LA DISPOSICION ADICIONAL SEPTIMA DE LA LEY ORGANICA DE ORDENACION GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO DISPONE QUE LAS ADMINISTRACIONES COMPETENTES REALIZARAN LAS TRANSFORMACIONES QUE SEAN NECESARIAS, ASI COMO LAS ADAPTACIONES TRANSITORIAS PERTINENTES, PARA QUE LOS ACTUALES CENTROS PUBLICOS SE AJUSTEN A LO PREVISTO EN DICHA LEY.
EN SU CUMPLIMIENTO, EL REAL DECRETO 1004/1991, DE 14 DE JUNIO, ESTABLECE LOS REQUISITOS MINIMOS DE LOS CENTROS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS EN REGIMEN GENERAL NO UNIVERSITARIAS, INCLUYENDO LOS REFERIDOS A INSTALACIONES DOCENTES Y DEPORTIVAS, PARA GARANTIZAR UNA ENSEÑANZA CON CONDICIONES DE CALIDAD.
CONSECUENTEMENTE, DEROGA LOS PROGRAMAS DE NECESIDADES EXISTENTES PARA LOS ANTERIORES NIVELES EDUCATIVOS DE EDUCACION GENERAL BASICA, BACHILLERATO Y FORMACION PROFESIONAL DE PRIMERO Y SEGUNDO GRADO Y ESTABLECE LA PRECEPTIVA AUTORIZACION PARA REGLAMENTAR LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS EN MATERIA ARQUITECTONICA QUE SE CONTIENEN EN LOS ANEJOS PROGRAMAS DE NECESIDADES.
DICHOS PROGRAMAS DE NECESIDADES SE HAN PREPARADO CON LA FINALIDAD DE ORIENTAR LA REDACCION DE LOS PROYECTOS DE LOS CENTROS PUBLICOS DEL AMBITO DE GESTION DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PARA LOS NIVELES DE EDUCACION INFANTIL, EDUCACION PRIMARIA, EDUCACION INFANTIL Y PRIMARIA, EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA Y EDUCACION SECUNDARIA COMPLETA, CONSIDERADOS COMO LOS MAS REPRESENTATIVOS DENTRO DE LA DIVERSIDAD DE COMBINACIONES DE CENTROS QUE CONTEMPLA LA REFORMA EDUCATIVA.
LA TIPOLOGIA DE LA NUEVA RED DE CENTROS, TANTO PARA LAS ZONAS RURALES COMO PARA LAS URBANAS, SE HA DISEÑADO CON LOS RECURSOS APROPIADOS Y SUFICIENTES PARA DAR UNA ADECUADA RESPUESTA A LAS DEMANDAS EDUCATIVAS GENERADAS POR EL NUEVO SISTEMA EDUCATIVO, CONCEBIDO COMO MARCO FLEXIBLE QUE ACOJA LAS TRANSFORMACIONES SOCIALES Y ASI ASEGURE SU PERMANENCIA. POR CONSIGUIENTE, LOS NUEVOS CENTROS CONTEMPLAN LAS POSIBILIDADES DE CAMBIOS Y REMODELACIONES FUTURAS, FUNDAMENTALMENTE PARA ESPACIOS DOCENTES SIN INSTALACIONES FIJAS, TALES COMO AULAS, SEMINARIOS, ETC., UNIFICANDO MATERIALES EN TECHOS Y PARAMENTOS QUE HAGAN POSIBLE FUTURAS ADAPTACIONES.
LOS PROGRAMAS DE NECESIDADES AUMENTAN LA SUPERFICIE POR ALUMNO Y LOS ESPACIOS PARA LAS NUEVAS ENSEÑANZAS DE MUSICA, ARTES PLASTICAS, TECNOLOGIA E INFORMATICA, ASI COMO LOS ESPACIOS DEPORTIVOS.
SU REDACCION SE HA ORIENTADO DE FORMA QUE QUEDEN SUFICIENTEMENTE DETERMINADOS LOS ESPACIOS Y SUPERFICIES CORRESPONDIENTES A LAS DIVERSAS DEPENDENCIAS DE LOS CENTROS, PERO DEJANDO EL MARGEN CONVENIENTE QUE PERMITA CONTAR CON LA LABOR CREATIVA DE LOS AUTORES DE LOS PROYECTOS Y LA INTEGRACION EN EL ENTORNO FISICO EN EL QUE EL CENTRO SE UBIQUE, ASI COMO SU ADECUACION A LAS CONDICIONES BIOCLIMATICAS DEL LUGAR.
ASIMISMO, QUEDAN GARANTIZADOS LOS ACCESOS Y LA CIRCULACION EN LOS CENTROS DE ALUMNOS CON PROBLEMAS ESPECIALES, CUMPLIENDOSE LA LEGISLACION VIGENTE EN MATERIA DE HIGIENE, NORMAS ACUSTICAS, DE HABITABILIDAD Y SEGURIDAD.
EN SU VIRTUD, Y DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 7. DEL REAL DECRETO 1004/1991, DE 14 DE JUNIO, POR EL QUE SE AUTORIZA A EMITIR LAS REGLAMENTACIONES TECNICAS NECESARIAS PARA ESPECIFICAR LAS CONDICIONES ARQUITECTONICAS DE LOS CENTROS,
ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO LO SIGUIENTE:
PRIMERO. APROBAR LOS PROGRAMAS DE NECESIDADES QUE SERVIRAN DE BASE, SEGUN SUS ANEXOS I, II, III, IV Y V, PARA LA REDACCION DE LOS PROYECTOS DE CENTROS DE EDUCACION INFANTIL, EDUCACION PRIMARIA, EDUCACION INFANTIL Y PRIMARIA, EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA Y EDUCACION SECUNDARIA COMPLETA, EN SUS DISTINTAS Y POSIBLES COMBINACIONES ENTRE NIVELES EDUCATIVOS.
SEGUNDO. LOS CENTROS SE CONSTRUIRAN CONFORME A ESTOS PROGRAMAS DE NECESIDADES, CON LA FLEXIBILIDAD SUFICIENTE PARA ADECUARSE, EN CUANTO A SU COMPOSICION, A LAS NECESIDADES DE ESCOLARIZACION CONCRETAS DE SU ENTORNO Y OPTANDO, EN SU CASO, POR UNA ORGANIZACION EN AULAS ESPECIFICAS, QUE CONLLEVEN LA ROTACION DE LOS GRUPOS DE ALUMNOS.
TERCERO. AUTORIZAR A LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y EQUIPO ESCOLAR PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES QUE CONSIDERE NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADA EN MADRID A 4 DE NOVIEMBRE DE 1991.
SOLANA MADARIAGA
EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACION E ILMO. SR. SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO.
(ANEXOS I AL V, OMITIDOS)
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