EL REAL DECRETO 298/1991, DE 12 DE MARZO, CREO EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, HABIENDOSE ESTABLECIDO SU ESTRUCTURA ORGANICA BASICA POR REAL DECRETO 576/1991, DE 21 DE ABRIL. DENTRO DEL PROCESO DE DESARROLLO DE DICHA ESTRUCTURA SE HACE PRECISO PROCEDER A LA CONSTITUCION DE LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA DEL NUEVO DEPARTAMENTO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 2291/1983, DE 28 DE JULIO, ASI COMO REGULAR LA COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO DE LA MISMA.
EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DISPONGO:
PRIMERO. SE CONSTITUYE EN EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, CON LAS FUNCIONES ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 2291/1983, DE 28 DE JULIO, LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA, QUE ESTARA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES QUE PODRA DELEGAR EN EL VICEPRESIDENTE PRIMERO.
VICEPRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE SISTEMAS DE INFORMACION Y CONTROL DE GESTION Y PROCEDIMIENTO.
VOCALES:
UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LAS POLITICAS DEL AGUA Y EL MEDIO AMBIENTE.
UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA GENERAL DE PLANIFICACION Y CONCERTACION TERRITORIAL.
UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES.
UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA GENERAL PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTES.
UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA GENERAL PARA LAS INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE TERRESTRE.
UN REPRESENTANTE DEL GABINETE DEL MINISTERIO.
UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA.
SECRETARIO: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TECNOLOGIAS Y SISTEMAS DE LA INFORMACION.
LOS VOCALES DEBERAN SER DIRECTORES GENERALES O SUBDIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO O CON CATEGORIA ASIMILADA, SIENDO DESIGNADOS POR EL SUBSECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES A PROPUESTA DE LOS TITULARES DE LOS ORGANOS RESPECTIVOS.
POR CADA VOCAL, Y POR EL MISMO PROCEDIMIENTO QUE PARA LOS TITULARES, SERA NOMBRADO UN VOCAL SUPLENTE QUE SERA COORDINADOR DE LOS TEMAS INFORMATICOS DEL ORGANO QUE REPRESENTE O, EN SU DEFECTO, QUIEN TUVIERA LA MAYOR RESPONSABILIDAD EN EL SISTEMA DE INFORMACION.
SEGUNDO. 1. LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA PODRA ACTUAR EN PLENO, POR MEDIO DE SU COMITE EJECUTIVO, Y EN GRUPOS DE TRABAJO.
2.
SON FINES DE LA COMISION:
A) COORDINAR LOS TRABAJOS QUE REALICEN LAS DIFERENTES UNIDADES ADMINISTRATIVAS U ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO Y LOS SERVICIOS QUE EVENTUALMENTE PUDIERAN CONTRATARSE EN MATERIA DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION.
B) EL MANTENIMIENTO DEL INVENTARIO DE RECURSOS INFORMATICOS DEL DEPARTAMENTO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES DEL CONSEJO SUPERIOR DE INFORMATICA.
3. SERAN DE LA COMPETENCIA DE LA COMISION EN PLENO SIN PERJUICIO DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE INFORMATICA Y SUS COMISIONES ESPECIALIZADAS:
A) SERVIR DE ORGANO DE ENLACE CON LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS INFORMATICOS, ELEVANDOLE TODOS AQUELLOS ASUNTOS QUE SEAN DE SU COMPETENCIA, A TENOR DE LOS DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2291/1983, DE 28 DE JULIO.
B) PROMOVER Y APROBAR EL ESQUEMA DIRECTOR INFORMATICO DEL DEPARTAMENTO, SEGUN LAS NORMAS Y DIRECTRICES EMANADAS DEL CONSEJO SUPERIOR DE INFORMATICA.
C) PROMOVER Y APROBAR LOS PLANES INFORMATICOS DE LOS DISTINTOS CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO SUPERVISAR SU CUMPLIMIENTO, Y LAS PRECEPTIVAS ACTUALIZACIONES ANUALES O, EN SU CASO, REVISIONES A QUE HAYA LUGAR.
D) INFORMAR, CUANDO NO CORRESPONDA AL COMITE EJECUTIVO, LOS PROYECTOS DE ADQUISICION O ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION, YA SEAN DE NUEVA INSTALACION O DE AMPLIACION.
E) INFORMAR, CUANDO NO CORRESPONDA AL COMITE EJECUTIVO, LOS PROYECTOS DE CONTRATOS CON OFICINAS DE SERVICIOS, EMPRESAS DE ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA TECNICA EN CUESTIONES REFERENTES AL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION.
