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Documento BOE-A-1991-23005

Reglamento número 83 sobre Reglas uniformes para homologación de vehículos respecto a la emisión de contaminantes gaseosos por el motor y de condiciones de combustible del motor, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 1991, páginas 29971 a 30012 (42 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1991-23005
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1991/08/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

ESTADOS PARTE

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

BELGICA 7 DE AGOSTO DE 1990.

FRANCIA 5 DE NOVIEMBRE DE 1989.

HUNGRIA 6 DE ENERO DE 1991.

ITALIA 18 DE DICIEMBRE DE 1989.

PAISES BAJOS 5 DE NOVIEMBRE DE 1989.

REINO UNIDO 28 DE NOVIEMBRE DE 1989.

REGLAMENTO NUMERO 83

SOBRE REGLAS UNIFORMES PARA HOMOLOGACION DE VEHICULOS RESPECTO A LA EMISION DE CONTAMINANTES GASEOSOS POR EL MOTOR Y DE CONDICIONES DE COMBUSTIBLE DEL MOTOR, ANEJO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958, RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACION Y RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE LA HOMOLOGACION DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHICULOS DE MOTOR.

REGLAMENTO NUMERO 83

1. CAMPO DE APLICACION

1.1 EL PRESENTE REGLAMENTO SE APLICA A LAS EMISIONES DE GASES CONTAMINANTES PROCEDENTES DE LOS VEHICULOS DE LAS CATEGORIAS M1 (+) Y N1 (+)(++) , EQUIPADOS DE MOTOR DE ENCENDIDO POR CHISPA ALIMENTADOS CON GASOLINA CON PLOMO O SIN PLOMO, O EQUIPADOS CON MOTOR DE COMPRESION-IGNICION, PROVISTOS, AL MENOS, CON CUATRO RUEDAS. SE EXCLUYEN LOS VEHICULOS CUYO PESO EN VACIO SEA INFERIOR A 400 KILOGRAMOS, O AQUELLOS CUYA VELOCIDAD POR CONSTRUCCION SEA INFERIOR A 50 KILOMETROS/HORA.

A SOLICITUD DEL FABRICANTE LA HOMOLOGACION DE TIPO SEGUN ESTE REGLAMENTO PODRIA EXTENDERSE DE LOS VEHICULOS M1 O N1 EQUIPADOS CON MOTOR DE COMPRESION-IGNICION, QUE YA HAYAN SIDO HOMOLOGADOS, A VEHICULOS M2 O N2, CUYA MASA DE REFERENCIA NO EXCEDA DE 2.840 KILOGRAMOS Y QUE RESPONDAN A LAS CONDICIONES EXIGIDAS EN LA SECCION 7 (EXTENSION DE LA HOMOLOGACION).

1.2 CUALQUIER PARTE CONTRATANTE, FIRMANTE DEL PRESENTE REGLAMENTO, PUEDE ESPECIFICAR EN EL AMBITO DE SU REGLAMENTACION NACIONAL, LAS CLASES DE VEHICULOS QUE DEBEN FUNCIONAR CON GASOLINA SIN PLOMO Y QUE CUMPLAN CON LOS PARRAFOS 5.2.1.1.4.2 Y 8.3.1.1.2 DE ESTE REGLAMENTO.

1.3 EL PARRAFO 7.5 DEL PRESENTE REGLAMENTO PERMITE AL FABRICANTE SOLICITAR UNA HOMOLOGACION CORRESPONDIENTE A LAS ESPECIFICACIONES DEL PARRAFO 5.2.1.1.4.1.1 PARA LOS VEHICULOS DESTINADOS A FUNCIONAR CON GASOLINA SIN PLOMO, BAJO RESERVA DEL PARRAFO 1.2 ANTES CITADO.

1.4 LOS PROCEDIMIENTOS BASICOS DE MEDIDA DEL PRESENTE REGLAMENTO ESTAN TOMADOS DEL REGLAMENTO NUMERO 15.04, SE PUEDEN UTILIZAR, SI SON APROPIADOS, PARA LA OBTENCION DE UNA HOMOLOGACION SEGUN EL PRESENTE REGLAMENTO.

1.5 MAS ESPECIFICAMENTE, PARA LOS VEHICULOS DISEÑADOS PARA UTILIZAR GASOLINA CON PLOMO, EL REGLAMENTO NUMERO 15.04 Y EL PRESENTE REGLAMENTO SON IDENTICOS, LO QUE PERMITE OBTENER UNA CONVERSION AUTOMATICA DE UNA HOMOLOGACION SEGUN EL REGLAMENTO NUMERO 15.04 EN UNA HOMOLOGACION SEGUN EL PRESENTE REGLAMENTO, DE ACUERDO CON EL PARRAFO 5.2.1.1.4.1.1.

2. DEFINICIONES

A LOS EFECTOS DEL PRESENTE REGLAMENTO, SE ENTIENDE:

2.1 POR <HOMOLOGACION DEL VEHICULO>, LA HOMOLOGACION DE UN TIPO DE VEHICULO EN LO QUE RESPECTA A LA LIMITACION DE LAS EMISIONES DE GASES CONTAMINANTES PROCEDENTES DEL MOTOR.

2.2 POR <REQUERIMIENTO DE COMBUSTIBLE DE UN MOTOR>, EL TIPO DE COMBUSTIBLE USADO NORMALMENTE POR EL MOTOR:

GASOLINA CON PLOMO.

GASOLINA SIN PLOMO.

GASOLEO.

2.3 POR <TIPO DE VEHICULO>, LOS VEHICULOS AUTOMOVILES QUE NO PRESENTEN ENTRE ELLOS DIFERENCIAS EN CUANTO A PUNTOS ESENCIALES COMO:

2.3.1 INERCIA EQUIVALENTE, DETERMINADA EN FUNCION DEL PESO DE REFERENCIA, TAL COMO SE PRESCRIBE EN EL PARRAFO 5.1 DE LOS ANEXOS 4 Y 4A DEL PRESENTE REGLAMENTO.

2.3.2 CARACTERISTICAS DEL MOTOR Y DEL VEHICULO DEFINIDAS EN LOS PUNTOS 1 AL 6 Y 8 DEL ANEXO 1 Y EN EL ANEXO 2 DEL PRESENTE REGLAMENTO.

2.4 POR <MASA DE REFERENCIA>, LA <MASA EN VACIO> DEL VEHICULO AUMENTADA EN UNA MASA ALZADA DE 100 KILOGRAMOS, PARA EL ENSAYO SEGUN EL ANEXO 4.

LA <MASA EN VACIO> DEL VEHICULO AUMENTADA EN UNA MASA ALZADA DE 136 KILOGRAMOS PARA EL ENSAYO EQUIVALENTE SEGUN EL ANEXO 4A:

2.4.1 POR <MASA EN VACIO>, LA MASA DEL VEHICULO EN ORDEN DE MARCHA SIN CONDUCTOR, PASAJEROS NI CARGA, PERO CON SU DEPOSITO DE COMBUSTIBLE LLENO, SU UTILLAJE NORMAL Y LA RUEDA DE REPUESTO, SI LA LLEVA.

2.5 POR <MASA MAXIMA>, LA MASA MAXIMA TECNICAMENTE ADMISIBLE DECLARADA POR EL CONDUCTOR (ESTA MASA PUEDE SER SUPERIOR A LA <MASA MAXIMA> AUTORIZADA POR LA ADMINISTRACION NACIONAL).

2.6 POR <GASES CONTAMINANTES>, EL MONOXIDO DE CARBONO, LOS HIDROCARBUROS (EN EQUIVALENTE C 1 , H 1,85 ) Y LOS OXIDOS DE NITROGENO, ESTOS ULTIMOS EXPRESADOS EN EQUIVALENCIA DE DIOXIDO DE NITROGENO (NO 2 ).

2.7 POR <CARTER DEL MOTOR>, LAS CAPACIDADES EXISTENTES EN EL MOTOR O EN EL EXTERIOR DEL MISMO Y UNIDAS AL CARTER DE ACEITE POR CONDUCTOS INTERNOS O EXTERNOS, POR LOS CUALES PUEDEN CIRCULAR LOS GASES Y VAPORES.

2.8 POR <ENRIQUECEDOR DE ARRANQUE>, UN DISPOSITIVO QUE ENRIQUECE TEMPORALMENTE LA MEZCLA AIRE/COMBUSTIBLE DEL MOTOR. FACILITA ASI EL ARRANQUE DE ESTE.

2.9 POR <VEHICULO TODO TERRENO>, UN VEHICULO EN EL QUE SE DEN LAS CONDICIONES ESPECIFICADAS EN EL ANEXO 8.

2.10 POR <DISPOSITIVO AUXILIAR DE ARRANQUE>, UN DISPOSITIVO QUE FACILITA EL ARRANQUE DEL MOTOR SIN ENRIQUECIMIENTO DE LA MEZCLA AIRE/ COMBUSTIBLE: BUJIAS DE PRECALENTAMIENTO, MODIFICACIONES DEL CALADO DE LA BOMBA DE INYECCION, ETCETERA.

2.11 POR CILINDRADA DEL MOTOR:

2.11.1 PARA LOS MOTORES CON EMBOLO ALTERNATIVO, EL VOLUMEN NOMINAL DE LOS CILINDROS.

2.11.1.1 PARA LOS EMBOLOS ROTATIVOS (WANKEL), EL VOLUMEN NOMINAL DOBLE DE LOS CILINDROS.

3. PETICION DE HOMOLOGACION

EMISIONES DE GASES CONTAMINANTES DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE COMBUSTIBLE DEL MOTOR.

3.1 LA PETICION DE HOMOLOGACION DE UN TIPO DE VEHICULO, EN LO QUE RESPECTA A LA LIMITACION DE LAS EMISIONES DE GASES CONTAMINANTES PROCEDENTES DEL MOTOR, SE PRESENTARA POR EL CONSTRUCTOR DEL VEHICULO O SU REPRESENTANTE DEBIDAMENTE ACREDITADO.

3.2 LA PETICION SE ACOMPAÑARA DE LOS DATOS, DOCUMENTOS E INDICACIONES SIGUIENTES, POR TRIPLICADO:

3.2.1 DESCRIPCION DEL TIPO DE MOTOR QUE COMPRENDA TODAS LAS INDICACIONES QUE FIGURAN EN EL ANEXO 1.

3.2.2 DIBUJOS DE LA CAMARA DE COMBUSTION Y DEL EMBOLO, COMPRENDIDOS LOS SEGMENTOS.

3.2.3 ELEVACION MAXIMA DE LAS VALVULAS Y ANGULOS DE APERTURA Y CIERRE REFERIDOS A LOS PUNTOS MUERTOS.

3.2.4 INDICACIONES RELATIVAS AL VEHICULO QUE FIGURAN EN EL ANEXO 2.

3.2.5 UNA DESCRIPCION, CUANDO SEA DE APLICACION, DE LAS MEDIDAS TOMADAS EN ORDEN A ASEGURAR QUE UN VEHICULO, POR CONSTRUCCION, PUEDA SOLAMENTE SER ALIMENTADO CON GASOLINA SIN PLOMO.

ESTA CONDICION SE CONSIDERA CUMPLIDA SI SE DEMUESTRA QUE EL ORIFICIO DE LLENADO DEL DEPOSITO ESTA DISEÑADO DE FORMA QUE IMPIDA EL SUMINISTRO MEDIANTE UNA PISTOLA DEL DISTRIBUIDOR DE GASOLINA, CUYA EMBOCADURA TENGA UN DIAMETRO EXTERIOR IGUAL O SUPERIOR A 23,6 MILIMETROS.

3.3 DEBERA PRESENTARSE UN VEHICULO REPRESENTATIVO DEL TIPO DE VEHICULO QUE SE HA DE HOMOLOGAR AL SERVICIO TECNICO ENCARGADO DE LOS ENSAYOS DE HOMOLOGACION PARA LOS ENSAYOS PREVISTOS EN EL PARRAFO 5 DEL PRESENTE REGLAMENTO.

(+)SEGUN SE DEFINEN EN EL REGLAMENTO NUMERO 13.

(++)LOS VEHICULOS DE LA CATEGORIA N1, EQUIPADOS CON MOTOR DE COMPRESION-IGNICION, NO NECESITAN CUMPLIR CON LAS EXIGENCIAS DE ESTE REGLAMENTO, SI CUMPLEN CON LAS EXIGENCIAS DEL REGLAMENTO NUMERO 49 MODIFICADO, SEGUN TRANS/SC1/WP29/GRPE/R.193/REV.1, DE 7 DE JULIO DE 1988, <PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE MOTORES DIESEL EN RELACION CON LAS EMISIONES DE GASES CONTAMINANTES>, PUBLICADO ACTUALMENTE COMO BORRADOR EN EL DOCUMENTO TRANS/SC1/WP29/R.195 Y ENMIENDA 1.

4.

HOMOLOGACION

4.1 CUANDO EL TIPO DE VEHICULO PRESENTADO A HOMOLOGACION EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO CUMPLA LAS PRESCRIPCIONES DE LOS PARRAFOS 5 Y 6 SIGUIENTES, SE CONCEDERA LA HOMOLOGACION PARA ESTE TIPO DE VEHICULO.

4.2 CADA HOMOLOGACION IMPLICARA LA ASIGNACION DE UN NUMERO DE HOMOLOGACION CUYAS DOS PRIMERAS CIFRAS INDICARAN LA SERIE DE ENMIENDAS CORRESPONDIENDO A LAS MAS RECIENTES MODIFICACIONES TECNICAS IMPORTANTES INCORPORADAS AL REGLAMENTO EN LA FECHA DE CONCESION DE LA HOMOLOGACION. UNA MISMA PARTE CONTRATANTE NO ASIGNARA ESTE NUMERO A OTRO TIPO DE VEHICULO.

4.3 LA HOMOLOGACION O DENEGACION DE HOMOLOGACION DE UN TIPO DE VEHICULO, EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO, SE COMUNICARA A LAS PARTES DEL ACUERDO QUE APLIQUEN DICHO REGLAMENTO POR MEDIO DE UNA FICHA, CONFORME AL MODELO DEL ANEXO 2 DE ESTE REGLAMENTO, Y DE DIBUJOS Y ESQUEMAS (SUMINISTRADOS POR EL PETICIONARIO DE LA HOMOLOGACION) EN FORMATO MAXIMO A4 (210 X 297 MILIMETROS) O DOBLADOS CON ARREGLO A ESTE FORMATO Y A ESCALA ADECUADA:

4.3.1 EN CASO DE MODIFICACIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO, POR EJEMPLO, SI SE FIJAN NUEVOS VALORES LIMITES, SE ANUNCIARA A LAS PARTES DEL ACUERDO QUE TIPOS DE VEHICULOS YA HOMOLOGADOS SATISFACEN TAMBIEN A LAS NUEVAS DISPOSICIONES.

4.4 EN TODO VEHICULO, CONFORME A UN TIPO DE VEHICULO HOMOLOGADO EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO, SE FIJARA DE MANERA VISIBLE Y EN LUGAR FACILMENTE ACCESIBLE, INDICANDO EN LA FICHA DE HOMOLOGACION, UNA MARCA DE HOMOLOGACION INTERNACIONAL COMPUESTA:

4.4.1 DE UN CIRCULO, EN CUYO INTERIOR FIGURA LA LETRA <E> SEGUIDA DEL NUMERO DISTINTIVO DEL PAIS QUE HAYA EXPEDIDO LA HOMOLOGACION (1).

(1) 1, PARA LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA; 2, PARA FRANCIA; 3, PARA ITALIA; 4, PARA HOLANDA; 5, PARA SUECIA; 6, PARA BELGICA; 7, PARA HUNGRIA; 8, PARA CHECOSLOVAQUIA; 9, PARA ESPAÑA; 10, PARA YUGOSLAVIA; 11, PARA EL REINO UNIDO; 12, PARA AUSTRIA; 13, PARA LUXEMBURGO; 14, PARA SUIZA; 15, PARA LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA; 16, PARA NORUEGA; 17, PARA FINLANDIA; 18, PARA DINAMARCA; 19, PARA RUMANIA; 20, PARA POLONIA; 21, PARA PORTUGAL, Y 22, PARA LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS. SE ASIGNARAN NUMEROS SUBSIGUIENTES A OTROS PAISES EN EL ORDEN CRONOLOGICO EN QUE ESTOS RATIFIQUEN O SE ADHIERAN AL ACUERDO CONCERNIENTE A LA ADOPCION DE LAS CONDICIONES UNIFORMES DE APROBACION Y RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE LA APROBACION DEL EQUIPO Y PIEZAS PARA VEHICULOS DE MOTOR, Y LOS NUMEROS ASIGNADOS EN ESTA FORMA SERAN COMUNICADOS POR EL SECRETARIADO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS A LAS PARTES CONTRATANTES DEL ACUERDO.

