DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 8/1989, DE 15 DE ABRIL, TASAS Y PRECIOS PUBLICOS; ARTICULO 4. DEL DECRETO 1801/1959, DE 15 DE OCTUBRE, SOBRE CONVALIDACION DE LAS TASAS QUE PERCIBE EL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, Y REAL DECRETO 312/1979, DE 26 DE ENERO, POR EL QUE SE DELEGA EN LOS MINISTROS LA FACULTAD DE MODIFICAR LAS TASAS Y PRECIOS DE DETERMINADAS PUBLICACIONES OFICIALES, Y CUMPLIDO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EL TRAMITE DE INFORME EN EL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. 1. EL PRECIO DE VENTA DEL EJEMPLAR DIARIO DEL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> SE FIJA EN 67 PESETAS PARA EL NUMERO DE UN FASCICULO Y 100 PESETAS PARA EL NUMERO DE FASCICULO DOBLE.
2. LOS PRECIOS DE SUSCRIPCION AL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> SERAN LOS SIGUIENTES:
CLASE DE SUSCRIPCION
SUSCRIPCION ANUAL-PESETAS / SUSCRIPCION SEMESTRAL-PESETAS / SUSCRIPCION TRIMESTRAL-PESETAS
ESPAÑA 25.410 12.705 6.353
ESPAÑA POR AVION 28.140 14.070 7.035
EXTRANJERO 47.250 23.625 11.813
EXTRANJERO POR AVION 77.700 38.850 19.425
SEGUNDO. 1. EL PRECIO DE LOS ANUNCIOS EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> SE FIJA EN 370 PESETAS POR MILIMETRO DE ALTURA DEL ANCHO DE UNA COLUMNA DE 14 CICEROS.
2. EL PRECIO DE LOS ANUNCIOS URGENTES SE INCREMENTARA DE ACUERDO CON LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN EL REGLAMENTO DEL ORGANISMO.
TERCERO. SOBRE LOS IMPORTES REFERIDOS EN LOS DOS NUMEROS ANTERIORES SE APLICARA EL TIPO DE GRAVAMEN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO VIGENTE EN CADA MOMENTO.
CUARTO. LOS PRECIOS FIJADOS POR LA PRESENTE ORDEN ENTRARAN EN VIGOR A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1992.
MADRID, 2 DE DICIEMBRE DE 1991.
ZAPATERO GOMEZ
ILMOS.
SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTORA GENERAL DEL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid