El Real Decreto 1338/1988, de 28 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 10 de noviembre), aprobó la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de horchatas de chufa.
Las investigaciones analíticas realizadas desde la entrada en vigor de la citada Reglamentación han puesto de manifiesto la necesidad de corregir la tolerancia microbiológica del contenido máximo de enterobacteriaceae totales.
El presente Real Decreto se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, en cuanto se refiere a las bases y coordinación general de la sanidad.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Industria, Comercio y Turismo y de Agricultura, Pesca y Alimentación, oídos los sectores afectados, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de septiembre de 1991,
DISPONGO:
El inciso segundo del apartado 7.1 del artículo 7.º de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de horchatas de chufa, aprobada por el Real Decreto 1338/1988, de 28 de octubre, queda redactado en los siguientes términos:
«Enterobacteriaceae totales: Max. 8 × 103 col./ml.»
Dado en Madrid a 27 de septiembre de 1991.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes
y de la Secretaria del Gobierno,
VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ
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