LA NUEVA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE ESTABLECE EL REAL DECRETO 10/1991, DE 11 DE ENERO, HACE NECESARIO ACTUALIZAR LA COMPOSICION Y DEPENDENCIA DE LA OFICINA DE SUPERVISION DE PROYECTOS, AL PROPIO TIEMPO QUE RECONDUCIR SUS ACTUALES FUNCIONES A LAS EXCLUSIVAMENTE TECNICAS DE SUPERVISION, EXCLUYENDO OTRAS QUE ACTUALMENTE LE VIENEN ATRIBUIDAS EN MATERIA DE TRAMITACION DE PROPUESTAS Y EJECUCION DE INVERSIONES Y DE CONSULTA DE LOS ORGANOS SUPERIORES DEL DEPARTAMENTO.
DE OTRA PARTE, Y SIGUIENDO LAS PAUTAS DEL REFERIDO REAL DECRETO, SE HA CONSIDERADO CONVENIENTE DIFERENCIAR DOS OFICINAS DE SUPERVISION DE PROYECTOS, QUE ACTUEN SOBRE LOS AMBITOS DE LOS ORGANOS SUPERIORES DEL DEPARTAMENTO, QUE AQUELLA DISPOSICION ESTRUCTURA SEPARADAMENTE, DE FORMA QUE TANTO LA SUBSECRETARIA COMO LA SECRETARIA GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, EN EL EJERCICIO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE OBRAS, CUENTEN CON SUS PROPIOS ORGANOS DE SUPERVISION ESPECIALIZADA.
PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE ASESORAMIENTO, PROPUESTA Y SEGUIMIENTO DE INVERSIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, SE CREA LA COMISION PARA LA COORDINACION Y SEGUIMIENTO COMO INSTRUMENTO DE TRABAJO NECESARIO PARA LA ADECUADA TOMA DE DECISIONES EN LA INVERSION PATRIMONIAL, LA PROGRAMACION Y LA EJECUCION DE OBRAS.
EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE DISPUESTO:
ARTICULO 1.
LA OFICINA DE SUPERVISION DE PROYECTOS DE LA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA SE CONFIGURA COMO ORGANO COLEGIADO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y ESTARA INTEGRADA POR LOS FACULTATIVOS DESTINADOS EN EL MISMO QUE, AL EFECTO, DESIGNE EL SUBSECRETARIO, Y POR EL RESPONSABLE DEL AREA DE PROYECTOS DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS Y CONOCERA DE CUANTOS PROYECTOS SE ELABOREN EN EL DEPARTAMENTO, CON EXCEPCION DE LOS QUE AFECTEN A LA ADMINISTRACION Y REGIMEN PENITENCIARIOS.
LA REFERIDA OFICINA ESTARA ADSCRITA ORGANICAMENTE A LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO.
ART. 2. COMO ORGANO COLEGIADO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, SE CREA LA OFICINA DE SUPERVISION DE PROYECTOS DE LA SECRETARIA GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, INTEGRADA POR LOS FACULTATIVOS DESTINADOS EN DICHA SECRETARIA GENERAL, QUE AL EFECTO DESIGNE SU TITULAR. LA OFICINA EJERCERA SUS COMPETENCIAS EN LO QUE CONCIERNE A PROYECTOS QUE AFECTEN A LA ADMINISTRACION Y REGIMEN PENITENCIARIOS.
LA REFERIDA OFICINA ESTARA ADSCRITA ORGANICAMENTE A LA SECRETARIA GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS.
ART. 3. LAS OFICINAS DE SUPERVISION DE PROYECTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS ANTERIORES TENDRAN LAS FUNCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO Y DISPOSICIONES DE DESARROLLO REGLAMENTARIO.
ART. 4. EL PERSONAL FACULTATIVO ADSCRITO A LAS OFICINAS DE SUPERVISION DE PROYECTOS, QUE HUBIESE INTERVENIDO EN LA REDACCION DE PROYECTOS O ANTEPROYECTOS OBJETO DE CONSIDERACION Y ENJUICIAMIENTO POR AQUELLAS, DEBERA ABSTENERSE DE CUALQUIER ACTUACION DE LAS QUE SE RECONOCEN EN LA PRESENTE ORDEN A DICHAS OFICINAS.
ART. 5. COMO ORGANO DE TRABAJO Y ASESORAMIENTO SE CONSTITUYE LA COMISION PARA LA COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE INVERSIONES, INTEGRADA DE LA SIGUIENTE FORMA:
A) PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA.
