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Documento BOE-A-1991-23953

Orden de 11 de septiembre de 1991 por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Agrónomo.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 1991, páginas 31422 a 31422 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1991-23953
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/09/11/(9)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1451/1990, DE 26 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL TITULO OFICIAL DE INGENIERO AGRONOMO Y LAS DIRECTRICES GENERALES PROPIAS DE SUS PLANES DE ESTUDIOS, DISPONE, EN SU CUARTA DIRECTRIZ, QUE, EN APLICACION DE LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 5. Y 8. , 2, DEL REAL DECRETO 1497/1987, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA SE CONCRETARAN LAS TITULACIONES Y LOS ESTUDIOS PREVIOS DE PRIMER CICLO, ASI COMO LOS COMPLEMENTOS DE FORMACION, NECESARIOS PARA CURSAR ESTAS ENSEÑANZAS.

LA PRESENTE ORDEN DA CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL CITADO REAL DECRETO, CONCRETANDO LAS TITULACIONES Y ESTUDIOS PREVIOS DE PRIMER CICLO, ASI COMO LOS COMPLEMENTOS DE FORMACION, CON LOS QUE SE PUEDE ACCEDER A LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCION DEL TITULO INDICADO EN EL PARRAFO ANTERIOR, EN TANTO SE REALICEN NUEVAS PROPUESTAS POR EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES QUE PERMITAN UNA MAS AMPLIA OFERTA DE POSIBILIDADES DE INCORPORACION A LOS ESTUDIOS DE REFERENCIA.

EN SU VIRTUD,

ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, HA DISPUESTO:

PRIMERO. PODRAN ACCEDER AL SEGUNDO CICLO DE INGENIERO AGRONOMO, ADEMAS DE QUIENES CURSEN EL PRIMER CICLO DE ESTOS ESTUDIOS:

A) DIRECTAMENTE, SIN COMPLEMENTOS DE FORMACION, QUIENES HAYAN SUPERADO EL PRIMER CICLO DE INGENIERO DE MONTES O ESTEN EN POSESION DEL TITULO DE:

INGENIERO TECNICO EN EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS, EN HORTOFRUTICULTURA Y JARDINERIA, EN INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS, EN EXPLOTACIONES FORESTALES Y EN INDUSTRIAS FORESTALES.

B) QUIENES ESTEN EN POSESION DEL TITULO DE INGENIERO TECNICO EN MECANIZACION Y CONSTRUCCIONES RURALES, CURSANDO LOS SIGUIENTES COMPLEMENTOS DE FORMACION: NUEVE CREDITOS EN BIOLOGIA, FISIOLOGIA VEGETAL Y BOTANICA Y DOCE CREDITOS EN FUNDAMENTOS QUIMICOS DE LA INGENIERIA.

SEGUNDO. SE AUTORIZA A LA SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDEN.

MADRID, 11 DE SEPTIEMBRE DE 1991.

SOLANA MADARIAGA

EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/09/1991
  • Fecha de publicación: 26/09/1991
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ingenieros Agrónomos

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