EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 11 DE NOVIEMBRE ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 2132/1991, PLANTEADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE LOJA, RESPECTO DEL PENULTIMO PARRAFO, EXCEPTUADO SU INCISO FINAL, DEL ARTICULO 1.435 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, POR PODER SER CONTRARIO A LOS ARTICULOS 14 Y 24.1 DE LA CONSTITUCION.
MADRID, 11 DE NOVIEMBRE DE 1991. EL SECRETARIO DE JUSTICIA.
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