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Documento BOE-A-1991-22519

Resolución de 30 de julio de 1991, de la Dirección General de Centros Escolares, por la que se dispone la publicación de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Unión General de Trabajadores, Unión Provincial de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 1991, páginas 29192 a 29192 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1991-22519
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1991/07/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NUMERO 158/1987, INTERPUESTO POR LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, UNION PROVINCIAL DE ZARAGOZA, CONTRA LA ORDEN DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA DE 6 DE MAYO DE 1987, POR LA QUE SE ESTABLECE LA COMPOSICION DE LOS CONSEJOS ESCOLARES EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZAS INTEGRADAS, LA SECCION TERCERA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO, CON FECHA 13 DE OCTUBRE DE 1990, HA DICTADO SENTENCIA CUYO FALLO ES DEL SIGUIENTE TENOR LITERAL:

<FALLAMOS: QUE, ESTIMANDO EL ACTUAL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, INTERPUESTO POR EL PROCURADOR SEÑOR GARCIA SAN MIGUEL Y ORUETA, EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, UNION PROVINCIAL DE ZARAGOZA, FRENTE A LA DEMANDADA, ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, REPRESENTADA Y DEFENDIDA POR SU ABOGACIA; CONTRA EL APARTADO SEGUNDO UNO, Y EL APARTADO CUARTO, DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, DE 6 DE MAYO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 8), EN CUANTO RESPECTIVAMENTE HACEN UNA DISTINCION EN LA COMPOSICION DEL CONSEJO ESCOLAR DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZAS INTEGRADAS ENTRE PROFESORES ELEGIDOS POR EL CLAUSTRO, PUNTO D), Y REPRESENTANTES DEL PERSONAL DOCENTE DE RESIDENCIAS, PUNTO E), ASI COMO EL PROCEDIMIENTO DE ELECCION APLICABLE A ESTE ULTIMO PERSONAL A LA QUE LA DEMANDA SE CONTRAE; DESESTIMANDO LA CAUSA DE INADMISIBILIDAD DEL RECURSO, ALEGADA POR EL SEÑOR ABOGADO DEL ESTADO; DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO SER CONFORMES A DERECHO Y POR CONSIGUIENTE NULOS LOS MENCIONADOS APARTADOS EN LOS PUNTOS REFERIDOS DE LA ORDEN ALUDIDA; DECLARANDO EN SU LUGAR QUE, EN EL CONSEJO ESCOLAR DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZAS INTEGRADAS, EL NUMERO DE REPRESENTANTES DE PROFESORES Y LOS DE PERSONAL DOCENTE DE RESIDENCIAS, DEBE SER EL MISMO, APLICANDO A TODOS ELLOS IGUAL PROCEDIMIENTO DE ELECCION DE REPRESENTANTES EN CLAUSTRO; TODO ELLO, SIN HACER UNA EXPRESA DECLARACION DE CONDENA EN COSTAS RESPECTO DE LAS DERIVADAS DE ESTE PROCESO JURISDICCIONAL.>

DISPUESTO POR ORDEN DE 16 DE JULIO DE 1991, EL CUMPLIMIENTO DE LA CITADA SENTENCIA, EN SUS PROPIOS TERMINOS,

ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO DAR PUBLICIDAD A LA MISMA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.

LO DIGO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 30 DE JULIO DE 1991. LA DIRECTORA GENERAL, CARMEN MAESTRO MARTIN.

ILMA. SRA.

SUBDIRECTORA GENERAL DE REGIMEN JURIDICO DE LOS CENTROS.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/07/1991
  • Fecha de publicación: 03/09/1991
Referencias anteriores
  • DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 13 de octubre de 1990 que declara Nulos los apartados 2.1 y 4 de la Orden de 6 de mayo de 1987 (Ref. BOE-A-1990-11086).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Consejos Escolares
  • Enseñanza Integrada
  • Profesorado

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