EL REAL DECRETO 126/1988, DE 22 DE FEBRERO, QUE DESARROLLA LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DE LA LEY 21/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987, PRECISO LAS CONDICIONES DE LA INTEGRACION DE LAS EXTINGUIDAS MUTUALIDADES DE FUNCIONARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL FONDO ESPECIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
DICHA INTEGRACION FUE AUTORIZADA POR ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 21 DE ABRIL DE 1989, PUBLICADO MEDIANTE RESOLUCION DE 10 DE MAYO DE 1989, DE LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
EL APARTADO CUARTO DEL REFERIDO ACUERDO DETERMINA QUE LA INTEGRACION ALCANZARA A LOS MUTUALISTAS Y PENSIONISTAS DE LAS RESPECTIVAS MUTUALIDADES DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS TERMINOS Y CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO 126/1988, DE 22 DE FEBRERO.
POR ULTIMO, Y HABIENDO COBRADO PLENA EFECTIVIDAD LA GESTION DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS ATRIBUIDAS AL FONDO ESPECIAL DE ESTE INSTITUTO, SE HACE PRECISO DICTAR LAS CORRESPONDIENTES INSTRUCCIONES QUE GARANTICEN Y FACILITEN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN EL REAL DECRETO 126/1988, DE 22 DE FEBRERO, RESPECTO DE AQUELLOS MUTUALISTAS O PENSIONISTAS QUE DESEANDO DARSE DE ALTA EN EL FONDO ESPECIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBEN ABONAR COTIZACIONES PENDIENTES DE PAGO.
POR LO ANTERIOR, ESTA DIRECCION GENERAL, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL APARTADO SEXTO DEL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 21 DE ABRIL DE 1989, PUBLICADO MEDIANTE RESOLUCION DE 10 DE MAYO DE 1989, DE LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RESUELVE:
PRIMERO. LOS FUNCIONARIOS QUE A 1 DE JULIO DE 1984 TUVIERAN LA CONDICION DE MUTUALISTAS DE LA EXTINGUIDA MUTUALIDAD DE LA PREVISION DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION, Y NO HAYAN COTIZADO AL <FONDO DE PREVISION COMPLEMENTARIA>, CREADO MEDIANTE RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE FECHA 19 DE JULIO DE 1984, PODRAN, PREVIA SOLICITUD, ACCEDER A LAS GARANTIAS ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 126/1988, DE 22 DE FEBRERO, HACIENDO EFECTIVAS LAS CUOTAS PENDIENTES DE PAGO DESDE DICHA FECHA. A DICHA SOLICITUD DEBERA INCORPORARSE CERTIFICADO DE HABERES MENSUALES CON EXCLUSION, EN SU CASO, DE LA PROTECCION FAMILIAR, DESDE 1 DE JULIO DE 1984 A 1 DE JULIO DE 1986, INCLUYENDO EL COMPUTO CORRESPONDIENTE A LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS, SEGUN MODELO QUE COMO ANEXO SE ACOMPAÑA.
SEGUNDO. LOS FUNCIONARIOS QUE A 1 DE JULIO DE 1984 TUVIERAN LA CONDICION DE MUTUALISTAS DE LA EXTINGUIDA MUTUALIDAD DE LA PREVISION DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION, Y HAYAN CAUSADO BAJA POR JUBILACION O INVALIDEZ, PODRAN, PREVIA SOLICITUD, ACCEDER A LAS GARANTIAS ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 126/1988, DE 22 DE FEBRERO, HACIENDO EFECTIVAS LAS CUOTAS PENDIENTES DE ABONO DESDE 1 DE JULIO DE 1984 HASTA LA FECHA DEL HECHO CAUSANTE, DEBIENDO ASIMISMO APORTAR EL CERTIFICADO A QUE SE ALUDE EN EL APARTADO ANTERIOR, EN EL QUE SE HARA CONSTAR LA FECHA DE BAJA.
TERCERO. IGUAL DERECHO ASISTIRA A LOS DERECHOHABIENTES DEL CAUSANTE, QUE REUNIENDO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES, REGULARICEN LA SITUACION COTIZANTE DE AQUEL, HASTA LA FECHA DEL HECHO CAUSANTE DE LA PENSION DE JUBILACION O INVALIDEZ, O HASTA SU FALLECIMIENTO.
CUARTO. LAS SOLICITUDES RESEÑADAS EN LOS ANTERIORES APARTADOS PODRAN PRESENTARSE EN CUALQUIER DEPENDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INCLUIDA LA SEDE DE LA GERENCIA DEL FONDO ESPECIAL DEL INSS, SITA EN LA CALLE FUENCARRAL, NUMERO 77, CUARTA PLANTA, DE MADRID.
LAS PETICIONES FORMULADAS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE ESTA RESOLUCION GOZAN DE PLENA VIGENCIA Y, POR TANTO, NO DEBERAN REPRODUCIRSE POR LOS INTERESADOS.
QUINTO. EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES FINALIZARA EL DIA 31 DE DICIEMBRE DE 1991.
MADRID, 27 DE SEPTIEMBRE DE 1991. EL DIRECTOR GENERAL, CONSTANTINO MENDEZ MARTINEZ.
(ANEXO OMITIDO)
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