Y SIEMPRE QUE SE RESPETEN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
ESTOS ESTABLECIMIENTOS SE RELACIONARAN DIRECTAMENTE CON EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, TANTO PARA LA CONSIGNACION DE LOS BILLETES CORRESPONDIENTES A LOS SORTEOS DE LA LOTERIA DEL ZODIACO COMO PARA LAS LIQUIDACIONES DE LAS VENTAS.
TERCERO. EN EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO SE CONSTITUIRA, DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA FIRMA DE LA PRESENTE ORDEN Y POR RESOLUCION DE SU DIRECTOR GENERAL, UNA COMISION ASESORA Y CONSULTIVA, FORMADA POR REPRESENTANTES DE DICHO ORGANISMO Y DE LAS FEDERACIONES NACIONALES DE ASOCIACIONES PROFESIONALES DE ADMINISTRADORES DE LOTERIAS Y DE TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS RECEPTORES DE APUESTAS DEPORTIVAS.
DICHA COMISION ASESORARA SOBRE EL DESARROLLO Y APLICACION DE ESTA DISPOSICION, ESPECIALMENTE EN CUANTO A LOS ACUERDOS O RELACIONES DE VENTA ENTRE ADMINISTRACIONES DE LOTERIAS Y DESPACHOS RECEPTORES, ASI COMO AL NUMERO Y EMPLAZAMIENTOS MAS ACONSEJABLES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA RED COMERCIAL A LOS QUE AFECTA EL CONTENIDO DE LA PRESENTE ORDEN.
CUARTO. SOBRE LAS COMISIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS EN LA ACTUALIDAD, EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO PODRA FIJAR A LAS ADMINISTRACIONES DE LOTERIAS UN INCENTIVO DE VENTAS PARA LA LOTERIA DEL ZODIACO HASTA UN 3 POR 100 A PARTIR DE LAS CIFRAS DE VENTAS QUE ESTE ORGANISMO DETERMINE.
ASIMIMO, EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO ESTABLECERA LA COMPENSACION ECONOMICA QUE HAYA DE DESTINARSE POR LAS ADMINISTRACIONES DE LOTERIAS A LAS SUCURSALES Y QUE NO PODRA EXCEDER, IGUALMENTE, DEL 3 POR 100.
MADRID, 4 DE DICIEMBRE DE 1991.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR.
DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO.
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