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Documento BOE-A-1991-27000

Real Decreto 1578/1991, de 18 de octubre, de traspaso de funciones y medios del servicio público de estiba y desestiba en puertos no clasificados como de interés general a la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 1991, páginas 36104 a 36106 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1991-27000
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/10/18/1578

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 9.15, que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de puertos, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 20 del apartado 1, del artículo 149, de la Constitución, que reserva a la exclusiva competencia del Estado los puertos de interés general. Asimismo en el artículo 11.2 la Generalidad de Cataluña asume competencias de ejecución en materia de legislación laboral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1, 7.ª, de la Constitución.

Por Real Decreto 2876/1980, de 12 de diciembre, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios que venía desarrollando el Estado en materia de puertos.

De otra parte, el Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el servicio público de estiba y desestiba de buques, prevé en su artículo 1.º, 2, que las Comunidades Autónomas que gestionen puertos que no tengan la consideración de interés general, determinarán la organización del servicio público de estiba y desestiba de buques.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y legales procede realizar en este campo el traspaso de funciones y medios materiales correspondientes al servicio público de estiba y desestiba de buques.

La Comisión mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en orden a proceder al referido traspaso, adoptó al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 23 de septiembre de 1991.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro para las Administraciones Publicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del 18 de octubre de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión mixta de transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, adoptado por el Pleno en fecha 23 de septiembre de 1991, por el que se traspasan a la Generalidad de Cataluña las funciones y medios del servicio publico de estiba y desestiba en puertos no clasificados como de interés general, que se recogen en el anexo del presente Real Decreto.

Art. 2.º

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas.

Art. 3.º

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión mixta.

Art. 4.º

Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 3 del anexo serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 18 de octubre de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Publicas,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

ANEXO

Don Antonio Mijangos Fernández y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión mixta celebrado el día 23 de septiembre de 1991, se adoptó acuerdo sobre traspaso de funciones y medios a la Generalidad de Cataluña, inherentes a la organización del servicio público de estiba y desestiba en los puertos no clasificados de interés general, que se citan en el texto del acuerdo.

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 9.15 que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de puertos, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 20 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, que reserva a la exclusiva competencia del Estado los puertos de interés general. Asimismo en el artículo 11.2 la Generalidad de Cataluña asume competencias de ejecución en materia de legislación laboral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1, 7.ª de la Constitución.

Por Real Decreto 2876/1980, de 12 de diciembre, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios que venía desarrollando el Estado en materia de puertos.

De otra parte, el Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el servicio público de estiba y desestiba de buques, prevé en su artículo 1.º, 2, que las Comunidades Autónomas que gestionen puertos que no tengan la consideración de interés general, determinarán la organización del servicio público de estiba y desestiba de buques.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y legales procede realizar en este campo traspaso de funciones y medios materiales correspondientes a la Organización de Trabajos Portuarios.

B) Funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Generalidad de Cataluña

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cataluña las funciones inherentes a la organización del servicio público de estiba y desestiba en los puertos, no clasificados de interés general, de San Feliú de Guixols y Palamós en Gerona, y San Carlos de la Rápita en Tarragona.

2. Las medidas que, en su caso, pudieran adoptarse en aplicación de lo previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, se harán extensivas a los puertos dependientes de la Generalidad.

C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la efectividad de las funciones que son objeto de la transferencia, los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1 con todo lo que en ella se halle, sin excepción de ningún tipo de bienes. La Comunidad Autónoma de Cataluña asume todas las funciones y derechos que puedan recaer sobre dichos bienes inmuebles.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega de inmuebles y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable.

Asimismo, en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 28 de agosto), se realizará la entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados.

D) Personal que se traspasa

1. El personal adscrito a los servicios que se traspasan se recoge en la relación número 2.

E) Valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan

1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1986 corresponde a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña se eleva provisionalmente a 2.092.697,5 pesetas.

2. La financiación en pesetas de 1991, que corresponde al coste efectivo anual de los servicios traspasados, se detalla en la relación número 3.

3. La aportación inicial que corresponda a la Generalidad para la constitución de las Sociedades necesarias para la gestión del servicio publico, será financiada por el Estado aplicando los mismos criterios que en las Sociedades Estatales.

F) Fecha de efectividad del traspaso

El traspaso de funciones, servicios y medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1992.

RELACIÓN NÚMERO 1

Inventario detallado de bienes, derechos y obligaciones del Estado adscritos a los servicios que se traspasan a la Generalidad de Cataluña

I. Inmuebles

Nombre y uso

Localidad y dirección

Situación jurídica

Superficie en m2

Observaciones

Cedido

Compart.

Total

Edificio Servicios Administrativos y Asistenciales de Organización de Trabajos Portuarios.

San Feliú de Guixols (Gerona).

Solar de 135 metros cuadrados por adscripción MOP, de fecha 31-5-1967. Escritura recepción provisional de obras el 30-12-1971.

No

No

382,64

Con una vivienda de 90 metros cuadrados, ocupada por un vigilante.

RELACIÓN NÚMERO 2

Relación de personal adscrita a los servicios que se traspasan a la Generalidad de Cataluña

2.1 Relación Nominal de funcionarios

Apellidos y nombre y localidad

Cuerpo o escala a que pertenece

Número de Registro de Personal

Situación administrativa

Puesto de trabajo que desempeña

Retribuciones año 1991

Básicas

Pesetas

Complementarias

Pesetas

Total

Pesetas

Saura Clará, Domingo. San Feliú de Guixols.

Técnico de Gestión de Organismo Autónomos.

4046505402A6000

Activo.

Gerente provincial.

2.227.274

630.192

2.857.466

Ros Saballs, Miguel. Palamós.

Auxiliar de la AISS.

4049930613A6033

Activo.

Auxiliar.

1.145.844

292.260

1.438.104

2.2 Relación nominal de personal laboral que se transfiere a la Generalidad de Cataluña

Apellidos y nombre y localidad

Categoría profesional

Número de Registro de Personal

Retribuciones, año 1991

Salario Mínimo Interprofesional

Total anual

Pesetas

Básicas

Pesetas

Complementarias

Pesetas

Rojas Ortega, María del Carmen (1). San Feliú de Guixols.

Limpiadora.

4050477424L099050070

459.228

459.228

López García-Nieto, Jacobo (2). San Feliú de Guixols.

Vigilante.

0523408168LOSCON1713

745.500

745.500

(1) Jornada laboral setenta y cinco horas mensuales.

(2) Vigilante con derechos a vivienda en el edificio. Contratado temporal hasta el 30 de junio de 1992.

2.3 Relación nominal de representantes que se transfiere a la Generalidad de Cataluña

Apellidos y nombre y localidad

Categoría profesional

Retribuciones año 1991

García Piñata, Agustín, San Carlos de la Rápita

Representante

463.140

RELACIÓN NÚMERO 3

Valoración del coste efectivo de los servicios, funciones y medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia de organización del servicio público de estiba y desestiba en puertos no clasificados como de interés general, calculados en función de los datos del presupuesto de 1991

(Miles de pesetas)

Crédito presupuestario

Servicios Centrales

Servicios Periféricos

Gastos de inversión

Total

Coste directo

Coste indirecto

Coste directo

Coste indirecto

19 09 311A 120

1.640,3

3.373,1

5.013,4

19 09 311A 121

922,5

922,5

19 09 311A 130

245,0

459,2

704,2

19 09 311A 131

745,5

745,5

19 09 311A 141

463,1

463,1

10 09 311A 160

584,4

1.488,4

2.072,8

Total capítulo I

2.469,7

7.451,8

9.921,5

19 09 311A 202

250,7

250,7

19 09 311A 212

50

50

19 09 311A 220.00

135

135

19 09 311A 220.01

50

50

19 09 311A 221

200

200

19 09 311A 222.01

7

7

19 09 311A 227.00

25

25

Total capítulo 2

717,7

717,7

Total costes

2.469,7

8.169,5

10.639,2

Tasa 19.04

6.799,1

Coste efectivo

3.840,1

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/10/1991
  • Fecha de publicación: 08/11/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 08/11/1991
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1992.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 1.2 de Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-1986-13027).
    • el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio (Ref. BOE-A-1980-18458).
    • los arts. 9.15 y 11.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
  • EN RELACIÓN con el Real Decreto 2876/1980, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-535).
  • CITA Ley 31/1990, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31180).
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Estibadores portuarios
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Organización de Trabajos Portuarios
  • Puertos
  • Sociedades públicas

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