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Documento BOE-A-1991-20454

Orden de 2 de agosto de 1991, sobre tramitación de expedientes de ayudas a instalaciones de acuicultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 1991, páginas 26693 a 26694 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1991-20454
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/08/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO (CEE) 4028/86, POR EL REGLAMENTO (CEE) 3944/90, HIZO NECESARIA LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO 222/1991, PARA EL DESARROLLO Y ADAPTACION DE LAS ESTRUCTURAS PESQUERAS Y DE LA ACUICULTURA, QUE RECOGE EN TODA SU AMPLITUD EL NUEVO DISEÑO ESTABLECIDO MEDIANTE LA REGLAMENTACION COMUNITARIA.

COMO CONSECUENCIA DE ELLO, ESTE REAL DECRETO ACTUALIZA Y REFUNDE LA NORMATIVA, HASTA AHORA EN VIGOR, EN MATERIA DE ESTRUCTURAS PESQUERAS Y DE LAS CONSIGUIENTES AYUDAS. EN SU EPIGRAFE IV SE DESARROLLA EL FOMENTO DE LA ACUICULTURA, EN BASE A LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA COMUNITARIA CITADA.

LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO FACULTA AL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, PARA DICTAR LAS NORMAS NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DEL MISMO.

EN SU VIRTUD HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1.

PARA ACCEDER A LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 23 DEL REAL DECRETO 222/1991, LOS PROYECTOS DE INVERSION DESTINADOS A LA CONSTRUCCION, EQUIPAMIENTO, MODERNIZACION O AMPLIACION DE INSTALACIONES PARA EL CULTIVO DE PECES, CRUSTACEOS O MOLUSCOS, DEBERAN CUMPLIR LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 24 Y 25 DEL CITADO REAL DECRETO, Y LOS SOLICITANTES CUMPLIMENTARAN EL FORMULARIO INCLUIDO COMO ANEXO EN EL REGLAMENTO (CEE) 970/87, DE LA COMISION, DE 26 DE MARZO DE 1987, SOBRE MEDIDAS TRANSITORIAS Y MODALIDADES DE APLICACION DEL REGLAMENTO (CEE) 4028/86, DEL CONSEJO.

ART. 2. LAS SOLICITUDES DE AYUDAS ACOMPAÑADAS DEL FORMULARIO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, Y DE LA DOCUMENTACION SEÑALADA EN LA PAGINA 4 DEL MISMO, DEBERAN INCLUIR:

LAS CONCESIONES, AUTORIZACIONES E INFORMES PRECEPTIVOS DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES PARA LLEVAR A CABO LAS OBRAS PREVISTAS Y SU POSTERIOR PUESTA EN PRODUCCION.

CERTIFICADO DEL ORGANISMO COMPETENTE EN MATERIA DE ACUICULTURA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SOBRE LA SITUACION ANTERIOR AL COMIENZO DE LAS OBRAS, INCLUYENDO LA DOCUMENTACION FOTOGRAFICA DE LA ZONA DE UBICACION DE LA INSTALACION, ASI COMO UN MAPA A ESCALA 1/1.200.000 O 1/250.000, DE LA ZONA.

EN EL CASO DE SOCIEDADES, COPIA AUTORIZADA DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA MISMA.

DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA CAPACIDAD TECNICA DE LA PERSONA O DEL EQUIPO ENCARGADO DE GARANTIZAR LA VIABILIDAD DEL MISMO, DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 11.3, DEL REGLAMENTO 4028/1986. EN CASO DE TRATARSE DE UN CONSULTOR EXTERNO A LA EMPRESA, EL VINCULO ENTRE EL TITULAR DEL PROYECTO Y EL CONSULTOR DEBERA ACREDITARSE MEDIANTE DOCUMENTO CONTRACTUAL EN EL QUE SE REFLEJE QUE DICHO VINCULO SE ESTABLECE POR UN PERIODO DE TIEMPO QUE GARANTICE EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS EN EL PROYECTO.

DOCUMENTACION SOBRE CUALQUIER OTRA AYUDA, TANTO EN FORMA DE CAPITAL COMO DE SUBVENCION DE INTERESES, QUE EL TITULAR DEL PROYECTO HAYA SOLICITADO O RECIBIDO CON DESTINO AL MISMO O A UNA DE SUS PARTES.

