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Documento BOE-A-1991-28352

Cuestión de inconstitucionalidad número 2132/1991.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 1991, páginas 38034 a 38034 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1991-28352

TEXTO ORIGINAL

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 11 DE NOVIEMBRE ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 2132/1991, PLANTEADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE LOJA, RESPECTO DEL PENULTIMO PARRAFO, EXCEPTUADO SU INCISO FINAL, DEL ARTICULO 1.435 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, POR PODER SER CONTRARIO A LOS ARTICULOS 14 Y 24.1 DE LA CONSTITUCION.

MADRID, 11 DE NOVIEMBRE DE 1991. EL SECRETARIO DE JUSTICIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 11/11/1991
  • Fecha de publicación: 23/11/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en la misma y se declara la constitucionalidad de lo indicado del párrafo 4 del art. 1435, por Sentencia 26/1992, de 5 de marzo (Ref. BOE-T-1992-6231).
Referencias anteriores
  • Cuestión promovida por supuesta inconstitucionalidad párrafo penúltimo del art.1435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Decreto de 3 de febrero de 1881 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1881-813).
Materias
  • Enjuiciamiento Civil
  • Tribunal Constitucional

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