4.4.2 DEL NUMERO DEL PRESENTE REGLAMENTO, SEGUIDO DE LA LETRA <R> DE UN GUION Y DEL NUMERO DE HOMOLOGACION, SITUADOS A LA DERECHA DEL CIRCULO PREVISTO EN EL PARRAFO 4.4.1.

4.4.3 LOS SIGUIENTES SIMBOLOS ADICIONALES, CORRESPONDIENTES AL NIVEL DE EMISION DE LOS GASES CONTAMINANTES EXIGIDOS DE ACUERDO AL REQUERIMIENTO DE COMBUSTIBLE, SERAN FIJADOS CERCA DE LA MARCA DE HOMOLOGACION ANTERIOR:

A. SI CORRESPONDE AL NIVEL DE EMISION DE GASES CONTAMINANTES NORMALMENTE EXIGIDO PARA UN MOTOR QUE UTILIZA GASOLINA CON PLOMO.

B. SI CORRESPONDE AL NIVEL DE EMISION DE GASES CONTAMINANTES NORMALMENTE EXIGIDO PARA UN MOTOR QUE UTILIZA GASOLINA SIN PLOMO.

C. SI CORRESPONDE AL NIVEL DE EMISION DE GASES CONTAMINANTES NORMALMENTE EXIGIDO PARA UN MOTOR QUE UTILIZA GASOLEO.

4.5 SI EL VEHICULO ESTA CONFORME CON UN TIPO DE VEHICULO HOMOLOGADO EN APLICACION DE OTRO(S) REGLAMENTO(S) ANEJO(S) AL ACUERDO EN EL MISMO PAIS QUE AQUEL QUE LE HA CONCEDIDO LA HOMOLOGACION EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO, EL SIMBOLO PREVISTO EN EL PARRAFO 4.4.1 NO TIENE QUE SER REPETIDO; EN ESTE CASO, LOS NUMEROS DE HOMOLOGACION Y LOS SIMBOLOS ADICIONALES DE TODOS LOS REGLAMENTOS PARA LOS QUE LA HOMOLOGACION SE HA CONCEDIDO EN EL PAIS QUE HA CONCEDIDO LA HOMOLOGACION EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO DEBEN ESTAR COLOCADOS EN COLUMNAS VERTICALES SITUADAS A LA DERECHA DEL SIMBOLO PREVISTO EN EL PARRAFO 4.4.1.

4.6 LA MARCA DE HOMOLOGACION DEBERA SER NETAMENTE LEGIBLE E INDELEBLE.

4.7 LA MARCA DE HOMOLOGACION ESTARA COLOCADA EN PROXIMIDAD DE LA PLACA COLOCADA POR EL FABRICANTE DANDO LAS CARACTERISTICAS DEL VEHICULO O SOBRE ESTA PLACA.

4.8 EL ANEXO 3 DEL PRESENTE REGLAMENTO MUESTRA EJEMPLOS DE ESQUEMAS DE MARCAS DE HOMOLOGACION.

5. PRESCRIPCIONES Y ENSAYOS

5.1 GENERALIDADES:

5.1.1 LOS ELEMENTOS SUSCEPTIBLES DE INFLUIR EN LAS EMISIONES DE GASES CONTAMINANTES DEBERAN CONCEBIRSE, CONSTRUIRSE Y MONTARSE DE TAL FORMA QUE EL VEHICULO PUEDA CUMPLIR LAS PRESCRIPCIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO EN CONDICIONES NORMALES DE UTILIZACION Y A PESAR DE LAS VIBRACIONES A LAS QUE PUEDA ESTAR SOMETIDO.

LAS MEDIDAS TECNICAS QUE ADOPTE EL CONSTRUCTOR DEBEN SER TALES QUE ASEGUREN QUE LA EMISION DE GASES CONTAMINANTES SEA REALMENTE LIMITADA A LO LARGO DE LA VIDA NORMAL DEL VEHICULO Y EN CONDICIONES NORMALES DE USO.

5.2 DESCRIPCION DE LOS ENSAYOS:

5.2.1 EL VEHICULO SERA SOMETIDO, TENIENDO EN CUENTA SU CATEGORIA, A LOS TIPOS DE ENSAYOS ESPECIFICADOS A CONTINUACION:

LOS ENSAYOS DE LOS TIPOS I, II Y III PARA LOS VEHICULOS EQUIPADOS CON UN MOTOR DE ENCENDIDO POR CHISPA, QUE UTILIZAN GASOLINA CON O SIN PLOMO.

LOS ENSAYOS DEL TIPO I PARA LOS VEHICULOS DE UN MOTOR DE ENCENDIDO POR COMPRESION-IGNICION:

5.2.1.1 ENSAYO DEL TIPO I.

(CONTROL DE LAS EMISIONES MEDIAS DE GASES CONTAMINANTES DESPUES DE UN ARRANQUE EN FRIO.):

5.2.1.1.1 ESTE ENSAYO DEBERA EFECTUARSE EN TODOS LOS VEHICULOS INDICADOS EN EL PARRAFO 1 Y CUYA MASA MAXIMA NO PASE DE 3,5 TONELADAS METRICAS PARA VEHICULO DE LA CATEGORIA M1.

5.2.1.1.2 EL VEHICULO SE COLOCA SOBRE UN BANCO DINAMOMETRICO PROVISTO DE UN SISTEMA SIMULANDO LA RESISTENCIA AL AVANCE Y LA INERCIA. SE EFECTUA SIN INTERRUPCION UN ENSAYO DE TRECE MINUTOS DE DURACION TOTAL, COMPUESTO DE CUATRO CICLOS. CADA CICLO SE COMPONE DE 15 MODOS (RALENTI, ACELERACION, VELOCIDAD ESTABILIZADA, DECELERACION...). DURANTE EL ENSAYO LOS GASES DE ESCAPE DE LOS VEHICULOS SE DILUYEN Y UNA MUESTRA PROPORCIONAL SE RECOGE EN UNO O VARIOS SACOS. LOS GASES DE ESCAPE DEL VEHICULO DEBEN ESTAR DILUIDOS, TOMADOS Y ANALIZADOS SEGUN LOS PROCEDIMIENTOS DESCRITOS A CONTINUACION; SE MIDE EL VOLUMEN TOTAL DE LOS GASES DE ESCAPE DILUIDOS.

5.2.1.1.3 EL ENSAYO SE REALIZARA SEGUN EL METODO DESCRITO EN EL ANEXO 4 DEL PRESENTE REGLAMENTO. LOS METODOS DE RECOGIDA Y DE ANALISIS DE LOS GASES DEBERAN SER LOS PRESCRIPTOS. PODRAN SER APROBADOS OTROS METODOS SI SE RECONOCE QUE DAN RESULTADOS EQUIVALENTES.

5.2.1.1.4 BAJO RESERVA DE LAS DISPOSICIONES DE LOS PARRAFOS 5.2.1.1.4.5 Y 5.2.1.1.5 SIGUIENTES, EL ENSAYO SE EFECTUA TRES VECES. PARA UN VEHICULO DE UNA MASA DE REFERENCIA DADA, LA MASA DE MONOXIDO DE CARBONO Y LA MASA COMBINADA DE HIDROCARBUROS Y DE OXIDOS DE NITROGENO OBTENIDOS DEBEN SER INFERIORES A LOS VALORES DADOS PARA LAS CORRESPONDIENTES CATEGORIAS DEL VEHICULO:

5.2.1.1.4.1 NIVELES DE EMISION DE GASES CONTAMINANTES EXIGIDOS PARA VEHICULOS QUE NORMALMENTE UTILIZAN GASOLINA CON PLOMO (HOMOLOGACION A):

5.2.1.1.4.1.1 PARA TODOS LOS VEHICULOS DE LA CATEGORIA M1 EQUIPADOS CON MOTOR DE ENCENDIDO POR CHISPA, QUE UTILIZAN GASOLINA CON PLOMO, LOS LIMITES, EN FUNCION DE LA MASA DE REFERENCIA, SON:

MASA DE REFERENCIA:

PR (KG) / MONOXIDO DE CARBONO (G/ENSAYO) L1 / EMISIONES COMBINADAS DE HIDROCARBUROS Y DE OXIDOS DE NITROGENO (G/ENSAYO) L2

< PR <= 1.020 / 58 / 19

1.020 < PR <= 1.250 / 67 / 20,5

1.250 < PR <= 1.470 / 76 / 22

1.470 < PR <= 1.700 / 84 / 23,5

1.700 < PR <= 1.930 / 93 / 25

1.930 < PR <= 2.150 / 101 / 26,5

2.150 < PR / 110 / 28

5.2.1.1.4.1.2 PARA VEHICULOS DE CATEGORIA N1 EQUIPADOS CON MOTOR DE ENCENDIDO POR CHISPA, QUE UTILIZAN GASOLINA CON PLOMO, LOS LIMITES SON LOS ESPECIFICADOS EN LA TABLA 5.2.1.1.4.1.1, SIN EMBARGO, LOS LIMITES PARA MASAS COMBINADAS DE OXIDOS DE NITROGENO E HIDROCARBUROS (L2) SERAN LOS DE HABER SIDO MULTIPLICADOS POR UN FACTOR DE 1,25.

5.2.1.1.4.2 NIVELES DE EMISION DE GASES CONTAMINANTES REQUERIDOS PARA VEHICULOS QUE NORMALMENTE UTILIZAN GASOLINA SIN PLOMO (HOMOLOGACION B).

5.2.1.1.4.2.1 PARA VEHICULOS DE CATEGORIA M1 EQUIPADOS CON MOTOR DE ENCENDIDO POR CHISPA, QUE UTILIZAN GASOLINA SIN PLOMO (EXCEPTO PARA LOS DEFINIDOS EN 5.2.1.1.4.2.2), LOS LIMITES EN FUNCION DE LA CILINDRADA DEL MOTOR SON:

CILINDRADA DEL MOTOR C (CM 3)/MASA DE MONOXIDO DE CARBONO L1 (G/ENSAYO)/MASA COMBINADA DE HIDROCARBUROS Y OXIDOS DE NITROGENO L2 (G/ENSAYO)/MASA DE OXIDOS DE NITROGENO L3 (G/ENSAYO)

C > 2.000/25/6,5/3,5

1.400 <= C <= 2.000/30/8/-

C < 1.400/45/15/6

5.2.1.1.4.2.2 PARA VEHICULOS DE CATEGORIA M1 EQUIPADOS CON MOTOR DE ENCENDIDO POR CHISPA, QUE UTILIZAN GASOLINA SIN PLOMO, SIENDO UNO DE LOS SIGUIENTES:

VEHICULOS TODO TERRENO (SEGUN ESTA DEFINIDO EN EL PUNTO 1 DEL ANEXO 8).

VEHICULOS CON MASA MAXIMA SUPERIOR A 2,5 TONELADAS.

VEHICULOS DISEÑADOS PARA LLEVAR MAS DE SEIS OCUPANTES, INCLUIDO EL CONDUCTOR.

LOS LIMITES A APLICAR SON LOS ESPECIFICADOS EN LA TABLA DEL PARRAFO 5.2.1.1.4.1.1 DE ESTE REGLAMENTO.

5.2.1.1.4.2.3 PARA VEHICULOS DE LA CATEGORIA N1 EQUIPADOS CON MOTOR DE ENCENDIDO POR CHISPA QUE UTILIZAN GASOLINA SIN PLOMO, LOS LIMITES A APLICAR SON LOS ESPECIFICADOS EN LA TABLA DEL PARRAFO 5.2.1.1.4.1.1 DE ESTE REGLAMENTO.

5.2.1.1.4.3 NIVELES DE EMISION DE GASES CONTAMINANTES EXIGIDOS PARA VEHICULOS QUE UTILIZAN GASOLEO (HOMOLOGACION C):

5.2.1.1.4.3.1 PARA VEHICULOS DE LA CATEGORIA M1 EQUIPADOS CON MOTOR DE ENCENDIDO POR COMPRESION-IGNICION, QUE UTILIZAN GASOLEO (EXCEPTO PARA LOS DEFINIDOS EN 5.2.1.1.4.3.2), LOS LIMITES, EN FUNCION DE LA CILINDRADA DEL MOTOR, SON:

CILINDRADA DEL MOTOR C (CM 3)/MASA DE MONOXIDO DE CARBONO L1 (G/ENSAYO)/MASA CONSIGNADA DE HIDROCARBUROS Y OXIDOS DE NITROGENO L2 (G/ENSAYO)/ MASA DE OXIDOS DE NITROGENO L3 (G/ENSAYO)

C >= 1.400/30/8/-

C < 1.400/45/15/6

5.2.1.1.4.3.2 PARA VEHICULOS DE LA CATEGORIA M1 EQUIPADOS CON MOTOR DE ENCENDIDO POR COMPRESION-IGNICION, QUE UTILIZAN GASOLEO, QUE SEAN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES:

VEHICULOS TODO TERRENO (SEGUN ESTA DEFINIDO EN EL PUNTO 1 DEL ANEXO 8).

VEHICULOS CON UNA MASA MAXIMA SUPERIOR A 2,5 TONELADAS.

VEHICULOS DISEÑADOS PARA LLEVAR MAS DE SEIS OCUPANTES, INCLUIDO EL CONDUCTOR.

LOS LIMITES A APLICAR SON LOS ESPECIFICADOS EN LA TABLA DEL PARRAFO 5.2.1.1.4.1.1 DE ESTE REGLAMENTO.

5.2.1.1.4.3.3 PARA VEHICULOS DE LA CATEGORIA N1 EQUIPADOS CON MOTOR DE ENCENDIDO POR COMPRESION-IGNICION, QUE UTILIZAN GASOLEO, LOS LIMITES A APLICAR SON LOS ESPECIFICADOS EN LA TABLA DEL PARRAFO 5.2.1.1.4.1.1 DE ESTE REGLAMENTO.

5.2.1.1.4.4 SIN EMBARGO, SE ADMITIRAN PARA CADA UNO DE LOS CONTAMINANTES CONSIDERADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR QUE UNO DE LOS TRES RESULTADOS OBTENIDOS SOBREPASE EL 10 POR 100, COMO MAXIMO, EL LIMITE PRESCRITO EN EL CITADO PARRAFO PARA EL VEHICULO CONSIDERADO, CON LA CONDICION DE QUE LA MEDIA ARITMETICA DE LOS TRES RESULTADOS SEA INFERIOR AL LIMITE FIJADO. EN EL CASO EN QUE LOS LIMITES FIJADOS SEAN SOBREPASADOS POR VARIOS CONTAMINANTES (ES DECIR, PARA LA MASA DE MONOXIDO DE CARBONO Y POR LA MASA COMBINADA DE HIDROCARBUROS Y OXIDOS DE NITROGENO), ESTOS EXCESOS PUEDEN TENER LUGAR BIEN DURANTE EL MISMO ENSAYO O DURANTE ENSAYOS DIFERENTES (1).

(1) SI UNO DE LOS TRES RESULTADOS OBTENIDOS PARA UNO CUALQUIERA DE LOS CONTAMINANTES SOBREPASA EN MAS DEL 10 POR 100 EL VALOR LIMITE PRESCRITO EN EL PARRAFO 5.2.1.1.4 PARA EL VEHICULO CITADO, PUEDE PROSEGUIRSE EL ENSAYO DE LAS CONDICIONES DEFINIDAS EN EL PARRAFO 5.2.1.1.4.5.

5.2.1.1.5 EL NUMERO DE ENSAYOS FIJADOS EN EL PARRAFO 5.2.1.1.4 ANTERIOR SERA REDUCIDO EN LAS CONDICIONES SIGUIENTES, EN QUE V 1 DESIGNA EL RESULTADO DEL PRIMER ENSAYO Y V 2 EL RESULTADO DEL SEGUNDO PARA UNO CUALQUIERA DE LOS CONTAMINANTES CONSIDERADOS EN EL PARRAFO 5.2.1.1.1.4 DEL PRESENTE REGLAMENTO:

5.2.1.1.5.1 SE EFECTUARA SOLAMENTE UN ENSAYO SI LOS VALORES V 1 OBTENIDOS TANTO PARA LAS EMISIONES DE MONOXIDO DE CARBONO COMO PARA LAS EMISIONES COMBINADAS DE HIDROCARBUROS Y DE OXIDOS DE NITROGENO SON INFERIORES O IGUALES A 0,70 L.

5.2.1.1.5.2 SE EFECTUARAN SOLAMENTE DOS ENSAYOS SI, TANTO PARA LAS EMISIONES DE MONOXIDO DE CARBONO COMO PARA LAS EMISIONES COMBINADAS DE HIDROCARBUROS Y DE OXIDOS DE NITROGENO, SE TIENE V 1 <= 0,85 L, PERO PARA UNO DE ESTOS CONTAMINANTES SE TIENE AL MISMO TIEMPO V 1 > > 0,70 L. ADEMAS, TANTO PARA LAS EMISIONES DEL MONOXIDO DE CARBONO COMO PARA LAS EMISIONES COMBINADAS DE HIDROCARBUROS Y DE OXIDOS DE NITROGENO V 2 DEBE SATISFACER LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

V 1 + V 2 < 1,70 L Y V 2 < L

5.2.1.2 ENSAYO DEL TIPO II (COMPROBACION DE LA EMISION DE MONOXIDO DE CARBONO AL REGIMEN DE RALENTI):

5.2.1.2.1 ESTE ENSAYO DEBE EFECTUARSE PARA TODOS LOS VEHICULOS INDICADOS EN EL PARRAFO 1, EXCEPTO LOS VEHICULOS EQUIPADOS CON UN MOTOR DE ENCENDIDO POR COMPRESION-IGNICION.

5.2.1.2.2 EL CONTENIDO EN VOLUMEN DE MONOXIDO DE CARBONO EN LOS GASES DE ESCAPE EMITIDOS AL REGIMEN DE RALENTI NO DEBE PASAR DE 3,5 POR 100.

CUANDO EL CONTROL DE LAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO VAYAN CONTRA LAS NORMAS RECOMENDADAS POR EL FABRICANTE (CONFIGURACION DE LOS ELEMENTOS DE REGLAJE), SEGUN LOS DATOS DEL ANEXO 5, EL CONTENIDO EN VOLUMEN MAXIMO MEDIDO NO DEBE PASAR DE 4,5 POR 100.

5.2.1.2.3 LA PRESCRIPCION PRECEDENTE SERA COMPROBADA EN EL CURSO DE UN ENSAYO REALIZADO SEGUN EL METODO DESCRITO EN EL ANEXO 5 DEL PRESENTE REGLAMENTO.

5.2.1.3 ENSAYO DEL TIPO III (COMPROBACION DE LAS EMISIONES DE GASES DEL CARTER):

5.2.1.3.1 ESTE ENSAYO DEBERA EFECTUARSE EN TODOS LOS VEHICULOS INDICADOS EN EL PARRAFO 1, CON LA EXCEPCION DE AQUELLOS CON MOTOR POR IGNICION.

5.2.1.3.2 EL SISTEMA DE VENTILACION DEL CARTER NO DEBE PERMITIR NINGUNA EMISION DE GASES DEL CARTER EN LA ATMOSFERA.

5.2.1.3.3 LA CONFORMIDAD A ESTA PRESCRIPCION SE CONTROLA MEDIANTE UN ENSAYO REALIZADO SEGUN EL METODO DESCRITO EN EL ANEXO 6 DEL PRESENTE REGLAMENTO.

6. MODIFICACIONES DEL TIPO DE VEHICULO

6.1 CUALQUIER MODIFICACION DEL TIPO DE VEHICULO SERA PUESTA EN CONOCIMIENTO DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO QUE HAYA CONCEDIDO LA HOMOLOGACION DEL TIPO DE VEHICULO.

ESTE SERVICIO PODRA, ENTONCES:

6.1.1 BIEN CONSIDERAR QUE LAS MODIFICACIONES REALIZADAS NO TENDRAN INFLUENCIA DESFAVORABLE NOTABLE Y QUE, EN TODO CASO, EL VEHICULO TODAVIA CUMPLE LAS PRESCRIPCIONES.

6.1.2 BIEN EXIGIR UNA NUEVA ACTA DEL SERVICIO TECNICO ENCARGADO DE LOS ENSAYOS.

6.2 LA CONFIRMACION DE LA HOMOLOGACION O SU DENEGACION, CON INDICACION DE LAS MODIFICACIONES, SE COMUNICARA A LAS PARTES DEL ACUERDO QUE APLICAN EL PRESENTE REGLAMENTO, CONFORME AL PROCEDIMIENTO INDICADO EN EL PARRAFO 4.3 ANTERIOR.

7. EXTENSION DE LA HOMOLOGACION

7.1 TIPOS DE VEHICULOS CON MASAS DE REFERENCIA DIFERENTES:

7.1.1 LA HOMOLOGACION CONCEDIDA A UN TIPO DE VEHICULO SE PODRA EXTENDER, EN LAS CONDICIONES SIGUIENTES, A TIPOS DE VEHICULOS QUE DIFIEREN DEL TIPO HOMOLOGADO SOLAMENTE POR LA MASA DE REFERENCIA:

7.1.1.1 LA HOMOLOGACION PODRA EXTENDERSE A TIPOS DE VEHICULOS CUYA MASA DE REFERENCIA OBLIGUE A UTILIZAR INERCIAS EQUIVALENTES INMEDIATAMENTE VECINAS.

7.1.1.2 SI LA MASA DE REFERENCIA DEL TIPO DE VEHICULO PARA EL CUAL SE SOLICITA LA EXTENSION DE LA HOMOLOGACION EXIGE UN VOLANTE DE INERCIA EQUIVALENTE MAS ELEVADO QUE LA DEL VOLANTE CORRESPONDIENTE AL TIPO DE VEHICULO YA HOMOLOGADO, SE CONCEDERA LA EXTENSION DE LA HOMOLOGACION.

7.1.1.3 SI LA MASA DE REFERENCIA DEL TIPO DE VEHICULO PARA EL QUE SE SOLICITA LA EXTENSION DE LA HOMOLOGACION EXIGE UN VOLANTE DE INERCIA EQUIVALENTE MENOS ELEVADO QUE LA DEL VOLANTE CORRESPONDIENTE AL TIPO DE VEHICULO YA HOMOLOGADO, SE CONCEDERA LA EXTENSION DE LA HOMOLOGACION SI LAS MASAS DE LOS CONTAMINANTES OBTENIDOS EN EL VEHICULO YA HOMOLOGADO SATISFACEN A LOS LIMITES FIJADOS PARA EL VEHICULO DEL QUE SE SOLICITA LA EXTENSION DE LA HOMOLOGACION.

7.2 TIPOS DE VEHICULOS QUE TIENEN DIFERENTES RELACIONES DE DESMULTIPLICACION GLOBALES:

7.2.1 LA HOMOLOGACION CONCEDIDA A UN TIPO DE VEHICULO PODRA EXTENDERSE A TIPOS DE VEHICULOS DIFIRIENDO SOLAMENTE DEL TIPO HOMOLOGADO POR LAS RELACIONES DE TRANSMISION GLOBALES EN LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

(DIAGRAMA OMITIDO)

7.2.1.1 SE DETERMINA PARA CADA UNA DE LAS RELACIONES DE TRANSMISION UTILIZADAS DURANTE EL ENSAYO DE TIPO 1 LA RELACION:

E =(V2-V1)/V1

EN LA QUE SE DESIGNA, RESPECTIVAMENTE, POR V 1 Y V 2 LA VELOCIDAD A 1.000 REVOLUCIONES POR MINUTO DEL MOTOR DEL TIPO DE VEHICULO HOMOLOGADO Y LA DEL TIPO DE VEHICULO PARA EL QUE SE SOLICITA LA EXTENSION.

7.2.2 SI PARA CADA RELACION E <= 8 POR 100 SE CONCEDE LA EXTENSION SIN REPETIR LOS ENSAYOS DE TIPO I.

7.2.3 SI PARA UNA RELACION, AL MENOS, E > 8 POR 100 Y SI PARA CADA RELACION E <= 13 POR 100, LOS ENSAYOS DE TIPO I DEBERAN SER REPETIDOS, PERO PODRAN SER EFECTUADOS EN UN LABORATORIO ELEGIDO POR EL FABRICANTE BAJO RESERVA DEL ACUERDO DE LA ADMINISTRACION QUE CONCEDIO LA HOMOLOGACION.

EL ACTA DE LOS ENSAYOS SERA ENVIADA AL LABORATORIO OFICIAL.

7.3 TIPOS DE VEHICULOS CON MASA DE REFERENCIA DIFERENTES Y RELACIONES DE TRANSMISION GLOBALES DIFERENTES.

LA HOMOLOGACION CONCEDIDA A UN TIPO DE VEHICULO PODRA EXTENDERSE A TIPOS DE VEHICULOS DIFIRIENDO UNICAMENTE DEL TIPO HOMOLOGADO POR LA MASA DE REFERENCIA Y LAS RELACIONES DE TRANSMISION GLOBALES BAJO LA CONDICION DE QUE EL CONJUNTO DE LAS CONDICIONES CITADAS EN LOS PARRAFOS 7.1 Y 7.2 ANTERIORES SE CUMPLAN.

7.4 TIPOS DE VEHICULOS DE LA CATEGORIA M1 CON TRANSMISIONES DE VARIACION CONTINUA O AUTOMATICAS EQUIPADOS CON MOTOR DE ENCENDIDO POR CHISPA QUE UTILIZAN GASOLINA SIN PLOMO O MOTOR DE ENCENDIDO POR COMPRESION, QUE SATISFAGAN LOS LIMITES ESPECIFICADOS EN EL PARRAFO 5.2.1.1.4.2.1 O 5.2.1.1.4.3.1:

7.4.1 LA HOMOLOGACION CONCEDIDA A UN TIPO DE VEHICULO QUE SATISFAGA LOS LIMITES ESPECIFICADOS EN EL PARRAFO 5.2.1.1.4.2.1 O EN EL PARRAFO 5.2.1.1.4.3.1 CON TRANSMISION MANUAL,

PUEDE SER EXTENDIDA A TIPOS DE VEHICULOS CON TRANSMISIONES DE VARIACION CONTINUA O AUTOMATICA, EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

7.4.1.1 LOS MISMOS TIPOS DE ELEMENTOS Y SISTEMAS BASICOS (ADEMAS DE LA TRANSMISION) SUSCEPTIBLES DE AFECTAR LAS EMISIONES DE GASES CONTAMINANTES DEBEN ESTAR MONTADOS Y EN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. SIN EMBARGO SE ADMITEN LAS DIFERENCIAS DE DETALLE QUE PERMITAN LOS DIVERSOS MODOS DE OPERACION DE LAS TRANSMISIONES AUTOMATICAS O DE VARIACION CONTINUA.

7.4.1.2 EL TIPO DE VEHICULO DEBE TENER UNA MASA CON UN MARGEN DE MAS O MENOS 5 POR 100 DE LA MASA DE REFERENCIA DEL TIPO DE VEHICULO CON TRANSMISION MANUAL.

7.4.1.3 EL TIPO DE VEHICULO DEBE SATISFACER LOS REQUERIMIENTOS DEL PUNTO 5, MODIFICADO COMO SIGUE:

LOS LIMITES PARA LOS OXIDOS DE NITROGENO SON LOS QUE RESULTEN DE LA MULTIPLICACION DE LOS VALORES L3 QUE FIGURAN, RESPECTIVAMENTE, EN LAS TABLAS DE LOS PARRAFOS 5.2.1.1.4.2.1 O 5.2.1.1.4.3.1, POR UN FACTOR DE 1,3 Y LOS LIMITES PARA MASAS COMBINADAS DE HIDROCARBUROS Y OXIDOS DE NITROGENO SON LOS QUE RESULTEN DE LA MULTIPLICACION DE LOS VALORES L2, DADOS, RESPECTIVAMENTE, EN LAS TABLAS DE LOS PARRAFOS 5.2.1.1.4.2.1 O 5.2.1.1.4.3.1, POR UN FACTOR DE 1,2.

7.5 TIPOS DE VEHICULOS EQUIPADOS CON MOTOR DE ENCENDIDO POR CHISPA, QUE UNICAMENTE PRESENTEN DIFERENCIAS EN CUANTO A LOS REQUERIMIENTOS DE COMBUSTIBLE.

UN TIPO DE VEHICULO EQUIPADO CON MOTOR DE ENCENDIDO POR CHISPA QUE SUS AJUSTES RECOMENDADOS POR EL FABRICANTE ESTAN PREVISTOS PARA FUNCIONAR CON GASOLINA SIN PLOMO, PERO CON SUS REQUERIMIENTOS EN MATERIA DE EMISIONES DE GASES CONTAMINANTES CORRESPONDEN A LOS LIMITES INDICADOS EN EL PARRAFO 5.2.1.1.4.1.1, PUEDE BENEFICIARSE DE UNA HOMOLOGACION <A> SEGUN EL PARRAFO 4.4.3.

EN ESTE CASO LA HOMOLOGACION SE EXTENDERA PARA EL FUNCIONAMIENTO CON GASOLINA CON PLOMO.

7.6 NOTA: CUANDO UN TIPO DE VEHICULO SE HA BENEFICIADO PARA SU HOMOLOGACION DE LAS DISPOSICIONES 7.1 A 7.5 ANTERIORES, ESTA HOMOLOGACION NO PUEDE EXTENDERSE A OTROS TIPOS DE VEHICULOS.

8. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION

8.1 CUALQUIER VEHICULO QUE LLEVE UNA MARCA DE HOMOLOGACION EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO DEBERA ESTAR CONFORME CON EL TIPO DE VEHICULO HOMOLOGADO EN CUANTO A LOS ELEMENTOS QUE TENGAN INFLUENCIA EN LA EMISION POR EL MOTOR DE GASES CONTAMINANTES.

8.2 A FIN DE VERIFICAR LA CONFORMIDAD EXIGIDA EN EL PARRAFO 8.1, SE TOMARA EN LA SERIE UN VEHICULO QUE LLEVE LA MARCA DE HOMOLOGACION EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO.

8.3 COMO REGLA GENERAL, LA CONFORMIDAD DEL VEHICULO CON EL TIPO HOMOLOGADO SE COMPROBARA SOBRE LA BASE DE LA DESCRIPCION DADA EN LA FICHA DE HOMOLOGACION Y SUS ANEXOS, Y, SI FUERA NECESARIO, SE SOMETERA UN VEHICULO A TODOS O ALGUNO DE LOS ENSAYOS DE LOS TIPOS I, II Y III, MENCIONADOS EN EL PARRAFO 5.2:

8.3.1 PARA EL CONTROL DE LA CONFORMIDAD EN LO REFERENTE AL ENSAYO DE TIPO I SE PROCEDERA DE LA FORMA SIGUIENTE:

8.3.1.1 SE TOMA UN VEHICULO EN LA SERIE Y SE LE SOMETE AL ENSAYO DESCRITO EN EL PARRAFO 5.2.1.1 ANTERIOR. SIN EMBARGO, LOS VALORES LIMITES QUE FIGURAN EN EL PARRAFO 5.2.1.1.4 ANTERIOR SON SUSTITUIDOS POR LOS VALORES LIMITES SIGUIENTES:

8.3.1.1.1 NIVELES DE EMISION DE GASES CONTAMINANTES DISPUESTOS PARA VEHICULOS QUE NORMALMENTE UTILIZAN GASOLINA CON PLOMO (HOMOLOGACION A):

8.3.1.1.1.1 LOS LIMITES INDICADOS EN EL PARRAFO 5.2.1.1.4.1.1 SON REEMPLAZADOS POR:

MASA DE REFERENCIA: PR (KG)/MASA DE MONOXIDO DE CARBONO G/ENSAYO L1/MASA COMBINADA DE HIDROCARBUROS Y DE OXIDOS DE NITROGENO (G/ENSAYO) L2

< PR <= 1.020/70/23,8

1.020 < PR <= 1.250/80/25,6

1.250 < PR <= 1.470/91/27,5

1.470 < PR <= 1.700/101/29,4

1.700 < PR <= 1.930/112/31,3

1.930 < PR <= 2.150/121/33,1

2.150 < PR/132/35,0

8.3.1.1.1.2 LOS LIMITES DADOS EN EL PARRAFO 5.2.1.1.4.1.2 SON REEMPLAZADOS POR LOS LIMITES DADOS EN LA TABLA DEL PARRAFO 8.3.1.1.1.1; SIN EMBARGO, LOS VALORES PARA MASAS COMBINADAS DE HIDROCARBUROS Y OXIDOS DE NITROGENO HAN DE SER MULTIPLICADOS POR UN FACTOR DE 1,25.

8.3.1.1.2 NIVELES DE EMISION DE GASES CONTAMINANTES EXIGIDOS PARA VEHICULOS QUE NORMALMENTE UTILIZAN GASOLINA SIN PLOMO (HOMOLOGACION B):

8.3.1.1.2.1 LOS LIMITES MOSTRADOS EN EL PARRAFO 5.2.1.1.4.2.1 SON REEMPLAZADOS POR:

CILINDRADA DEL MOTOR C (CM 3)/MASA DE MONOXIDO DE CARBONO L1 (G/ENSAYO)/MASA COMBINADA DE HIDROCARBUROS Y OXIDOS DE NITROGENO L2 (G/ENSAYO)/MASA DE OXIDOS DE NITROGENO L3 (G/ENSAYO)

C > 2.000/30/8,1/4,4

1.400 <= C <= 2.000/36/10-

C < 1.400/54/19/7,5

8.3.1.1.2.2 LOS LIMITES DADOS EN EL PARRAFO 5.2.1.1.4.2.2 SON REEMPLAZADOS POR LOS LIMITES DADOS EN LA TABLA DEL PARRAFO 8.3.1.1.1.1.

8.3.1.1.2.3 LOS LIMITES DADOS EN EL PARRAFO 5.2.1.1.4.2.3 SON REEMPLAZADOS POR LOS LIMITES DADOS EN LA TABLA DEL PARRAFO 8.3.1.1.1.1.

8.3.1.1.3 NIVELES DE EMISIONES DE GASES CONTAMINANTES EXIGIDOS PARA VEHICULOS QUE NORMALMENTE UTILIZAN GASOLEO (HOMOLOGACION C):

8.3.1.1.3.1 LOS LIMITES MOSTRADOS EN EL PARRAFO 5.2.1.1.4.3.1 SON REEMPLAZADOS POR:

CILINDRADA C (CM 3)/MASA DE MONOXIDO DE CARBONO L1 (G/ENSAYO)/MASA COMBINADA DE HIDROCARBUROS Y OXIDOS DE NITROGENO L2 (G/ENSAYO/MASA DE OXIDOS DE NITROGENO L3 (G/ENSAYO)

C >= 1.400/36/10-

C < 1.400/54/19/7,5

8.3.1.1.3.2 LOS LIMITES DADOS EN EL PARRAFO 5.2.1.1.4.3.2 SON REEMPLAZADOS POR LOS LIMITES DADOS EN LA TABLA DEL PARRAFO 8.3.1.1.1.1.

8.3.1.1.3.3 LOS LIMITES DADOS EN EL PARRAFO 5.2.1.1.4.3.3 SON REEMPLAZADOS POR LOS LIMITES DADOS EN LA TABLA DEL PARRAFO 8.3.1.1.1.1.

8.3.1.2 SI EL VEHICULO CONSIDERADO NO SATISFACE A LAS PRESCRIPCIONES DEL PARRAFO 8.3.1.1 ANTERIOR, EL FABRICANTE TIENE LA POSIBILIDAD DE PEDIR QUE SE EFECTUEN MEDIDAS EN UNA MUESTRA DE VEHICULOS TOMADOS EN LA SERIE, COMPRENDIDO EL VEHICULO CONSIDERADO INICIALMENTE. EL FABRICANTE FIJA LA IMPORTANCIA N DE LA MUESTRA. EXCEPTO EL VEHICULO INICIAL, LOS DEMAS VEHICULOS SE SOMETEN A UN UNICO ENSAYO DEL TIPO I. EL RESULTADO A TOMAR EN CONSIDERACION PARA EL VEHICULO INICIAL ES LA MEDIA ARITMETICA DE LOS TRES ENSAYOS DEL TIPO I EFECTUADOS EN EL. SE DETERMINA ENTONCES A LA VEZ PARA LAS EMISIONES DE MONOXIDO DE CARBONO Y PARA LAS EMISIONES COMBINADAS DE HIDROCARBUROS Y OXIDOS DE NITROGENO LA MEDIA ARITMETICA (X) Y LA DESVIACION ESTANDAR S DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS SOBRE LA MUESTRA.

(CITA OMITIDA)

SE CONSIDERA LA PRODUCCION DE SERIE COMO CONFORME SI SE CUMPLE LA CONDICION SIGUIENTE:

X + K . S . <= L

L:

VALOR LIMITE PRESCRITO EN EL PARRAFO 8.3.1.1 PARA LAS EMISIONES DE MONOXIDO DE CARBONO Y LAS EMISIONES COMBINADAS DE HIDROCARBUROS Y DE OXIDOS DE NITROGENO.

K: FACTOR ESTADISTICO DEPENDIENDO DE N Y DADO POR LA TABLA SIGUIENTE:

N/2/3/4/5/6/7/8/9/10

K /0,973/0,613/0,489/0,421/0,376/0,342/0,317/0,296/0,279

N/ 11/12/13/14/15/16/17/18/19

K/ 0,265/0,253/0,242/0,233/0,224/0,216/0,210/0,203/ 0,198

K = 0,860/POR RAIZ CUADRADA DE N

8.3.2 EN LOS ENSAYOS DEL TIPO II O DEL TIPO III EFECTUADOS EN UN VEHICULO TOMADO EN LA SERIE DEBERAN CUMPLIRSE LAS CONDICIONES PRESCRITAS EN LOS PARRAFOS 5.2.1.2.2 Y 5.2.1.3.2.

8.3.3 POR DEROGACION A LAS PRESCRIPCIONES DEL PARRAFO 3.1.1 DEL ANEXO 4 DEL PRESENTE REGLAMENTO, EL SERVICIO TECNICO ENCARGADO DEL CONTROL DE LA CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION PUEDE EFECTUAR, CON EL ACUERDO DEL FABRICANTE, LOS ENSAYOS DEL TIPO I, II Y III EN VEHICULOS QUE HAN RECORRIDO MENOS DE 3.000 KILOMETROS.

8.4 CUANDO LA HOMOLOGACION TIPO ES EXTENDIDA EN LAS CONDICIONES DE LA SECCION 7.4 (TRANSMISIONES AUTOMATICAS O CONTINUAMENTE VARIABLES), LOS LIMITES PARA LOS OXIDOS DE NITROGENO SON LOS QUE RESULTEN DE LA MULTIPLICACION DE LOS VALORES L3, DADOS EN LAS TABLAS DE 8.3.1.1.2.1 Y 8.3.1.1.4.1, POR UN FACTOR DE 1,3, Y LOS LIMITES PARA MASAS COMBINADAS DE HIDROCARBUROS Y OXIDOS DE NITROGENO, LAS QUE RESULTEN DE LA MULTIPLICACION DE LOS VALORES L2, DADOS EN LAS TABLAS DE 8.3.1.1.2.1 Y 8.3.1.1.3.1, POR UN FACTOR DE 1,2.

9. SANCIONES POR DISCONFORMIDAD DE LA PRODUCCION

9.1 LA HOMOLOGACION EXPEDIDA PARA UN TIPO DE VEHICULO EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO PUEDE SER RETIRADA SI NO SE CUMPLE LA CONDICION ENUNCIADA EN EL PARRAFO 8.1 O SI EL O LOS VEHICULOS TOMADOS NO HAN PASADO CON EXITO LAS VERIFICACIONES PREVISTAS EN EL PARRAFO 8.3.

9.2 EN EL CASO DE QUE UNA PARTE DEL ACUERDO QUE APLIQUE EL PRESENTE REGLAMENTO RETIRASE UNA HOMOLOGACION QUE HAYA CONCEDIDO PREVIAMENTE, DICHA PARTE INFORMARA A LAS OTRAS PARTES CONTRATANTES QUE APLIQUEN EL PRESENTE REGLAMENTO POR MEDIO DE UNA COPIA DE LA FICHA DE HOMOLOGACION QUE LLEVE AL PIE EN LETRAS MAYUSCULAS LA MENCION FIRMADA Y FECHADA, <HOMOLOGACION RETIRADA>.

10. CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCION

SI EL PROPIETARIO DE UNA HOMOLOGACION CESA TOTALMENTE LA FABRICACION DE UN TIPO DE VEHICULO HOMOLOGADO CONFORME AL PRESENTE REGLAMENTO, INFORMARA A LA AUTORIDAD QUE HA CONCEDIDO LA HOMOLOGACION QUIEN A SU VEZ, LO NOTIFICARA A LAS OTRAS PARTES DEL ACUERDO QUE APLICAN EL PRESENTE REGLAMENTO, POR MEDIO DE UNA COPIA DE LA FICHA DE HOMOLOGACION, LLEVANDO AL FINAL, EN LETRAS MAYUSCULAS, LA MENCION FIRMADA Y FECHADA <PRODUCCION CESADA>.

11. NOMBRES Y DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS TECNICOS ENCARGADOS DE LOS ENSAYOS DE HOMOLOGACION Y DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

LAS PARTES DEL ACUERDO QUE APLICAN EL PRESENTE REGLAMENTO COMUNICARAN A LA SECRETARIA DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS LOS NOMBRES Y DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS TECNICOS ENCARGADOS DE LOS ENSAYOS DE HOMOLOGACION Y DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS QUE EXPIDEN LA HOMOLOGACION Y A LOS CUALES DEBEN SER ENVIADAS LAS FICHAS DE HOMOLOGACION Y DE DENEGACION O DE RETIRADA DE HOMOLOGACION EMITIDAS EN LOS OTROS PAISES.

12. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PARA LA HOMOLOGACION Y EL CONTROL DE LA PRODUCCION DE LOS VEHICULOS DE LA CATEGORIA M1, EQUIPADOS CON UN MOTOR DE CILINDRADA >= 1.400 CENTIMETROS CUBICOS Y QUE UTILIZAN GASOLINA SIN PLOMO O GASOLEO, Y A PETICION DE UN FABRICANTE, SE PODRA EFECTUAR UNA PRUEBA EQUIVALENTE AL TIPO I PARA LA VERIFICACION DE EMISIONES DESPUES DE ARRANQUE EN FRIO, SIGUIENDO LAS ESPECIFICACIONES DE LOS PARRAFOS 12.1 Y 12.2.

EN ESTE CASO, EL SERVICIO TECNICO LLEVARA A CABO EL ENSAYO EQUIVALENTE DESCRITO EN EL ANEXO 4A (<CICLO EPA>) EN VEZ DE LO DESCRITO EN 5.2.1.1:

12.1 PARA ESTA HOMOLOGACION-TIPO DE VEHICULO, LOS VALORES LIMITES QUE FIGURAN EN EL PUNTO 5.2.1.1.4.2.1 Y 5.2.1.1.4.3.1 SE SUSTITUYEN POR LOS SIGUIENTES:

MASA DE MONOXIDO DE CARBONO (L1):

2,11 G/KM.

MASA DE HIDROCARBURO (L2): 0,35 G/KM.

MASA DE OXIDOS DE NITROGENO (L3): 0,62 G/KM.

12.1.1 SE CONSIDERARA QUE HAN SIDO RESPETADOS ESTOS VALORES LIMITE SI LOS RESULTADOS DEL ENSAYO DE UN TIPO DE VEHICULO NO LOS SOBREPASAREN CUANDO LAS MASAS DE CADA CONTAMINANTE SEAN MULTIPLICADAS POR EL FACTOR DE DETERIORO APROPIADO QUE FIGURA EN EL CUADRO SIGUIENTE:

SISTEMA DE CONTROL DE LAS EMISIONES/FACTOR DE DETERIORO: CO/HC/NO 2

1. MOTOR DE ENCENDIDO POR CHISPA EQUIPADO CON UN CONVERTIDOR CATALITICO OXIDANTE/1,2/1,3/1,0

2. MOTOR DE ENCENDIDO POR CHISPA NO EQUIPADO CON UN CONVERTIDOR CATALITICO/1,2/1,3/1,0

3. MOTOR DE ENCENDIDO POR CHISPA EQUIPADO CON UN CONVERTIDOR CATALITICO DE TRES VIAS /1,2/1,3/1,1

4. MOTOR DE ENCENDIDO POR COMPRESION-IGNICION/1,1/1,0/1,0

12.1.1.1 CUANDO UN FABRICANTE HAYA COMPROBADO, BASANDOSE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACION DE LOS MERCADOS DE EXPORTACION DE LA COMUNIDAD, QUE EXISTEN FACTORES DE DETERIORO ESPECIFICOS DEL TIPO DE VEHICULO, DICHOS FACTORES PODRAN SUSTITUIR AL FACTOR CITADO ANTERIORMENTE PARA ESTABLECER, SI SE RESPETAN, LOS VALORES LIMITE DEFINIDOS EN EL PRESENTE PUNTO.

12.2 PARA EL CONTROL DE LA CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION SE PODRAN TOMAR VEHICULOS DE LA SERIE Y SOMETERLOS A LA PRUEBA DESCRITA EN EL ANEXO 4A.

12.2.1 UN VEHICULO NO CONFORME ES UN VEHICULO CUYOS RESULTADOS DE PRUEBA CORREGIDOS POR FACTORES DE DETERIORO FIJADOS PARA EL TIPO DE VEHICULO HOMOLOGADO CONFORME AL PUNTO 12 SOBREPASEN UNO O VARIOS DE LOS VALORES LIMITE QUE FIGURAN EN EL PUNTO 12.1.

12.2.2 LA PRODUCCION DE UNA SERIE SERA CONSIDERADA CONFORME O NO CONFORME SOBRE LA BASE DE UNA PRUEBA DE LOS VEHICULOS POR TOMA DE MUESTRAS HASTA QUE SE LLEGUE A UNA DECISION DE ACEPTACION PARA TODOS LOS VALORES LIMITE O A UNA DECISION DE DENEGACION PARA UN VALOR LIMITE. SE OBTENDRA UNA DECISION DE ACEPTACION CUANDO EL NUMERO ACUMULADO DE VEHICULOS NO CONFORMES TAL COMO SE DEFINEN EN EL APENDICE 9 DEL ANEXO 4A PARA CADA VALOR LIMITE SEA INFERIOR O IGUAL AL UMBRAL DE ACEPTACION PREVISTO PARA EL NUMERO DE VEHICULOS SOMETIDOS A PRUEBA. SE OBTENDRA UNA DECISION DE DENEGACION CUANDO EL NUMERO ACUMULADO DE VEHICULOS NO CONFORMES PARA UN VALOR LIMITE SEA SUPERIOR O IGUAL AL UMBRAL DE DENEGACION PREVISTO PARA EL NUMERO DE VEHICULOS SOMETIDOS A PRUEBA.

CUANDO SE HAYA TOMADO UNA DECISION DE ACEPTACION DE UN VALOR LIMITE DETERMINADO, LOS VEHICULOS CUYOS RESULTADOS DE PRUEBA CORREGIDOS POR EL FACTOR DE DETERIORO SOBREPASEN EL VALOR LIMITE NO SE TOMARAN EN CONSIDERACION PARA EL CONTROL DE LA CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION.

EL UMBRAL DE ACEPTACION Y RECHAZO ASOCIADO CON EL NUMERO ACUMULATIVO DE VEHICULOS ENSAYADOS ESTA DADO EN EL APENDICE 9 DEL ANEXO 4A.

12.3 LOS FABRICANTES EN POSESION DE OTROS CERTIFICADOS QUE INCORPOREN RESULTADOS DE ENSAYOS EQUIVALENTES A LOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO 4 DE ESTE REGLAMENTO PUEDEN PRESENTAR TALES RESULTADOS.

(ANEXOS 1 AL 8 OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 28/08/1991
  • Fecha de publicación: 11/09/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/1991
  • Entrada en vigor: de forma general, el 5 de noviembre de 1989 y, para España, el 23 de julio de 1991.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 28 de agosto de 1991.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Acuerdo de 20 de marzo de 1958 (Ref. BOE-A-1962-213).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Carburantes y combustibles
  • Contaminación atmosférica
  • Medio ambiente
  • Vehículos de motor

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