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Documento BOE-A-1991-2157

Corrección de errores de la Circular número 5/1990, de 28 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, modelos reservados y públicos de los estados financieros y cuentas anuales de carácter público de las Sociedades y Agencias de Valores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 1991, páginas 2691 a 2691 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-1991-2157
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1990/11/28/5/corrigendum/19910125

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la Circular número 5/1990, de 28 de noviembre, de esta Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, modelos reservados y públicos de los estados financieros y cuentas anuales de carácter público de las Sociedades y Agencias de Valores, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 291, de 5 de diciembre de 1990, a continuación se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 36196, Norma 2.ª.5.10. Donde dice: «...el apunte anterior», debe decir: «...el apunte anterior, dando de baja el abono a resultados y reconociendo el derecho de cobro.».

En la página 36197, Norma 3.ª.6.1, tercer párrafo. Donde dice: «...en lac cuentas de...», debe decir: «...en las cuentas de...».

En la página 36198, Norma 3.ª.6.3, tercer párrafo. Donde dice: «...contabilizará esta diferencia en la cuenta de riesgo y compromiso «Préstamo de valores recibidos»», debe decir «...contabilizará esta diferencia en la cuenta de orden «Préstamo de valores recibidos»».

En la página 36200, Norma 4.ª.5.4, segundo párrafo. Donde dice: «Los criterios y préstamos recibidos de Entidades financieras deberán figurar en la rúbrica «Depósitos»», debe decir: «Los créditos y préstamos recibidos de Entidades financieras deberán figurar en la rúbrica «Depósitos»».

En la página 36203, Cuentas de riesgo y compromiso. Donde dice: «6. Ordenes propias de compra de valores en bolsa pendientes de ejecutar. 7. Ordenes propias de venta de valores en bolsa pendientes de ejecutar», debe decir: «6. Ordenes propias de compra de valores pendientes de ejecutar. 7. Ordenes propias de venta de valores pendientes de ejecutar».

En la página 36203, Cuenta de Pérdidas y Ganancias reservada, Debe. Donde dice: «1.5 No residentes», debe decir: «1.5 Particulares no residentes».

En la página 36204, 3. Comisiones percibidas. Donde dice: «3.8 Búsqueda y colocación de paquetes de valores en mercados secundarios. 3.9 Intermediación en productos derivados. 3.10 Comisiores por operaciones de crédito al mercado. 3.11 Otras relacionadas con operaciones de valores. 3.12 Otras.», debe decir: «3.8 Búsqueda y colocación de paquetes de valores en mercados secundarios. 3.9 Comisiones por operaciones de crédito al mercado. 3.10 Otras relacionadas con operaciones de valores. 3.11 Otras.».

En la página 36204, 6. Aplicación de provisiones. Donde dice: «7.1 De insolvencias. 7.2 Resto.», debe decir: «6.1 De insolvencias. 6.2 Resto.».

En la página 36206, Estado M.5. Donde dice: «6.2 Otros intermediarios financieros. 6.2 Empresas no financieras.», debe decir «6.2 Otros intermediarios financieros. 6.3 Empresas no financieras.».

En la página 36208, Haber. Donde dice: «3.4.-Otras 3.4 + 3.5 + 3.7 + 3.8 + 3.9 + 3.10 + 3.11 + 3.12», debe decir. «3.4.-Otras 3.4 + 3.5 + 3.7 + 3.8 + 3.9 + 3.10 + 3.11».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 25/01/1991
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Circular 7/2008, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-20895).
  • Fecha de derogación: 31/12/2008
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Circular 5/1990, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-1990-29496).
Materias
  • Agencias de valores
  • Auditoría de Cuentas
  • Bolsas de Valores
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Contabilidad
  • Sociedades de Valores

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