EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 16 DE SEPTIEMBRE ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA NUMERO 1.715/1991, PLANTEADO POR EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, EN RELACION CON EL ARTICULO 1. , Y LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 557/1991, DE 12 DE ABRIL, SOBRE CREACION Y RECONOCIMIENTO DE UNIVERSIDADES Y CENTROS UNIVERSITARIOS, EN CUANTO CALIFICAN COMO NORMAS BASICAS LOS SIGUIENTES PRECEPTOS:
ARTICULO 5. , UNO, EN LO QUE SE REFIERE A LA EXPRESION <NO MENOS DE TRES IMPARTIRAN EL SEGUNDO CICLO Y, AL MENOS, UNA DE ESTAS, DE CIENCIAS EXPERIMENTALES O ESTUDIOS TECNICOS>; ARTICULO 7. , UNO, CUATRO Y CINCO; ARTICULO 9. , EN RELACION CON EL ANEXO, EN SUS APARTADOS 2, EXCEPTO SU PRIMERA FRASE, 5, EXCEPTO SU INCISO <EL CAMPUS ESTARA DOTADO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PRECISOS>, Y CON EL APARTADO 6; ARTICULO 10; ARTICULO 11; ARTICULO 16, CINCO; Y ARTICULO 18, DOS, EN SU REFERENCIA AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.
MADRID A 16 DE SEPTIEMBRE DE 1991. EL SECRETARIO DE JUSTICIA. FIRMADO Y RUBRICADO.
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