F) INFORMAR LOS PROYECTOS DE DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL, INSTRUCCIONES Y CIRCULARES DEL DEPARTAMENTO QUE INCIDAN EN SUS SISTEMAS DE INFORMACION O EN LOS DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
G) PROMOVER Y FOMENTAR LA FORMACION EN INFORMATICA MEDIANTE LAS CORRESPONDIENTES PROPUESTAS.
H) APROBAR LA MEMORIA ANUAL DE ACTUACIONES DEL DEPARTAMENTO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS EN MATERIA DE INFORMATICA.
I) EN GENERAL, ELABORAR Y PROMOVER CUANTAS MEDIDAS SE CONSIDEREN ADECUADAS EN ORDEN A CONSEGUIR LA MAYOR EFICACIA Y RENTABILIDAD DE LOS SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACION.
TERCERO. 1. EL COMITE EJECUTIVO ESTARA INTEGRADO POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
PRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE SISTEMAS DE INFORMACION Y CONTROL DE GESTION Y PROCEDIMIENTOS.
VICEPRESIDENTE: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TECNOLOGIAS Y SISTEMAS DE LA INFORMACION.
VOCALES: TRES VOCALES DEL PLENO DE LA COMISION.
SECRETARIO: EL SECRETARIO DEL PLENO.
2. SERA DE COMPETENCIA DEL COMITE EJECUTIVO:
A) INFORMAR LOS PROYECTOS DE ADQUISICIONES DE EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION, YA SEAN DE NUEVA INSTALACION O DE AMPLIACION, Y CUYO PRESUPUESTO DE ADQUISICION SEA INFERIOR A 25.000.000 DE PESETAS, O BIEN SU ALQUILER MENSUAL NO SUPERE LAS 500.000 PESETAS.
B) INFORMAR LOS PROYECTOS DE CONTRATOS CON OFICINAS DE SERVICIOS, EMPRESAS DE ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA TECNICA EN CUESTIONES REFERENTES AL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION, Y CUYO PRESUPUESTO SEA INFERIOR A 25.000.000 DE PESETAS, O BIEN SU COSTE MENSUAL NO SUPERE LAS 500.000 PESETAS.
C) EJECUTAR LA GESTION MATERIAL DE LAS COMUNICACIONES ENTRE LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA O SUS ORGANOS DEPENDIENTES CON EL CONSEJO SUPERIOR DE INFORMATICA O SUS COMISIONES ESPECIALIZADAS.
3. EL COMITE EJECUTIVO INFORMARA PERIODICAMENTE AL PLENO DE LA COMISION DE LAS ACTUACIONES ACORDADAS AL AMPARO DEL NUMERO ANTERIOR.
CUARTO. PARA EL ESTUDIO DE DETERMINADOS PROYECTOS, EL PLENO O EL COMITE EJECUTIVO PODRA CONSTITUIR GRUPOS DE TRABAJO A LOS QUE SE INCORPORARAN LAS PERSONAS QUE POR SUS CONOCIMIENTOS ESPECIFICOS EN LAS MATERIAS A TRATAR SE CONSIDEREN OPORTUNAS.
LOS GRUPOS DE TRABAJO TENDRAN A SU CARGO EXCLUSIVAMENTE LAS MISIONES ESPECIFICAS QUE, EN SU CASO, LES ASIGNE EL PLENO O EL COMITE EJECUTIVO.
QUINTO. 1. LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA PODRA RECABAR DE LOS CENTROS DIRECTIVOS, ORGANISMOS AUTONOMOS O ENTES DEL DEPARTAMENTO CUANTOS DATOS E INFORMES CONSIDERE NECESARIOS PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
2. EN LO NO PREVISTO POR LA PRESENTE ORDEN, LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA SE REGIRA POR LO ESTABLECIDO, EN MATERIA DE ORGANOS COLEGIADOS, POR LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
SEXTO. POR LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO SE DICTARAN LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE ESTA ORDEN.
SEPTIMO. QUEDAN DEROGADAS LAS SIGUIENTES ORDENES MINISTERIALES:
ORDEN DE 27 DE FEBRERO DE 1986 POR LA QUE SE MODIFICABA LA COMPOSICION DE LA COMISION DE INFORMATICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.
ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 1985 POR LA QUE SE ESTRUCTURABA LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, SE DABAN NORMAS PARA SU FUNCIONAMIENTO Y SE MODIFICABA SU COMPOSICION.
OCTAVO.
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 24 DE OCTUBRE DE 1991.
BORRELL FONTELLES
EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO PARA LAS POLITICAS DEL AGUA Y EL MEDIO AMBIENTE E ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y SECRETARIOS GENERALES DEL DEPARTAMENTO.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid