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Documento BOE-A-1991-23677

Orden de 16 de septiembre de 1991 por la que se desarrolla el Real Decreto 1285/1991, de 2 de agosto, por el que se establece el procedimiento de pago de intereses de Deuda del Estado en Anotaciones, a los no residentes que inviertan en España sin mediación de establecimiento permanente.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 1991, páginas 30938 a 30939 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-23677
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/09/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1285/1991, DE 2 DE AGOSTO, HA ESTABLECIDO EL PROCEDIMIENTO DE PAGO DE INTERESES DE DEUDA DEL ESTADO EN ANOTACIONES A LOS NO RESIDENTES QUE INVIERTAN EN ESPAÑA SIN MEDIACION DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.

LAS DISPOSICIONES ADICIONALES SEGUNDA Y TERCERA DEL REAL DECRETO CITADO EN PRIMER LUGAR HABILITAN AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA SU CUMPLIMIENTO.

EN VIRTUD DE LO ANTERIOR DISPONGO:

PRIMERO. LAS MANIFESTACIONES Y CERTIFICACIONES A QUE ALUDEN LAS LETRAS A) Y B) DEL APARTADO 2 DEL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 1285/1991, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE PAGO DE INTERESES DE DEUDA DEL ESTADO EN ANOTACIONES A LOS NO RESIDENTES QUE INVIERTAN EN ESPAÑA SIN MEDIACION DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE, SE AJUSTARAN A LOS MODELOS QUE FIGURAN COMO ANEXOS I Y II A LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDO. LA DECLARACION A QUE SE REFIERE LA LETRA A) DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 1285/1991, COMPRENSIVA DEL IMPORTE TOTAL DEL SALDO NOMINAL DE LA DEUDA Y DE LOS RENDIMIENTOS CORRESPONDIENTES A LOS INVERSORES NO RESIDENTES A LOS QUE SEA DE APLICACION EL PROCEDIMIENTO REGULADO POR DICHO REAL DECRETO, SE PRESENTARAN EL DIA ANTERIOR A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LOS INTERESES, REFLEJANDO LA SITUACION AL CIERRE DEL MERCADO DE ESE MISMO DIA.

TERCERO. LA RELACION A QUE SE REFIERE LA LETRA B) DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 1285/1991 DEBERA PRESENTARSE EN EL PLAZO DE UN MES NATURAL A CONTAR DESDE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LOS INTERESES.

CUARTO. A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA PRESENTE ORDEN, EL BANCO DE ESPAÑA TENDRA LA CONSIDERACION DE ENTIDAD GESTORA EN RELACION CON LAS ENTIDADES NO RESIDENTES QUE, SIN MEDIACION DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE, INVIERTAN EN DEUDA DEL ESTADO EN ANOTACIONES Y TENGAN RECONOCIDA LA CONDICION DE TITULARES DE CUENTA EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA.

QUINTO. EL BANCO DE ESPAÑA REMITIRA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA LA SIGUIENTE INFORMACION:

A) CON PERIODICIDAD SEMANAL, UNA RELACION DE TODOS LOS PAGOS POR DEVOLUCIONES EFECTUADOS EN LA SEMANA PRECEDENTE, AGRUPADOS POR VENCIMIENTOS.

B) ANTES DEL DIA 15 DE CADA MES, UNA CERTIFICACION DE LOS PAGOS EFECTUADOS EN EL MES NATURAL PRECEDENTE, AGRUPADOS POR FECHAS DE VENCIMIENTO DE LOS CUPONES.

EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PODRA MODIFICAR LA PERIODICIDAD CON QUE EL BANCO DE ESPAÑA DEBERA PRESENTAR LA INFORMACION A QUE SE REFIERE LA LETRA A) PRECEDENTE.

SEXTO. EL BANCO DE ESPAÑA REMITIRA A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, DENTRO DE LOS DIEZ PRIMEROS DIAS DE CADA TRIMESTRE NATURAL Y CON REFERENCIA AL TRIMESTRE INMEDIATAMENTE PRECEDENTE, LA DOCUMENTACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 1285/1991, DE 2 DE AGOSTO.

DISPOSICIONES TRASNITORIAS

PRIMERA. EN LO QUE SE REFIERE AL PAGO DE INTERESES CUYOS VENCIMIENTOS SE PRODUZCAN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1991, EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE RELACIONES INDIVIDUALIZADAS PREVISTO EN EL NUMERO TERCERO DE ESTA ORDEN SERA DE DOS MESES NATURALES.

SEGUNDA. CON REFERENCIA EXCLUSIVA AL VENCIMIENTO DE INTERESES DEL DIA 25 DE SEPTIEMBRE DE 1991, EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION GLOBAL PREVISTO POR EL NUMERO SEGUNDO DE LA PRESENTE ORDEN SERA DE QUINCE DIAS NATURALES, CONTADOS DESDE ESA FECHA.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 16 DE SEPTIEMBRE DE 1991.

SOLCHAGA CATALAN

EXCMO. SR. GOBERNADOR DEL BANCO DE ESPAÑA E ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA Y DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS.

ANEXO I

MODELO DE CERTIFICACION EN INVERSIONES POR CUENTA PROPIA DE LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. , 2, A), DEL REAL DECRETO 1285/1991, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE PAGO DE INTERESES DE DEUDA DEL ESTADO EN ANOTACIONES A LOS NO RESIDENTES QUE INVIERTAN EN ESPAÑA SIN MEDIACION DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (VERSION EN ESPAÑOL)

........... (NOMBRE), ........... (DOMICILIO), ...........

(NIF), EN CALIDAD DE..........., EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE LA ENTIDAD ABAJO SEÑALADA, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA LETRA A) DEL APARTADO 2 DEL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 1285/1991, DE 2 DE AGOSTO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 9), SOBRE PROCEDIMIENTO DE PAGO DE INTERESES DE DEUDA DEL ESTADO EN ANOTACIONES A LOS NO RESIDENTES QUE INVIERTAN EN ESPAÑA SIN MEDIACION DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE,

CERTIFICO:

1. QUE EL NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA ENTIDAD QUE REPRESENTO ES: ...........

2. QUE SU RESIDENCIA FISCAL ES LA SIGUIENTE: ...........

3. QUE LA ENTIDAD QUE REPRESENTO ESTA INSCRITA EN EL REGISTRO ........... DE ........... (PAIS, ESTADO, CIUDAD), CON EL NUMERO...........

4. QUE LA ENTIDAD QUE REPRESENTO ESTA SOMETIDA A LA SUPERVISION DE ........... (ORGANO SUPERVISOR) EN VIRTUD DE ........... (NORMATIVA QUE LO REGULA).

LO QUE CERTIFICO EN ........... A ........... DE ........... DE 19...........

ANEXO II

MODELO DE CERTIFICACION EN INVERSIONES POR CUENTA AJENA DE LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. , 2, B), DEL REAL DECRETO 1285/1991, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE PAGO DE INTERESES DE DEUDA DEL ESTADO EN ANOTACIONES A LOS NO RESIDENTES QUE INVIERTAN EN ESPAÑA SIN MEDIACION DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (VERSION EN ESPAÑOL)

...........

(NOMBRE), ........... (DOMICILIO), ........... (NIF), EN CALIDAD DE..........., EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE LA ENTIDAD ABAJO SEÑALADA, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA LETRA B) DEL APARTADO 2 DEL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 1285/1991, DE 2 DE AGOSTO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 9), SOBRE PROCEDIMIENTO DE PAGO DE INTERESES DE DEUDA DEL ESTADO EN ANOTACIONES A LOS NO RESIDENTES QUE INVIERTAN EN ESPAÑA SIN MEDIACION DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE,

CERTIFICO:

1. QUE EL NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA ENTIDAD QUE REPRESENTO ES: ...........

2. QUE SU RESIDENCIA FISCAL ES LA SIGUIENTE:

...........

3. QUE LA ENTIDAD QUE REPRESENTO ESTA INSCRITA EN EL REGISTRO ........... DE ........... (PAIS, ESTADO, CIUDAD), CON EL NUMERO...........

4. QUE LA ENTIDAD QUE REPRESENTO ESTA SOMETIDA A LA SUPERVISION DE ........... (ORGANO SUPERVISOR) EN VIRTUD DE ........... (NORMATIVA QUE LO REGULA).

5. QUE, DE ACUERDO CON LOS REGISTROS DE LA ENTIDAD QUE REPRESENTO, LA RELACION DE TITULARES ADJUNTA A LA PRESENTE CERTIFICACION, COMPRENSIVA DEL NOMBRE DE CADA UNO DE LOS TITULARES NO RESIDENTES, SU PAIS DE RESIDENCIA Y EL IMPORTE DE LOS CORRESPONDIENTES RENDIMIENTOS, ES EXACTA, Y NO INCLUYE PERSONAS O ENTIDADES RESIDENTES EN ESPAÑA O EN LOS PAISES O TERRITORIOS QUE TIENEN EN ESPAÑA LA CONSIDERACION DE PARAISO FISCAL DE ACUERDO CON LAS NORMAS REGLAMENTARIAS EN VIGOR.

LO QUE CERTIFICO EN ........... A ........... DE ........... DE 19...........

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/09/1991
  • Fecha de publicación: 21/09/1991
  • Entrada en vigor: 22 de septiembre de 1991.
  • Fecha de derogación: 31/07/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1145/2011, de 29 de julio (Ref. BOE-A-2011-13115).
Referencias anteriores
Materias
  • Banco de España
  • Deuda Pública
  • Extranjeros
  • Títulos valores

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