Está Vd. en

Documento BOE-A-1991-24291

Resolución de 24 de septiembre de 1991, de la Secretaría General para la Seguridad Social, por la que se establece el procedimiento destinado a la regularización de las cuotas ingresadas en el fondo de previsión complementaria (aportaciones de funcionarios) creada por Resolución de la Secretaría General para la Seguridad Social de fecha 19 de julio de 1984.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 1991, páginas 32102 a 32102 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1991-24291
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1991/09/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

MEDIANTE RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE FECHA 19 DE JULIO DE 1984 SE PROCEDIO A LA CREACION, DENTRO DE LA ESTRUCTURA CONTABLE DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, DE UNA CUENTA TRANSITORIA TITULADA <FONDO DE PREVISION COMPLEMENTARIA>, DESTINADA A GARANTIZAR LA COBERTURA DE LA PREVISION SOCIAL COMPLEMENTARIA A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 1984, MEDIANTE LAS APORTACIONES DE AQUELLOS FUNCIONARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE A 30 DE JUNIO DE 1984 REUNIAN LA CONDICION DE MUTUALISTAS DE LA MUTUALIDAD DE LA PREVISION, POR ESTAR COMPRENDIDOS DENTRO DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS ESTATUROS DE PERSONAL RELACIONADOS EN LA INSTRUCCION PRIMERA DE LA INDICADA RESOLUCION Y QUE VOLUNTARIAMENTE SE ACOGIERON A DICHA MODALIDAD.

LA CITADA APORTACION SE CONCRETABA EN UNA DEDUCCION DEL 2,881 POR 100 DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS, ESTABLECIENDOSE ASIMISMO EL PROCEDIMIENTO ADECUADO PARA EFECTUAR LAS DEVOLUCIONES DE LOS IMPORTES DESCONTADOS A AQUELLOS FUNCIONARIOS QUE MANIFIESTAN SU DECISION DE NO APORTAR CANTIDADES DE <FONDO DE PREVISION COMPLEMENTARIA>.

LA RESOLUCION ANTES CITADA SE DESARROLLA MEDIANTE OFICIO-CIRCULAR 75/1984, DE 14 DE AGOSTO, DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ASIMISMO LA INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MEDIANTE CIRCULAR 7/1984, DE 22 DE OCTUBRE, Y SU ANEXO DE 27 DE NOVIEMBRE, DICTA INSTRUCCIONES PARA EL REGISTRO CONTABLE DE LAS OPERACIONES DERIVADAS DE APORTACIONES AL <FONDO DE PREVISION COMPLEMENTARIA>.

PRODUCIDA LA INTEGRACION EFECTIVA DE LA MUTUALIDAD DE PREVISION EN EL FONDO ESPECIAL DE LAS MUTUALIDADES DE FUNCIONARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y TENIENDO EN CUENTA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 126/1988, DE 22 DE FEBRERO, SOBRE BASES DE COTIZACION APLICABLES A LOS MUTUALISTAS QUE SE INTEGREN EN EL FONDO ESPECIAL, ASI COMO LA ORDEN DE 18 DE JULIO DE 1991 POR LA QUE SE DETERMINAN LOS NUEVOS TIPOS DE COTIZACION APLICABLES AL FONDO ESPECIAL, SE HACE NECESARIO IMPARTIR LAS NORMAS ADECUADAS PARA REGULARIZAR LA SITUACION DE AQUELLOS FUNCIONARIOS QUE HABIENDO EFECTUADO SUS APORTACIONES AL FONDO DE PREVISION COMPLEMENTARIA NO HAN EJERCIDO LA OPCION DE LA DEVOLUCION PREVISTA POR LA RESOLUCION DE 19 DE JULIO DE 1984 DE LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL.

EN SU VIRTUD, ESTA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, EN USO DE LAS FACULTADES QUE TIENE CONFERIDAS POR EL ARTICULO 13.UNO.7 DEL REAL DECRETO 530/1985, DE 8 DE ABRIL, QUE DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RESUELVE:

PRIMERO. POR LOS SERVICIOOS CENTRALES Y DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSS Y EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS SE PROCEDERA DE OFICIO A REGULARIZAR LOS IMPORTES EFECTIVAMENTE ABONADOS EN LA CUENTA <410.9.04. ACREEDORES DIVERSOS. OPERACIONES EN TRAMITE DE FISCALIZACION. FONDO DE PREVISION COMPLEMENTARIA. APORTACIONES DE FUNCIONARIOS>.

EN CUANTO A LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN OTRAS ENTIDADES GESTORAS, SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS ORGANISMOS, EL INSS SOLICITARA DE LOS MISMOS LOS DATOS DE COTIZACION INDIVIDUALIZADOS Y PROCEDERA A LA REGULARIZACION QUE EN SU CASO CORRESPONDA.

A TAL EFECTO DEBERA PROCEDERSE AL RECALCULO DE LAS CUOTAS EN FUNCION DE LA BASE DE COTIZACION QUE SE APLICASE EN 1 DE JULIO DE 1986, INCREMENTADA EN DOS DOZAVOS DE LA CUANTIA QUE EN CONCEPTO DE COMPUTO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS CORRESPONDIESE EN LA INDICADA FECHA, Y DE LA APLICACION DE LOS NUEVOS TIPOS DE COTIZACION APROBADOS POR LA ORDEN DE 18 DE JULIO DE 1991.

PARA EL PERIODO 1 DE JULIO DE 1984 A 1 DE JULIO DE 1986 SE TOMARAN LAS BASES DE COTIZACION QUE SIRVIERON PARA CALCULAR LAS CUOTAS DEL FONDO DE PREVISION COMPLEMENTARIA.

SEGUNDO. DADO QUE LAS DIFERENCIAS RESULTANTES SERAN EN TODO CASO A FAVOR DE LOS FUNCIONARIOS ACOGIDOS EL FONDO DE PREVISION COMPLEMENTARIA SE ARBITRARA EL PROCEDIMIENTO MAS ADECUADO PARA EFECTUAR LAS DEVOLUCIONES DE LAS DIFERENCIAS CALCULADAS POR LA REGULARIZACION, TENIENDO EN CUENTA PARA ELLO LAS SIGUIENTES NORMAS:

A) AL EXPEDIENTE DE DEVOLUCION POR DIFERENCIAS DEBERA ACOMPAÑARSE CERTIFICACION DEL CENTRO EN QUE FIGURA O FIGURO ADSCRITO EL FUNCIONARIO, ACREDITATIVO DE LAS CANTIDADES DESCONTADAS AL INTERESADO EN CONCEPTO DE APORTACION AL FONDO DE PREVISION COMPLEMENTARIA, ASI COMO NOTA TECNICA DEL CALCULO OPERADO PARA LA REGULARIZACION.

B) A LOS EFECTOS DE ORDENACION DEL PAGO, Y PREVIA PROPUESTA DE REINTEGRO FORMULADA POR LOS SERVICIOS CENTRALES O DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSS, SE EXTENDERAN LOS CORRESPONDIENTES MANDAMIENTOS DE PAGO EXTRAPRESUPUESTARIOS POR EL IMPORTE DE LOS EXPEDIENTES RESUELTOS CON APLICACION DE LA CITADA CUENTA 410.9.04, UNA VEZ HAYAN SIDO FISCALIZADOS DE CONFORMIDAD POR LAS RESPECTIVAS UNIDADES DE INTERVENCION DEL INSS.

TERCERO. CON EL FIN DE GARANTIZAR LA DEBIDA UNIFORMIDAD EN LAS ACTUACIONES DIRIGIDAS A MATERIALIZAR LAS ANTERIORES INSTRUCCIONES, Y ASI EVITAR LA DISPERSION DE LIQUIDACIONES, DEBERA TENERSE EN CUENTA QUE EL PERIODO A REGULARIZAR SERA EL COMPRENDIDO ENTRE JULIO DE 1984 Y EL MES INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL NUEVO CIRCUITO RECAUDATORIO DE LAS CUOTAS DEL FONDO ESPECIAL.

CUARTO. POR LOS SERVICIOS CENTRALES Y DIRECCIONES PROVINCIALES CORRESPONDIENTES SE APORTARA A LA GERENCIA DEL FONDO ESPECIAL RELACION DE LAS LIQUIDACIONES PRACTICADAS, SIN PERJUICIO DEL CONTROL CONTABLE QUE DEBA EFECTUARSE POR LOS SERVICIOS DE CONTABILIDAD DE LA INTERVENCION CENTRAL DEL INSS EN BASE A LA INFORMACION QUE SOBRE LOS ABONOS REALIZADOS DEBE RENDIRSE POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES O SERVICIOS CENTRALES DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

QUINTO. POR LO QUE SE REFIERE A LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, QUE ESTAN CONTABILIZADAS EN LA CUENTA <410.9.05. ACREEDORES DIVERSOS. OPERACIONES EN TRAMITE DE FORMALIZACION.

FONDO DE PREVISION COMPLEMENTARIA. APORTACIONES DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL>, SU SALDO PERMANECERA INVARIABLE HASTA TANTO SE DECIDA SU REGULARIZACION.

SEXTO. QUEDA SIN EFECTO LA RESOLUCION DE 19 DE JULIO DE 1984, DE ESTA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, ASI COMO CUANTAS NORMAS DICTADAS EN SU DESARROLLO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE RESOLUCION.

MADRID, 24 DE SEPTIEMBRE DE 1991. EL SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, ADOLFO JIMENEZ FERNANDEZ.

ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INTERVENTOR GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GERENTE DE INFORMATICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECTORES GENERALES DE PLANIFICACION Y ORDENACION ECONOMICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE ORDENACION JURIDICA Y ENTIDADES COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/09/1991
  • Fecha de publicación: 02/10/1991
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO la Resolución de 19 de julio de 1984.
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
    • Circular 7/1984, de 22 de octubre.
    • oficio-circular 75/1984, de 14 de agosto.
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid