EN LA ORDEN DE 4 DE JULIO DE 1991 SOBRE REGULACION DEL CONTROL DE ORIGEN DE LAS CAPTURAS DE BUQUES PESQUEROS EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 5, SE PRODUJERON ALGUNOS ERRORES POR OMISION.
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
ARTICULO 1. AL ARTICULO 1. SE LE AÑADIRA EL APARTADO SIGUIENTE: <3. LA DESCARGA DEBERA EFECTUARSE EN TODO CASO EN PRESENCIA DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
ART. 2. EL APARTADO A) DEL ARTICULO 3. QUEDA REDACTADO DEL SIGUIENTE TENOR: <A) TOMAR MUESTRAS DE LAS CAPTURAS PARA EL ANALISIS CORRESPONDIENTE DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO REGULADO POR EL ARTICULO 15 Y CONCORDANTES DEL REAL DECRETO 1945/1983, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DE LA PRODUCCION AGRO-ALIMENTARIA, Y EN LA LINEA CON LO ESTABLECIDO POR EL REGLAMENTO (CEE) 954/1987, DE LA COMISION DE 1 DE ABRIL, RELATIVO A LA TOMA DE MUESTRAS DE CAPTURAS PARA LA FIJACION DEL PORCENTAJE DE LAS ESPECIES PRINCIPALES Y DE LAS PROTEGIDAS EN LA PESCA EFECTUADA MEDIANTE REDES DE MALLA PEQUEÑA>.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 31 DE JULIO DE 1991.
SOLBES MIRA
ILMOS.
SRES. SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA, DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS PESQUEROS, DIRECTOR GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS Y DIRECTOR GENERAL DE MERCADOS PESQUEROS.
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