EL REAL DECRETO 970/1986, DE 11 DE ABRIL, MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 1418/1990, DE 26 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL TITULO OFICIAL DE LICENCIADO EN ODONTOLOGIA Y LAS DIRECTRICES GENERALES PROPIAS DE SUS PLANES DE ESTUDIOS, DISPONE, EN SU TERCERA DIRECTRIZ, QUE EN APLICACION DE LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 3. , 4; 5. Y 8. , 2, DEL REAL DECRETO 1497/1987, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA SE CONCRETARAN LAS TITULACIONES Y LOS ESTUDIOS PREVIOS DE PRIMER CICLO, ASI COMO LOS COMPLEMENTOS DE FORMACION, NECESARIOS PARA CURSAR ESTAS ENSEÑANZAS.
LA PRESENTE ORDEN DA CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL CITADO REAL DECRETO, CONCRETANDO LAS TITULACIONES Y ESTUDIOS PREVIOS DE PRIMER CICLO, ASI COMO LOS COMPLEMENTOS DE FORMACION, CON LOS QUE SE PUEDE ACCEDER A LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCION DEL TITULO INDICADO EN EL PARRAFO ANTERIOR, EN TANTO SE REALICEN NUEVAS PROPUESTAS POR EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES QUE PERMITAN UNA MAS AMPLIA OFERTA DE POSIBILIDADES DE INCORPORACION A LOS ESTUDIOS DE REFERENCIA.
EN SU VIRTUD,
ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, HA DISPUESTO:
PRIMERO. PODRAN ACCEDER AL SEGUNDO CICLO DE LA LICENCIATURA EN ODONTOLOGIA, QUIENES HAYAN SUPERADO EL PRIMER CICLO DE LA LICENCIATURA EN MEDICINA Y, ADEMAS, SUPEREN COMO COMPLEMENTOS DE FORMACION, LAS MATERIAS TRONCALES DEL PRIMER CICLO DE LA LICENCIATURA EN ODONTOLOGIA QUE, CORRESPONDIENTES A LAS MATERIAS PREVISTAS EN LA DIRECTIVA 78/687/CE, NO HAYAN CURSADO.
SEGUNDO. SE AUTORIZA A LA SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 11 DE SEPTIEMBRE DE 1991.
SOLANA MADARIAGA
EXCMO. SR.
SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION.
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