EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA, PROMULGO LA SIGUIENTE LEY 18/1991, DE 23 DE OCTUBRE, DE MODIFICACION DE LA LEY 18/1985, DE 23 DE JULIO, DE CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 132/1989, DE 18 DE JULIO, DECLARA CONSTITUCIONAL LA LEY 18/1985, DE 23 DE JULIO, DE CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS, CON EXCEPCION DE LA OBLIGATORIEDAD DE AFILIACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 12.1 DEL APARTADO 1 DE LA DISPOSICION DEROGATORIA.
ES, PUES, PROCEDENTE LA ADAPTACION Y MODIFICACION DE DETERMINADOS PRECEPTOS DE DICHA LEY 18/1985, A FIN DE ADECUARLOS A LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS Y AL FALLO DE LA CITADA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
ARTICULO 1. SE MODIFICA EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 12 DE LA LEY 18/1985, QUE QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
<1. SON MIEMBROS DE LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS LOCALES LOS PROFESIONALES DEL SECTOR AGRARIO QUE VOLUNTARIAMENTE SE INSCRIBAN EN ELLAS, LOS CUALES PUEDEN INTEGRARSE EN LAS CAMARAS LOCALES DEL TERRITORIO DONDE SE HALLE SITUADA SU EXPLOTACION, PERO SOLO GOZAN DEL DERECHO DE ELEGIBILIDAD EN UNA UNICA CAMARA.>
ART. 2. SE MODIFICA EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 16 DE LA LEY 18/1985, QUE QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
<1. LA JUNTA ES EL ORGANO DE GOBIERNO DE LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS LOCALES Y SE COMPONE DEL NUMERO DE MIEMBROS QUE FIJEN LOS ESTATUTOS EN FUNCION DEL CENSO, CON UN MINIMO DE CINCO Y UN MAXIMO DE 11, ELEGIDOS ENTRE LOS INTEGRANTES DE LA CAMARA, CON EXCEPCION DE LAS PERSONAS JURIDICAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 12.2.B QUE SEAN MIEMBROS DE ESTA, EN VOTACION SECRETA, PARA UN PLAZO DE CUATRO AÑOS. SI LA CAMARA PROFESIONAL AGRARIA LOCAL AGRUPA DIFERENTES MUNICIPIOS, LOS MIEMBROS DE LA JUNTA SE ELIGEN DE FORMA PONDERADAMENTE PROPORCIONAL AL CENSO DE PROFESIONALES AGRARIOS DE CADA MUNICIPIO QUE DETERMINEN LOS ESTATUTOS.
LA JUNTA RESPONDE ANTE LA ASAMBLEA.>
ART. 3. SE DEROGA EL APARTADO 1 DE LA DISPOSICION DEROGATORIA DE LA LEY 18/1985.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA>.
POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN EN SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.
PALACIO DE LA GENERALIDAD, 23 DE OCTUBRE DE 1991.
JOAN VALLVE I RIBERA,
CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
JORDI PUJOL,
PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD
(PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA> NUMERO 1.514, DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1991)
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