B) VICEPRESIDENTE: EL SECRETARIO GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS.
C) VOCALES: EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION PENITENCIARIA, EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS, EL DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y PATRIMONIO, EL JEFE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACION Y CONTROL Y EL SUBDIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION PENITENCIARIA.
D) SECRETARIO: NOMBRADO POR Y ENTRE LOS MIEMBROS DE LA COMISION.
ASESORES: PREVIA AUTORIZACION DEL PRESIDENTE, LOS VOCALES PODRAN ACUDIR ASISTIDOS DE LOS RESPONSABLES DE LAS DISTINTAS UNIDADES CON COMPETENCIAS EN LOS ASUNTOS INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DIA. EN TODO CASO SERA CONVOCADO COMO ASESOR UN ABOGADO DEL ESTADO DEL SERVICIO JURIDICO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.
ART. 6. SON FUNCIONES DE LA COMISION:
A) COLABORAR EN LA PLANIFICACION Y PROGRAMACION DE LAS INVERSIONES, MEDIANTE LA FORMULACION DE LAS PROPUESTAS QUE CORRESPONDAN.
B) EL CONOCIMIENTO Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INVERSIONES PUBLICAS DEL DEPARTAMENTO (P.I.P.), A TRAVES DE LOS INFORMES QUE EMITA AL RESPECTO.
C) ASESORAR A LOS ORGANOS DE CONTRATACION DEL DEPARTAMENTO DE CUANTAS CUESTIONES SE LES ENCOMIENDE.
D) PROPONER A LOS ORGANOS DE CONTRATACION, TRAS LOS ESTUDIOS TECNICOS NECESARIOS, LA UTILIZACION DE ALGUNO DE LOS SISTEMAS DE CONTRATACION EXCEPCIONAL, EN AQUELLOS SUPUESTOS EN QUE SE CONSIDERE IMPOSIBLE O NO PROCEDENTE PROMOVER LA CONCURRENCIA, EN LOS DE RECONOCIDA URGENCIA Y EN LAS OBRAS QUE DEBAN CONSIDERARSE DE CARACTER SECRETO, QUE PUEDAN SER INSTADAS DE FORMA SUFICIENTEMENTE JUSTIFICADA POR LAS DISTINTAS UNIDADES GESTORAS DEL DEPARTAMENTO.
E) CONOCER LAS PROPUESTAS INVERSORAS FORMULADAS POR LOS CENTROS DIRECTIVOS Y LAS NO INTEGRADAS EN P.I.P. O INCLUIDAS DE FORMA GENERICA Y ELABORAR LAS CORRESPONDIENTES PROPUESTAS.
F) ELABORAR ESTUDIOS E INFORMES SOBRE LA EVOLUCION DE LAS INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO EN RELACION CON LOS CREDITOS DESTINADOS A ELLAS.
G) REALIZAR LOS ESTUDIOS Y PROPONER LAS DISPOSICIONES QUE TENGAN POR FINALIDAD CONSEGUIR UNA MAYOR AGILIDAD Y EFICACIA EN LA GESTION DE LOS FONDOS DE INVERSION ENCOMENDADOS AL DEPARTAMENTO Y, EN ESPECIAL, EN LO RELATIVO A LAS AREAS DE PLANES Y PROGRAMAS, NORMALIZACION DE PROCEDIMIENTO Y MECANIZACION DE LAS OPERACIONES ADMINISTRATIVAS.
ART. 7. EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE SUPERVISION DE PROYECTOS Y DE LA COMISION PARA LA COORDINACION Y EL SEGUIMIENTO DE LAS INVERSIONES, SE ATENDRA A CUANTO SE DISPONE EN EL CAPITULO II DEL TITULO I DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO PREVISTO EN LA PRESENTE ORDEN, ASI COMO LA INSTRUCCION 8/1984, DE 2 DE NOVIEMBRE, DE LA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. POR EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA Y POR EL SECRETARIO GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, SE DESIGNARAN LOS PRESIDENTES DE AMBAS OFICINAS ENTRE LOS INTEGRANTES DE LAS MISMAS, Y SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS PRECISAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE CUANTO SE DISPONE EN LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 2 DE OCTUBRE DE 1991.
DE LA QUADRA-SALCEDO
Y FERNANDEZ DEL CASTILLO
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y SECRETARIO GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS.
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