Está Vd. en

Documento BOE-A-1991-24676

Real Decreto 1427/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Comunicación Audiovisual y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 1991, páginas 32901 a 32902 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1991-24676
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/08/30/1427

TEXTO ORIGINAL

El artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU), dispone que el Gobierno, a propuesta del Consejo de Universidades, establecerá los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación. Asimismo, por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre), se establecieron las directrices generales comunes, que aparecen definidas en el propio Real Decreto como aquellas que son de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a cualquier título universitario de carácter oficial.

Vertebrada, pues, la reforma académica a través de las previsiones contenidas en el citado Real Decreto 1497/1987, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.º del mismo, se trata ahora de establecer el título universitario oficial de Licenciado en Comunicación Audiovisual y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. La adecuación de las directrices generales propias al marco fijado por el Real Decreto 1497/1987 debe garantizar la necesaria coherencia y homogeneidad del modelo académico universitario.

En su virtud, vista la propuesta del Consejo de Universidades y a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de agosto de 1991,

DISPONGO:

Artículo único.

Se establece el título universitario de Licenciado en Comunicación Audiovisual, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las correspondientes directrices generales propias de los planes de estudios que deben cursarse para su obtención y homologación y que se contienen en el anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el plazo máximo de tres años a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las directrices generales propias incorporadas al anexo citado las Universidades que vengan impartiendo enseñanzas objeto de regulación por dichas directrices remitirán para homologación al Consejo de Universidades los nuevos planes de estudios conducentes al título oficial de Licenciado en Comunicación Audiovisual.

Si transcurrido el referido plazo una Universidad no hubiera remitido o no tuviera homologado el correspondiente nuevo plan de estudios, el Consejo de Universidades, previa audiencia de aquélla, podrá proponer al Gobierno para su aprobación un plan de estudios provisional.

Dado en Palma de Mallorca a 30 de agosto de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

ANEXO
Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Comunicación Audiovisual
Primera.

Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Comunicación Audiovisual deberán proporcionar una formación adecuada en el campo de la elaboración informativa y de la creación, producción y realización en los diversos medios de comunicación audiovisual.

Segunda.

1. Los planes de estudios que aprueben las Universidades deberán articularse como enseñanzas de primero y segundo ciclo, con una duración total entre cuatro y cinco años, y una duración por ciclo de, al menos, dos años. Los distintos planes de estudios conducentes a la obtención de título oficial de Licenciado en Comunicación Audiovisual determinarán, en créditos, la carga lectiva global, que en ningún caso será inferior a 300 créditos, ni superior al máximo de créditos que para los estudios de primero y segundo ciclo permite el Real Decreto 1497/1987. En ningún caso, el mínimo de créditos de cada ciclo será inferior a 120 créditos. Cuando las Universidades estructuren las enseñanzas conducentes a esta titulación, organizando el segundo ciclo a partir de cualquier primer ciclo que tenga reconocido acceso directo, las enseñanzas de este segundo ciclo deberán organizarse en dos años.

2. Además de quienes cursen el primer ciclo de estas enseñanzas, podrán cursar su segundo ciclo quienes, de acuerdo con los artículos 3.º, 4.º y 5.º del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, cumplan las exigencias de titulación o superación de estudios previos de primer ciclo y complementos de formación requeridos, en su caso, de conformidad con la directriz cuarta.

3. La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales.

Tercera.

En cuadro adjunto se relacionan las materias troncales de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Comunicación Audiovisual, con una breve descripción de sus contenidos, los créditos que deben corresponder a las enseñanzas, así como la vinculación de las mismas a una o más áreas de conocimiento.

Las Universidades asignarán la docencia de las materias troncales y/o las correspondientes disciplinas o asignaturas y, en su caso, sus contenidos a Departamentos que incluyen una o varias de las áreas de conocimiento a que las mismas quedan vinculadas según lo dispuesto en el citado cuadro adjunto.

Cuarta.

En aplicación de lo previsto en los artículos 5.º y 8.º, 2, del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial, por el Ministerio de Educación y Ciencia se concretarán las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo necesarios para cursar estas enseñanzas bajo la fórmula prevista en el número 2 de la directriz segunda, así como los complementos de formación que, en su caso, deban cursarse a tal efecto según los distintos supuestos.

Título de Licenciado en Comunicación Audiovisual

Relación de materias troncales (por orden alfabético)

Créditos

Áreas de conocimiento

Teóricos

Prácticos

Total

Primer ciclo

 

 

 

 

Análisis del entorno social y de su evolución histórica. Profundización en las realidades del mundo contemporáneo en sus dimensiones política, económica y social. Evolución histórica.

7

1

8

«Ciencia Política y de la Administración», «Historia Contemporánea», «Historia del Derecho y de las Instituciones», «Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos», «Historia e Instituciones Económicas» y «Sociología».

Comunicación e Información Audiovisual.–Estudio y capacitación en la tecnología, el análisis y la expresión de formas y medios audiovisuales.

6

6

12

«Comunicación Audiovisual y Publicidad» y «Periodismo».

Comunicación e Información Escrita.–Estudio y capacitación en la tecnología, el análisis y la expresión en formas y medios impresos y electrónicos.

6

6

12

«Comunicación Audiovisual y Publicidad» y «Periodismo».

Documentación Informativa.–Estudio y análisis de los sistemas de documentación utilizados en los medios de comunicación.

3

3

6

«Biblioteconomía y Documentación», «Comunicación Audiovisual y Publicidad» y «Periodismo».

Lengua.–Introducción teórico-práctica al conocimiento y uso de la lengua española o de la otra lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma donde radique la Universidad, a elección del alumno.

4

4

8

Filología correspondiente.

Publicidad y Relaciones Públicas.–Introducción teórica y práctica a la publicidad y las relaciones públicas y a sus estructuras organizativas.

6

6

12

«Comunicación Audiovisual y Publicidad».

Teoría de la Comunicación y Teoría de la Información. Estudio de los elementos, formas, procesos y estructuras de la comunicación, así como de los métodos de investigación en comunicación Evolución histórica.

8

2

10

«Comunicación Audiovisual y Publicidad», «Periodismo» «Psicología Social» y «Sociología».

Segundo ciclo

 

 

 

 

Derecho de la Información.–Información y derechos fundamentales. Plasmación en la Constitución Española. Régimen jurídico de la información y la comunicación. Estudio teórico y supuestos prácticos en mensajes, medios y sujetos.

5

2

7

«Derecho Administrativo» y «Derecho Constitucional».

Estructura del Sistema Audiovisual.–Descripción e investigación de la naturaleza e interrelaciones entre los sujetos de la comunicación audiovisual: autores, instituciones, empresas, medios, soportes y receptores.

4

4

8

«Comunicación Audiovisual y Publicidad», «Organización de Empresas» y «Periodismo».

Narrativa Audiovisual.–Sistemas y procesos de construcción y análisis de los relatos audiovisuales.

4

8

12

«Comunicación Audiovisual y Publicidad» y «Periodismo».

Producción y Realización Audiovisuales.–Técnicas y procesos de creación y difusión audiovisuales en sus diversas fases.

4

9

13

«Comunicación Audiovisual y Publicidad».

Teoría de la Comunicación Audiovisual. Conceptuación y análisis de las representaciones icónicas y acústicas y de su evolución histórica.

5

2

7

«Comunicación Audiovisual y Publicidad» y «Periodismo».

Se recomienda que las Universidades incluyan en sus planes de estudios contenidos correspondientes a los campos de la Economía de la Información y Empresa Informativa, y Psicología de la Comunicación.

Asimismo se recomienda que las Universidades establezcan el primer ciclo como común para la Licenciatura en Periodismo; en Comunicación Audiovisual, y en Publicidad y Relaciones Públicas.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/08/1991
  • Fecha de publicación: 10/10/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el Cuadro indicado del Anexo, por Real Decreto 1561/1997, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1997-23354).
    • la Directriz segunda del Anexo, por Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio (Ref. BOE-A-1994-13272).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre Acceso al segundo Ciclo: Orden de 5 de junio de 1992 (Ref. BOE-A-1992-13547).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comunicación Audiovisual
  • Planes de estudios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid