EL REAL DECRETO 825/1990, DE 22 DE JUNIO, SOBRE EL DERECHO DE REPRESENTACION, CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, A TRAVES DE SUS ASOCIACIONES, REGULABA EN EL ARTICULO 5 EL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS COMO ORGANO DE REPRESENTACION Y CONSULTA DE AMBITO NACIONAL DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, QUE OSTENTARA LA REPRESENTACION INSTITUCIONAL DE ESTOS ANTE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO U OTRAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DE CARACTER ESTATAL.
HABIENDOSE CUMPLIDO LAS PREVISIONES TEMPORALES ESTABLECIDAS EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DEL CITADO REAL DECRETO, CON EL FIN DE QUE SE CONSTITUYA EL PRIMER CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS Y DE ACUERDO A LA FACULTAD OTORGADA POR LA DISPOSICION FINAL PRIMERA, DISPONGO:
PRIMERO. A LOS EFECTOS DE CUBRIR LAS PLAZAS A LAS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6 DEL REAL DECRETO 825/1990, DE 22 DE JUNIO (EN ADELANTE, EL REAL DECRETO), SE SEGUIRA EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
A) PARA LA ELECCION DE LAS ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES, SE APLICARAN LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 7 DEL REAL DECRETO.
B) EN CUANTO A LAS COOPERATIVAS, A LAS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 20.2 DE LA LEY 26/1984, GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8, PARRAFO PRIMERO, DEL REAL DECRETO.
SEGUNDO. PARA LA ASIGNACION DE LOS PUESTOS, COMO DISPONE EL ARTICULO 9 DEL REAL DECRETO, LAS ASOCIACIONES, FEDERACIONES O CONFEDERACIONES ACREDITARAN, MEDIANTE CERTIFICACION EMITIDA POR EL ORGANO DE LA ENTIDAD QUE ESTATUTARIAMENTE TENGA COMPETENCIA AL EFECTO:
1. LA RELACION DE MUNICIPIOS EN LOS QUE ESA ENTIDAD CUENTA CON DELEGACIONES O ASOCIACIONES FEDERADAS DE AMBITO MUNICIPAL, INDICANDO:
NUMERO DE SOCIOS DE LA DELEGACION O ASOCIACION.
NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA DELEGACION O PRESIDENTE DE LA ASOCIACION.
DOMICILIO SOCIAL.
2. EL NUMERO DE MUNICIPIOS DONDE PARTICIPA EN LOS ORGANOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7, D), DEL REAL DECRETO, EN LA FORMA QUE DISPONE EL ARTICULO 9, B), DEL MISMO.
TERCERO. PARA LA ASIGNACION DE LOS PUESTOS A LAS COOPERATIVAS, ESTAS DEBERAN CERTIFICAR, A TRAVES DEL ORGANO DE LA ENTIDAD COMPETENTE PARA ELLO, EL IMPORTE DE LOS GASTOS EFECTUADOS EN LAS ACTIVIDADES Y EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 8 DEL REAL DECRETO.
CUARTO. LAS ASOCIACIONES, FEDERACIONES, CONFEDERACIONES Y COOPERATIVAS QUE REUNAN LOS ANTERIORES REQUISITOS PRESENTARAN SU CANDIDATURA MEDIANTE INSTANCIA DIRIGIDA A LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO, QUE DEBERA IR FIRMADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD, A CUYO FIN SE ACOMPAÑARAN LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE TAL CONDICION, CON FOTOCOPIA DEL DNI DEL SUSCRIBIENTE, DEBIDAMENTE LEGITIMADA O COMPULSADA.
LA INSTANCIA ACOMPAÑADA DE LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIEREN LOS PUNTOS SEGUNDO Y TERCERO DE ESTA ORDEN, DEBERA PRESENTARSE EN EL REGISTRO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO, EN CALLE PRINCIPE DE VERGARA, 54, MADRID, O EN CUALQUIERA DE LAS FORMAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES A CONTAR DESDE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
LAS ASOCIACIONES, FEDERACIONES, CONFEDERACIONES Y COOPERATIVAS QUE QUIERAN FORMAR PARTE DEL CITADO CONSEJO, Y REUNAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL REAL DECRETO, DEBEN ACOMPAÑAR A SU SOLICITUD EL NUMERO CON QUE FIGURAN INSCRITAS EN EL LIBRO REGISTRO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO.
QUINTO. LA VERIFICACION DE LA CONCURRENCIA DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ARTICULO 8 DEL REAL DECRETO, POR LO QUE RESULTE DE LA DOCUMENTACION APORTADA DE CONFORMIDAD CON LO EXIGIDO EN ESTA ORDEN Y DE LOS DATOS OBRANTES EN EL REGISTRO, ASI COMO EL COMPUTO DE LOS DATOS PARA LA ASIGNACION DE LOS VOCALES QUE, CONFORME A LOS ARTICULOS 7 Y 9 DEL REAL DECRETO, CORRESPONDAN A CADA ORGANIZACION, SE LLEVARA A CABO POR UNA COMISION CONSTITUIDA AL EFECTO, FORMADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS O PERSONAS EN QUIENES DELEGUEN O LES SUSTITUYAN:
PRESIDENTE: LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO.
VOCALES: EL ABOGADO DEL ESTADO, JEFE DEL SERVICIO JURIDICO DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO; EL SUBDIRECTOR GENERAL DE INFORMACION, FOMENTO Y ARBITRAJE, Y EL JEFE DEL AREA DE POLITICA MUNICIPAL Y MOVIMIENTO ASOCIATIVO.
SECRETARIO: EL JEFE DE SECCION DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE INFORMACION, FOMENTO Y ARBITRAJE.
EN ORDEN A UNA MAYOR AGILIDAD DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION, PODRAN CONSTITUIRSE SECCIONES QUE ELEVARAN INFORME DE SU ACTUACION AL PLENO DE LA COMISION.
SEXTO. FINALIZADO EL COMPUTO, SE NOTIFICARA A LAS ORGANIZACIONES EL NUMERO DE VOCALES QUE LES CORRESPONDE EN EL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 10 DEL REAL DECRETO.
LOS ACUERDOS DE LA COMISION PODRAN RECURRIRSE DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
SEPTIMO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 20 DE SEPTIEMBRE DE 1991.
GARCIA VALVERDE
ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL PARA EL CONSUMO Y LA SALUD PUBLICA E ILMA. SRA. PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO.
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