Por Real Decreto 2724/1983, de 5 de octubre, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios en materia de Formación Profesional Reglada, quedando traspasados determinados Centros de esta modalidad educativa.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, ha considerado la conveniencia de ampliar dicho traspaso con el Centro de Formación Profesional Reglada «Virgen de Montserrat», ubicado en Barcelona y en el que se integra actualmente, por otra parte, la antigua Escuela de Formación Profesional Textil, que no habían sido objeto de traspaso en la fecha antes indicada.
Por otro lado, el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, determina las normas y procedimiento a que ha de sujetarse en su actuación la referida Comisión Mixta, la cual, en sesión celebrada el 23 de septiembre de 1991, adoptó el oportuno acuerdo cuya virtualidad práctica exige su aprobación en Consejo de Ministros.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta, 2, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 18 de octubre de 1991,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo adoptado el día 23 de septiembre de 1991 por la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por el que se amplían los medios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de Formación Profesional Reglada por Real Decreto 2724/1983, de 5 de octubre, con el traspaso del Centro denominado «Virgen de Montserrat», de Barcelona.
En consecuencia, se traspasan a la Generalidad de Cataluña los servicios, personal, bienes, derechos y obligaciones y medios presupuestarios que se contienen en el Acuerdo de la citada Comisión Mixta y sus relaciones anejas que figuran en el anexo a este Real Decreto.
Los traspasos que se produzcan en virtud de este Real Decreto serán efectivos a partir del día señalado en el mismo acuerdo de la Comisión Mixta, quedando convalidados los actos administrativos que produzca el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social) hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieren en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 3, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por la Generalidad de Cataluña, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social) los certificados de retención de créditos, a fin de, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», publicándose, igualmente, en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
Dado en Madrid a 18 de octubre de 1991.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY
Don Antonio Mijangos Fernández y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 23 de septiembre de 1991, se adoptó el acuerdo sobre la ampliación de medios traspasados a la Generalidad de Cataluña, en materia de Formación Profesional Reglada por Real Decreto 2724/1983, de 5 de octubre.
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios traspasados
La Constitución en su artículo 27 establece, entre otros extremos, el derecho de todos a la educación y reconoce la libertad de enseñanza en el marco del citado Texto Constitucional y de las Leyes Orgánicas que conforme el apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen; de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 del mismo Texto Constitucional y de la alta inspeccion necesaria para su cumplimiento y garantía. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 15 que es de la competencia plena de la Generalidad la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa constitucional citada.
De acuerdo con lo dispuesto en las normas anteriormente citadas, por Real Decreto 2724/1983, de 5 de octubre, se aprobó el acuerdo de traspaso de funciones y servicios en materia de Formación Profesional Reglada, quedando traspasados determinados Centros de Formación, entre los que no se incluyó el que ahora es objeto del presente Acuerdo.
Sobre la base de estas previsiones y antecedentes normativos se procede a efectuar una ampliación de medios, complementando los traspasos efectuados en esta materia por el Real Decreto antes citado.
B) Servicios que se traspasan
Se traspasa a la Generalidad de Cataluña el Centro de Formación Profesional Reglada denominado «Instituto Virgen de Montserrat», ubicado en Barcelona, en el que actualmente se encuentra integrada la antigua Escuela de Formación Profesional Textil. Las funciones que asume la Generalidad de Cataluña en relación con dicho Centro son las mismas que le corresponden respecto a los Centros transferidos por Real Decreto 2724/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso a la Generalidad en materia de Formación Profesional Reglada.
C) Bienes, derechos y obligaciones afectados por la ampliación
1. Se adscriben a la Generalidad de Cataluña los bienes, derechos y obligaciones que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1, donde quedan identificados los inmuebles afectados por el traspaso.
2. La adscripción de los bienes patrimoniales de la Seguridad Social que se efectúa por este Acuerdo, se entiende sin perjuicio de la unidad del patrimonio de ésta, distinto del del Estado.
Dicha adscripción se mantendrá mientras el bien cedido sea destinado por la Generalidad a fines docentes u otras actividades de naturaleza pública. Las nuevas inversiones financiadas por la Generalidad de Cataluña que se realicen en el Centro se integrarán en el patrimonio de la misma.
3. En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, se firmarán las oportunas actas de entrega y recepción del mobiliario, equipo y material inventariable.
D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan
1. El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencias nominalmente en la relación adjunta número 2, pasará a depender de la Generalidad de Cataluña en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social) se notificará a los interesados el traspaso, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Cataluña una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1991.
E) Puestos de trabajo vacantes
No existen plazas vacantes en el presente traspaso.
F) Valoración definitiva de las cargas financieras de la ampliación de los servicios traspasados
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, se eleva a 76.294.277 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1991, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
G) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo.
