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Documento BOE-A-1991-24373

Orden de 27 de septiembre de 1991 por la que se modifica el anexo de la Orden de 28 de julio de 1988 por la que se aprueban las normas de pureza para estabilizantes, emulgentes, espesantes y gelificantes, así como los diluyentes o soportes para carragenanos y pectinas autorizados para su uso en la elaboración de diversos productos alimenticios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 1991, páginas 32282 a 32282 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1991-24373
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/09/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 28 DE JULIO DE 1988 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE PUREZA PARA ESTABILIZANTES, EMULGENTES, ESPESANTES Y GELIFICANTES, ASI COMO LOS DILUYENTES O SOPORTES PARA CARRAGENANOS Y PECTINAS AUTORIZADOS PARA SU USO EN LA ELABORACION DE DIVERSOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 12 DE AGOSTO), ARMONIZO NUESTRA LEGISLACION CON LAS DIRECTIVAS 74/329/CEE, DE 18 DE JUNIO DE 1974 (<DIARIO OFICIAL> NUMERO L 189, DE 12 DE JULIO), RELATIVA A LA APROXIMACION DE LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE LOS ADITIVOS EMULSIONANTES, ESTABILIZANTES, ESPESANTES Y GELIFICANTES QUE PUEDEN EMPLEARSE EN LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS, ASI COMO SUS MODIFICACIONES, ESPECIALMENTE LAS DIRECTIVAS 78/612/CEE, DE 29 DE JUNIO DE 1978 (<DIARIO OFICIAL> NUMERO L 197, DE 22 DE JULIO); 78/663/CEE, DE 25 DE JULIO DE 1978 (<DIARIO OFICIAL> NUMERO L 223, DE 14 DE AGOSTO), Y 82/504/CEE, DE 12 DE JULIO DE 1982 (<DIARIO OFICIAL> NUMERO L 230, DE 5 DE AGOSTO).

CON POSTERIORIDAD SE HA PUBLICADO LA DIRECTIVA DE LA COMISION 90/612/CEE, DE 26 DE OCTUBRE DE 1990 (<DIARIO OFICIAL> NUMERO L 326), QUE MODIFICA LA DIRECTIVA 78/663/CEE, POR LO QUE SE HACE NECESARIO LA MODIFICACION DE LA CITADA ORDEN DE 28 DE JULIO DE 1988 PARA SU ADAPTACION A LA NORMA COMUNITARIA.

EN SU VIRTUD, OIDOS LOS SECTORES AFECTADOS Y PREVIO INFORME PRECEPTIVO DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO UNICO. EL ANEXO DE LA ORDEN DE 28 DE JULIO DE 1988 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE PUREZA PARA ESTABILIZANTES, EMULGENTES, ESPESANTES Y GELIFICANTES, ASI COMO LOS DILUYENTES O SOPORTES PARA CARRAGENANOS Y PECTINAS AUTORIZADOS PARA SU USO EN LA ELABORACION DE DIVERSOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS, QUEDA MODIFICADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

1. EN EL APARTADO DEDICADO AL E-407. <CARRAGENANOS>, SE SUSTITUYE EL PUNTO RELATIVO A LAS <CENIZAS INSOLUBLES EN EL ACIDO SULFURICO> AL 1 POR 100 V/V POR EL SIGUIENTE TEXTO:

<CENIZAS INSOLUBLES EN ACIDO (INSOLUBLE EN ACIDO CLORHIDRICO AL 10 POR 100 P/V): NO MAS DEL 1 POR 100 DE LA MATERIA SECA.

MATERIAS INSOLUBLES EN ACIDO (INSOLUBLE EN ACIDO SULFURICO AL 1 POR 100 V/V): NO MAS DEL 2 POR 100 DE LA MATERIA SECA.>

2. EN EL APARTADO DEDICADO AL E-466. <CARBOXIMETILCELULOSA>, SE SUSTITUYE EL PUNTO RELATIVO AL <PESO MOLECULAR> POR EL SIGUIENTE TEXTO:

<SUPERIOR APROXIMADAMENTE A 17.000 (GRADO DE POLIMERIZACION DE APROXIMADAMENTE 100).>

3. EL APARTADO DEDICADO AL E-473. <SUCROESTERES>, QUEDA MODIFICADO EN LO SIGUIENTE:

3.1 SE SUSTITUYE EL ENCABEZAMIENTO DEL MISMO <E-473. SUCROESTERES> POR <E-473.

SUCROESTERES DE ACIDOS GRASOS>. 3.2 EL ULTIMO PARRAFO DEL PUNTO RELATIVO A LA <DESCRIPCION QUIMICA> SE SUSTITUYE POR EL SIGUIENTE:

<NO PODRAN UTILIZARSE PARA SU PREPARACION MAS DISOLVENTES ORGANICOS QUE EL DIMETILSULFOXIDO, LA DIMETILFORMAMIDA, EL ACETATO DE ETILO, EL ISOPROPANOL Y EL ISOBUTANOL.>

3.3 SE INCLUYE DESPUES DEL PUNTO RELATIVO A LAS <CENIZAS SULFATADAS> LO SIGUIENTE:

<CONTENIDO EN DIMETILSULFOXIDO: NO MAS DE 2 MG/KG.>

3.4 DESPUES DEL PUNTO RELATIVO AL <CONTENIDO EN METANOL>, SE AÑADE LO SIGUIENTE:

<CONTENIDO EN ISOBUTANOL: NO MAS DE 10 MG/KG.>

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA 12 DE NOVIEMBRE DE 1991.

MADRID, 27 DE SEPTIEMBRE DE 1991.

GARCIA VALVERDE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/09/1991
  • Fecha de publicación: 04/10/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 12/11/1991
  • Fecha de derogación: 01/12/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1802/1999, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1999-22901).
Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentación
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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