El Real Decreto 418/1987, de 20 de febrero, sobre las sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales, dispone la necesidad de recoger en nuestra legislación el contenido de la normativa de la CEE sobre estas materias, debiendo adecuarse en todo momento a la legislación que se promueva.
De acuerdo con ello, y en cumplimiento de la Directiva del Consejo 70/524/CEE y sus modificaciones, la Orden de este Departamento de 23 de marzo de 1988 establece las listas de los aditivos que pueden intervenir en la alimentación de los animales, así como los contenidos máximos y mínimos y las características de composición de los mismos.
Asimismo, la Directiva mencionada prevé que se adopte periódicamente una versión codificada de sus anexos, con objeto de incorporar a los mismos las modificaciones que se produzcan en razón de los conocimientos científicos y técnicos, habiéndose realizado ya una primera codificación mediante la Directiva 85/429/CEE, de la Comisión.
Con posterioridad, sus anexos han sido modificados de nuevo en varias ocasiones, y los nuevos textos, por razón de su número, de su complejidad y de su dispersión en distintos «Diarios Oficiales de las Comunidades Europeas», resultan de utilización difícil y carecen, por tanto, de la necesaria claridad que debe presentar cualquier regulación, por lo que es conveniente en tales circunstancias proceder a su codificación y, al propio tiempo, puntualizar o rectificar la denominación o la designación química de determinados aditivos y corregir ciertos errores materiales.
De acuerdo con ello, la Directiva de la Comisión 91/248/CEE, de 12 de abril de 1991, recoge la nueva codificación, habiendo sufrido una nueva modificación mediante la Directiva de la Comisión 91/249/CEE, de 19 de abril de 1991.
En su virtud, previo informe favorable del Ministerio de Sanidad y Consumo, he tenido a bien disponer:
Se sustituye el anexo de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 23 de marzo de 1988, relativa a los aditivos en la alimentación de los animales, con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de noviembre de 1991.
SOLBES MIRA
Ilmos. Sres. Directores generales de Producciones y Mercados Ganaderos y de Política Alimentaria.
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