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Documento BOE-A-1991-23943

Real Decreto 1378/1991, de 13 de septiembre, por el que se modifica el 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 1991, páginas 31417 a 31417 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-23943
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/09/13/1378

TEXTO ORIGINAL

La Ley 17/1980, de 24 de abril, que estableció el régimen retributivo de los funcionarios de la Administración de Justicia, habilita al Gobierno para determinar el régimen y cuantía de las retribuciones complementarias del personal incluido en la citada Ley, por lo que es aconsejable modificar el artículo 9.° del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, a fin de establecer un tratamiento equiparable entre los Jueces y Fiscales sustitutos y en régimen de provisión temporal con los miembros de las carreras Judicial y Fiscal titulares de los correspondientes puestos de trabajo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda e iniciativa del de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de septiembre de 1991,

DISPONGO:

Artículo único.

El primer párrafo del apartado 2 del artículo 9.° del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal, quedará redactado del modo siguiente:

«Los Jueces y Fiscales en régimen de provisión temporal, así como los Jueces y Fiscales sustitutos que desempeñen ininterrumpidamente la función durante más de un mes, serán remunerados con el 100 por 100 de las retribuciones básicas correspondientes a los Jueces o Fiscales titulares del puesto de trabajo que desempeñan, excluidos trienios, y el 100 por 100 del complemento de destino que correspondería a estos.»

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

Se faculta a los Ministros de Justicia y Economía y Hacienda para que adopten, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente Real Decreto.

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», produciendo efectos económicos desde 1 de enero de 1991.

Dado en Madrid a 13 de septiembre de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/09/1991
  • Fecha de publicación: 26/09/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 27/09/1991
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 9.2 del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1989-9055).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 17/1980, de 24 de abril (Ref. BOE-A-1980-8779).
Materias
  • Carrera Fiscal
  • Carrera Judicial
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Ministerio Fiscal
  • Retribuciones Administración Civil

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