H) Fecha de efectividad de la ampliación de medios
En cuanto a las funciones y servicios traspasados tendrán efectividad a partir del día 1 de octubre de 1991.
En cuanto a los medios económicos, el traspaso tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1992.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social continuará gestionando los créditos presupuestarios correspondientes hasta el 31 de diciembre de 1991, asumiendo las obligaciones económicas correspondientes a 1991.
RELACIÓN NÚMERO 1
Inventario de bienes, derechos y obligaciones del Patrimonio de la Tesorería General de la Seguridad Social que se adscriben a la Generalidad de Cataluña
Nombre y uso |
Localidad y dirección |
Situación jurídica |
Superficie – m.2 |
Observaciones |
---|---|---|---|---|
Edificio Escuela de Formación Profesional «Virgen de Montserrat» (Docente). |
Barcelona. Av. Virgen de Montserrat, número 78. |
Patrimonio de la Tesorería General de la Seguridad Social, |
7.954,60 |
– |
RELACIÓN NÚMERO 2
Relación nominal del personal laboral del Instituto Politécnico de Formación Profesional «Virgen de Montserrat»
Apellidos y nombre |
Categoría |
Retribuciones, Año 1991 |
Total anual – Pesetas |
|
---|---|---|---|---|
Básicas – Pesetas |
Complementarias – Pesetas |
|||
Personal docente |
|
|
|
|
Alonso González, Juan |
Profesor |
1.087.590 |
– |
1.087.590 |
Alonso González, Ramiro |
Profesor |
2.503.340 |
60.918 |
2.564.258 |
Amorós Macao, Rosa María |
Jefa Departamento |
2.565.108 |
25.707 |
2.590.815 |
Antona Viou, Pedro |
Profesor |
3.123.596 |
529.792 |
3.653.388 |
Arcos Cano, Enrique |
Coordinador |
3.110.352 |
905.538 |
4.015.890 |
Benítez Muñoz, José Emilio |
Profesor |
2.431.450 |
– |
2.431.450 |
Bermúdez Mesa, Manuel |
Coordinador |
2.522.968 |
1.087.258 |
3.610.226 |
Bertrán Canales, Francisco Javier |
Profesor |
2.431.450 |
– |
2.431.450 |
Borrell Peguero, Manuel |
Profesor-Tutor |
3.231.760 |
680.704 |
3.912.464 |
Cabanes Llena, Joaquín |
Profesor |
2.503.340 |
60.918 |
2.564.258 |
Calsina Fortuny, María Rosa |
Profesora |
2.550.198 |
25.707 |
2.575.905 |
Calzado Fernández, Francisco de Borja |
Profesor |
2.625.994 |
25.707 |
2.651.701 |
Canas Guerra, Jorge |
Profesor |
2.779.728 |
478.538 |
3.258.266 |
Castellarnau Vidal, Pedro |
Profesor-Tutor |
3.231.760 |
688.936 |
3.920.696 |
Cunill Roca, Ángel |
Jefe Estudios |
3.121.034 |
2.769.798 |
5.890.832 |
Ferrer Ballester, Manuel |
Profesor |
2.194,990 |
478.524 |
2.673.514 |
Ferrer García, María Luisa |
Profesora |
2.707.768 |
25.707 |
2.733.475 |
Fors Morlans, Celestino |
Secretario |
2.877.518 |
1.923.408 |
4.800.926 |
Frías Hernández, Gonzalo |
Profesor |
2.503.340 |
60.918 |
2.564.258 |
Frías Rioja, Gonzalo |
Profesor |
1.034.614 |
118.614 |
1.153.228 |
Gallifa Boyra, María Lourdes |
Profesora |
2.503.340 |
60.918 |
2.564.258 |
García Alonso, Santiago |
Profesor |
3.196.116 |
319.834 |
3.515.950 |
Gardner, Linda Anne |
Profesora |
2.359.574 |
– |
2.359.574 |
Graells Cistero, Ramón María |
Jefe de Estudios |
2.431.450 |
1.437.198 |
3.868.648 |
Herranz Bocos, José Antonio |
Jefe Departamento |
2.857.582 |
711.246 |
3.568.828 |
Illa Codina, José |
Profesor-Tutor |
2.567.292 |
276.637 |
2.843.929 |
Lezcano Cerrillo, Pilar |
Profesora-Tutora |
2.803.570 |
1.467.628 |
4.271.198 |
Marcos Bezos, José Luis |
Profesor |
2.431.450 |
– |
2.431.450 |
Mari Escanelles, J. Vicente |
Profesor |
2.359.574 |
– |
2.359.574 |
Molina Castillo, Antonio |
Profesor |
3.110.352 |
478.538 |
3.588.890 |
Moya Ortega, Juan |
Profesor |
3.059.826 |
532.158 |
3.591.984 |
Ordóñez Guerrero, Miguel |
Profesor |
2.431.450 |
– |
2.431.450 |
Orero Bros, María Carmen |
Profesora |
2.503.340 |
60.918 |
2.564.258 |
Ortega Rodríguez, Manuel |
Jefe Departamento |
3.064.572 |
1.911.480 |
4.976.052 |
Parcerisa Puigpelat, José |
Profesor-Tutor |
2.573.018 |
158.657 |
2.731.675 |
Postor Sandino, Luis |
Director |
3.203.298 |
2.324.438 |
5.527.736 |
Pérez Simón, Juan |
Profesor-Tutor |
3.110.352 |
662.042 |
3.772.394 |
Pérez Toledano, Miguel Ángel |
Profesor |
2.359.574 |
– |
2.359.574 |
Pes Morer, Miguel |
Jefe Departamento |
2.563.512 |
258.429 |
2.821.941 |
Ramírez Miralles, Miguel |
Jefe Departamento |
2.782.934 |
1.843.792 |
4.626.726 |
Rodríguez Moreno, Javier |
Profesor-Tutor |
3.123.596 |
719.106 |
3.842.702 |
Rovira Saralegui, Eduardo |
Profesor-Tutor |
2.503.340 |
193.868 |
2.697.208 |
Ruiz Radigales, Santiago |
Profesor |
2.431.450 |
– |
2.431.450 |
Salazar Corrada, María Pilar |
Profesora |
2.539.376 |
146.486 |
2.685.862 |
Sandino Calzada, Constantino |
Profesor-Tutor |
2.503.340 |
1.043.288 |
3.546.628 |
Sandino Salazar, Constantino |
Profesor |
2.359.574 |
– |
2.359.574 |
Sanjuán Soler, Juan |
Profesor |
3.048.248 |
1.064.780 |
4.113.028 |
Sorra Pons, Ramón |
Administrador |
2.951.424 |
2.016.592 |
4.968.016 |
Vega Cuesta, Jesús |
Jefe Departamento |
3.145.142 |
769.878 |
3.915.020 |
Vicens Massanes, Natalia |
Profesora |
2.723.644 |
25.707 |
2.749.351 |
Vidal Quiñones, Jaime |
Subdirector |
3.227.546 |
1.965.226 |
5.192.772 |
Villar Pérez, Jesús |
Secretario técnico |
3.178.350 |
1.982.306 |
5.160.656 |
Vital Meneses, Laura |
Profesora |
2.359.574 |
– |
2.359.574 |
Arroyos Gómez, José |
Profesor |
524.356 |
– |
524.356 |
Personal Administrativo y de Servicios |
|
|
|
|
Arroyar Serrano, Enrique |
Ordenanza |
1.651.930 |
1.101.516 |
2.753.446 |
Calvo Rodríguez, Salomé |
P. limpieza |
1.442.518 |
124.568 |
1.567.086 |
Domingo Ribot, Francisco |
P. mantenimiento |
1.227.772 |
143.420 |
1.371.192 |
García Vacas, Encarnación |
P. limpieza |
1.370.950 |
121.068 |
1.492.018 |
Ginel Díaz, Matilde |
P. limpieza |
1.421.826 |
136.608 |
1.558.434 |
Gobernado Miguel, Victoriano |
Portero |
1.427.678 |
705.130 |
2.132.808 |
Reyero Sandoval, Cándido |
Ordenanza |
1.552.040 |
388.700 |
1.940.740 |
Romero Jiménez, Encarnación |
Jefa Negociado |
1.164.086 |
86.201 |
1.250.287 |
Ros Prats, Juan |
Ordenanza |
1.278.144 |
143.420 |
1.421.564 |
Valdés Valdés, Luis |
Almacenero |
1.562.134 |
512.096 |
2.074.230 |
Vidal Puente, Marta |
Oficial administrativo |
1.389.080 |
60.918 |
1.449.998 |
Villafáñez Caballero, Carmen |
P. limpieza |
1.421.826 |
136.608 |
1.558.434 |
RELACIÓN NÚMERO 3
Valoración del coste efectivo de los servicios traspasados (en pesetas de 1991). Instituto «Virgen de Montserrat»
Presupuesto de la Seguridad Social
Entidad 500. Tesorería General de la Seguridad Social.
Programa 12.00. Subsidios de incapacidad temporal y otras prestaciones económicas.
Capítulo IV: Transferencias corrientes.
Concepto 487.21. Ayudas para estudios.
Régimen General: 140.000.000 de pesetas.
Total capítulo IV: 140.000.000 de pesetas.
Nota: El resto de la financiación de este Centro no ha formado parte del coste efectivo ya que corresponde a subvenciones a la gratuidad de la enseñanza, que son gestionadas por la Generalidad y provienen del Ministerio de Educación y Ciencia.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid