EL ARTICULO 16 DE LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 28) DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991, HA MODIFICADO LAS NORMAS DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA RELATIVAS A AYUDAS Y SUBVENCIONES PUBLICAS, CUYAS BASES REGULADORAS DEBEN ESTABLECERSE POR LOS MINISTROS DE LOS DEPARTAMENTOS CORRESPONDIENTES.
CON LA PRESENTE ORDEN SE DA CUMPLIMIENTO A AQUEL MANDATO LEGAL POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, EN CUANTO A LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES CUYAS CARACTERISTICAS HOMOGENEAS PERMITEN LA APLICACION DE UNAS BASES COMUNES, PUES LAS QUE PRESENTAN PECULIARIDADES EN SUS CARACTERISTICAS, OBJETIVOS Y PROCEDIMENTOS DE GESTION Y APLICACION, AUNQUE TAMBIEN SOMETIDAS A LAS NORMAS DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, HABRAN DE REGIRSE POR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES QUE DETERMINEN LAS BASES ESPECIFICAS DE LAS MISMAS.
EN EJECUCION DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 81, NUMERO 6, DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA,
ESTE MINISTERIO, PREVIO INFORME DEL SERVICIO JURIDICO, HA DISPUESTO:
PRIMERO. UNO. LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN SON LAS QUE TIENEN POR OBJETO EL FOMENTO, PROMOCION O PROTECCION DE ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA EDUCACION O LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y SE OTORGAN CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA O DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
DOS. LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES CUYO OTORGAMIENTO Y CUANTIA ESTEN PREDETERMINADOS POR NORMA DE RANGO LEGAL SE RIGEN POR SUS PROPIAS DISPOSICIONES.
SEGUNDO.
LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES QUE SE CONCEDAN POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA O SUS ORGANISMOS AUTONOMOS SE REGIRAN POR LAS BASES QUE A CONTINUACION SE ESTABLECEN, SALVO QUE ESTEN SUJETAS A BASES PROPIAS, APROBADAS POR UNA ORDEN QUE ESPECIFICAMENTE LAS REGULE.
TERCERO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
BASES
PRIMERA. PARA LA CONCESION DE AYUDAS Y SUBVENCIONES CUYAS CARACTERISTICAS Y FINALIDAD PERMITAN UNA PREVISION Y PROGRAMACION TEMPORAL ADECUADAS, SE PROCEDERA POR CONVOCATORIA PUBLICA, QUE DEBERA SER APROBADA POR EL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA O AUTORIDAD EN QUIEN DELEGUE, O POR EL PRESIDENTE DEL ORGANISMO AUTONOMO COMPETENTE.
SEGUNDA. LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES A QUE SE REFIERE LA BASE ANTERIOR, SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, HACIENDO MENCION DE LA PRESENTE ORDEN, Y EN ELLA SE DETERMINARA:
1. EL OBJETO ESPECIFICO DE LA SUBVENCION O AYUDA DE QUE SE TRATE, CON MENCION DEL IMPORTE MAXIMO DISPONIBLE.
2. LOS REQUISITOS MININOS QUE DEBAN REUNIR LOS SOLICITANTES Y EL MODO O FORMA DE ACREDITARLOS PARA GARANTIZAR UNAS CONDICIONES DE EFECTIVA CONCURRENCIA.
3. EL PLAZO DE PRESENTACION DE LAS INSTANCIAS Y DOCUMENTACION PRECISAS, ASI COMO EL ORGANO AL CUAL HAYAN DE DIRIGIRSE, ADMITIENDO EXPRESAMENTE LA PRESENTACION DEL MODO PREVISTO EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
4. LOS CRITERIOS DE VALORACION A TENER EN CUENTA PARA LA CONCESION OBJETIVA DE LA SUBVENCION O AYUDA DE QUE SE TRATE.
5. LA COMPOSICION DE LA COMISION QUE TENDRA A SU CARGO LA APRECIACION DE LOS REQUISITOS Y MERITOS DE LOS SOLICITANTES, Y A LA CUAL CORRESPONDERA ELEVAR LA PROPUESTA MOTIVADA A LA AUTORIDAD QUE HAYA DE RESOLVER EL CONCURSO.
6. LA PARTICIPACION, EN SU CASO, DE ENTIDADES COLABORADORAS, CUYA INTERVENCION ESTARA SUJETA A LAS NORMAS DEL PUNTO 5 DEL ARTICULO 81 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA Y EFICACIA QUE AQUELLAS DEBAN REUNIR.
7. EL PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACION POR PARTE DEL BENEFICIARIO O DE LA ENTIDAD COLABORADORA, DEL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD PARA LA QUE SE CONCEDIO LA SUBVENCION Y DE LA APLICACION DE LOS FONDOS PERCIBIDOS.
8. LA FORMA Y CUANTIA DE LAS GARANTIAS QUE, EN SU CASO, HABRAN DE APORTAR LOS BENEFICIARIOS SI SE ADMITIERAN ANTICIPOS DE PAGO.
9. LAS GARANTIAS QUE SEAN EXIGIBLES Y LA PREVISION, SEGUN PROCEDA, DE REVISION DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.
10. LA FORMA DE CONCEDER LA SUBVENCION, CON EXPRESA INDICACION DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA EFECTIVIDAD DE LA MISMA.
11. LA OBLIGACION, A QUE QUEDARA SUJETO EL BENEFICIARIO, DE FACILITAR CUANTA INFORMACION LE SEA REQUERIDA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS.
TERCERA. 1. LA ADMISION A TRAMITE DE UNA SOLICITUD DE SUBVENCION O AYUDA NO GENERARA COMPROMISO ALGUNO DE CONCESION DE AQUELLA, QUE ESTARA SUJETA AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES QUE CORRESPONDAN.
2. PODRAN OBTENER ALGUN TIPO DE SUBVENCION O AYUDA, CONFORME A CONVOCATORIA, EN SU CASO, LAS PERSONAS FISICAS Y LAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE ASI LO SOLICITEN, TENGAN SUFICIENTE CAPACIDAD DE OBRAR Y NO SE ENCUENTREN INHABILITADAS PARA LA OBTENCION DE SUBVENCIONES PUBLICAS O PARA CONTRATAR CON EL ESTADO U OTROS ENTES PUBLICOS.
3. LA CONCESION TENDRA EN CUENTA LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ACREDITEN LOS SOLICITANTES, EN RELACION CON LAS CARACTERISTICAS DE LA ACTIVIDAD O FIN CONCRETOS QUE SE PRETENDA FOMENTAR, PROTEGER O PROMOVER POR TAL MEDIO.
CUARTA. SON OBLIGACIONES GENERALES DE LOS BENEFICIARIOS, CONFORME AL NUMERO 4 DEL ARTICULO 81 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, LAS SIGUIENTES:
1. REALIZAR LA ACTIVIDAD O ADOPTAR EL COMPORTAMIENTO QUE FUNDAMENTA LA CONCESION DE LA SUBVENCION.
2. ACREDITAR ANTE EL ORGANO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO O DEL ORGANISMO AUTONOMO CONCEDENTE, O ANTE LA ENTIDAD COLABORADORA DESIGNADA, LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD O LA ADOPCION DEL COMPORTAMIENTO, ASI COMO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DETERMINEN LA CONCESION O DISFRUTE DE LA AYUDA.
3. EL SOMETIMIENTO A LAS ACTUACIONES DE COMPROBACION, A EFECTUAR POR EL ORGANO ADMINISTRATIVO QUE CORRESPONDA, O POR LA ENTIDAD COLABORADORA, Y A LAS DE CONTROL FINANCIERO QUE CORRESPONDEN A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN RELACION CON LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS CONCEDIDAS Y A LAS PREVISTAS EN LA LEGISLACION DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. 4. COMUNICAR AL ORGANO ADMINISTRATIVO CONCEDENTE O A LA ENTIDAD COLABORADORA, LA OBTENCION DE CUALQUIER OTRA SUBVENCION O AYUDA PARA LA MISMA FINALIDAD, PROCEDENTE DE CUALESQUIERA ADMINISTRACIONES O ENTES PUBLICOS NACIONALES O INTERNACIONALES.
QUINTA. EN MATERIA DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES A QUE ESTA ORDEN SE REFIERE, Y SEGUN DISPONE EL ARTICULO 82 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUETARIA, SE ESTARA A LO PRECEPTUADO EN DICHA NORMA, ASI COMO EN LOS ARTICULOS 140 Y SIGUIENTES DE LA MISMA, TENIENDOSE EN CUENTA, EN ESPECIAL, LA INFRACCION TIPIFICADA EN EL ARTICULO 141, NUMERO 1, LETRA F).
SEXTA. LA CONCESION O DENEGACION DE LAS SUBVENCIONES O AYUDAS SE DETERMINARA POR ORDEN O POR RESOLUCION DEL PRESIDENTE DEL ORGANISMO AUTONOMO COMPETENTE, Y DEBERA NOTIFICARSE INDIVIDUALMENTE DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SALVO QUE LA CONVOCATORIA PREVEA QUE, POR RAZON DEL NUMERO DE PARTICIPANTES, NO RESULTE FACTIBLE REALIZARLO, EN CUYO CASO LA RESOLUCION SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> CONTENIENDO UNA RELACION NOMINATIVA COMPLETA DE LOS BENEFICIARIOS Y DE LAS SOLICITUDES DENEGADAS CON MOTIVACION SUFICIENTE DE ELLO Y EXPRESION DE LOS RECURSOS QUE PROCEDAN CONFORME A LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
SEPTIMA.
PROCEDERA LA REVOCACION DE LA SUBVENCION CONCEDIDA Y EL REINTEGRO DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS POR EL BENEFICIARIO, CON ABONO DEL INTERES DE DEMORA DESDE EL MOMENTO DEL PAGO DE LA SUBVENCION Y EN LA CUANTIA FIJADA EN EL ARTICULO 36 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE JUSTIFICACION.
B) COMPROBACION DE LA INEXISTENCIA DE ALGUNA DE LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA LA OBTENCION DE LA SUBVENCION.
C) INCUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD PARA LA QUE LA SUBVENCION FUE CONCEDIDA.
D) INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS A LAS ENTIDADES COLABORADORAS Y BENEFICIARIOS CON MOTIVO DE LA CONCESION DE LA SUBVENCION.
OCTAVA. TODA ALTERACION EN LAS CONDICIONES TENIDAS EN CUENTA PARA LA CONCESION DE LA SUBVENCION Y, EN TODO CASO, LA OBTENCION CONCURRENTE DE SUBVENCIONES O AYUDAS OTORGADAS POR OTRAS ADMINISTRACIONES O ENTIDADES PUBLICAS, PODRA DAR LUGAR A LA MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE LA CONCESION.
TAMBIEN PROCEDERA LA MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE LA CONCESION, EL REINTEGRO DEL EXCESO QUE CORRESPONDA Y EL ABONO DEL INTERES DE DEMORA DESDE EL MOMENTO DEL PAGO DE LA SUBVENCION, CUANDO EL IMPORTE DE LA OTORGADA SEA DE TAL CUANTIA QUE, AISLADAMENTE O EN CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES O AYUDAS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, O DE OTROS ENTES PUBLICOS O PRIVADOS, NACIONALES O EXTRANJEROS, SUPERE EL COSTE DE LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR POR EL BENEFICIARIO.
NOVENA.
EN AQUELLOS CASOS EN QUE EXISTA CONSIGNACION EN LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA AYUDAS O SUBVENCIONES DISCRECIONALES EN QUE NO SE HAYA DETERMINADO EL FIN DE LAS MISMAS O QUE, POR RAZON DE SU NATURALEZA O FINALIDAD, NO SEAN SUSCEPTIBLES DE CONVOCATORIA PUBLICA POR CONCURSO, LA ORDEN O LA RESOLUCION DEL PRESIDENTE DEL ORGANISMO AUTONOMO QUE OTORGUE LA SUBVENCION, EXPRESARA LAS RAZONES O CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVEN LA CONCESION, SU FINALIDAD Y, EN SU CASO, EL PLAZO Y LA FORMA DE JUSTIFICACION DE LA APLICACION DE AQUELLA.
SERAN DE APLICACION A LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE ESTE APARTADO LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LAS PRECEDENTES BASES TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEPTIMA Y OCTAVA.
CUANDO LOS POSIBLES BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRIMERO DE ESTA BASE SEAN PERSONAS JURIDICAS, ESTAS DEBERAN DISPONER DE LA ESTRUCTURA SUFICIENTE PARA LLEVAR A CABO LAS ACTIVIDADES PARA CUYA EJECUCION SE PRETENDAN LAS AYUDAS, QUE SE OTORGARAN CON CRITERIOS DE OBJETIVIDAD A LA VISTA DE LOS PROYECTOS CORRESPONDIENTES, CALENDARIO DE EJECUCION DE LOS MISMOS Y PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS. PODRAN SUSCRIBIRSE CONVENIOS CON LAS PERSONAS JURIDICAS QUE SEAN BENEFICIARIAS DE SUBVENCIONES O AYUDAS EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA BASE UNDECIMA DE ESTA ORDEN.
DECIMA. TRIMESTRALMENTE SE PUBLICARAN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN CADA PERIODO, YA SEA POR CONCURSO O EN FORMA DIRECTA, CON EXPRESION DEL PROGRAMA Y CREDITO PRESUPUESTARIO A QUE SE IMPUTEN, EL NOMBRE DE LOS BENEFICIARIOS, ASI COMO LA CUANTIA Y FINALIDAD DE LA SUBVENCION.
UNDECIMA. SI PARA LA CONCESION DE AYUDAS O SUBVENCIONES A ENTIDADES TERRITORIALES, QUE SE REALIZARA SIEMPRE POR RESOLUCION MOTIVADA DEL ORGANO CONCEDENTE, SE ESTIMASE CONVENIENTE O FUESE PRECISO FORMALIZAR UN CONVENIO, ESTE PODRA INCLUIR LA EXISTENCIA DE ALGUN PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS AYUDAS A QUE SE REFIERA, Y EN TAL CASO SE ESTABLECERA EL ORGANO ENCARGADO DE REALIZAR AQUELLAS TAREAS, LA COMPOSICION DEL MISMO Y LA DURACION DE SU COMETIDO.
MADRID, 8 DE NOVIEMBRE DE 1991.
SOLANA MADARIAGA
EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION, ILMOS.
SRES. SUBSECRETARIO, DIRECTORES GENERALES, SECRETARIO GENERAL TECNICO Y PRESIDENTES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO.
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