EN CASO DE QUE SE INCLUYAN BUQUES AUXILIARES, SE ACOMPAÑARA PRESUPUESTO DETALLADO FIRMADO POR UN TECNICO COMPETENTE ACOMPAÑADO DE PLANOS Y DATOS RELATIVOS A LOS MISMOS.

LA INFORMACION CORRESPONDIENTE A LOS APARTADOS B, B-5 INFORMACION DETALLADA SOBRE LAS TECNICAS EMPLEADAS, Y B, C RESUMEN DEL COSTE DE LOS TRABAJOS, DE LA PAGINA 4 DEL CITADO FORMULARIO, DEBERA IR FIRMADA POR TECNICO CUALIFICADO.

ART. 3. LAS SOLICITUDES DE AYUDAS SE TRAMITARAN Y RESOLVERAN POR LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CORRESPONDIENTES. CON OBJETO DE PODER SER REMITIDOS A LA COMISION DE LA CEE EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS, LOS EXPEDIENTES DEBERAN TENER ENTRADA EN LA DIRECCION GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION CON TRES EJEMPLARES ORIGINALES DEL FORMULARIO DE SOLICITUD Y DOS EJEMPLARES DE CADA UNO DE LOS JUSTIFICANTES EXIGIDOS EN LA DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA, EN LAS SIGUIENTES FECHAS:

A) EN PRIMERA CONVOCATORIA, HASTA EL DIA 15 DE FEBRERO, INCLUSIVE, DE CADA AÑO, PARA LOS PROYECTOS QUE DEBAN SER REMITIDOS A LA COMISION ANTES DEL 31 DE MARZO.

B) EN SEGUNDA CONVOCATORIA, HASTA EL DIA 16 DE SEPTIEMBRE INCLUSIVE DE CADA AÑO, PARA LOS PROYECTOS QUE DEBAN SER REMITIDOS A LA COMISION ANTES DEL 31 DE OCTUBRE.

ART. 4.

UNA VEZ CONOCIDAS LAS DECISIONES DE LA COMISION SOBRE LA CONCESION DE LAS AYUDAS, LA DIRECCION GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS TRANSFERIRA A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EL MONTANTE DE LA AYUDA NACIONAL CONCEDIDA A CADA UNO DE LOS PROYECTOS APROBADOS.

EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CERTIFICARA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR EL REGLAMENTO 4028/86, Y NORMATIVA DE DESARROLLO, SU RECEPCION POR LOS TITULARES DE LOS PROYECTOS.

ART. 5. LA AYUDA NACIONAL PODRA LIBRARSE DE FORMA FRACCIONADA, CON LAS MISMAS CONDICIONES Y REQUISITOS QUE SE ESTABLECEN EN EL REGLAMENTO (CEE) 1116/88, DE LA COMISION, DE 20 DE ABRIL, PARA LOS PAGOS PARCIALES DE AYUDA COMUNITARIA. LA SOLICITUD DE PAGO PARCIAL DE LA AYUDA NACIONAL PODRA PRESENTARSE POSTERIORMENTE A LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE DE PAGO PARCIAL A LA CEE, A EXCEPCION DE LA ULTIMA FRACCION, QUE EN CUALQUIER CASO DEBERA SOLICITARSE Y LIQUIDARSE PREVIAMENTE A LA TRAMITACION DEL ULTIMO PAGO DE LA AYUDA COMUNITARIA.

ART. 6. LA DIRECCION GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS PODRA REALIZAR INSPECCIONES DE LOS PROYECTOS SUBVENCIONADOS EN COORDINACION CON LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, EN VIRTUD DE SUS FUNCIONES DE INFORMACION Y CONTROL ANTE LOS SERVICIOS DE LA COMISION DE LA CEE.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. EL DIRECTOR GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS, EN EL AMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, DICTARA LAS RESOLUCIONES Y ADOPTARA LAS MEDIDAS PRECISAS PARA LA APLICACION DE ESTA ORDEN.

SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 2 DE AGOSTO DE 1991.

SOLBES MIRA

ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA, DIRECTOR GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS, DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS PESQUEROS Y DIRECTOR GENERAL DE MERCADO PESQUERO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/08/1991
  • Fecha de publicación: 12/08/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 13/08/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Acuicultura
  • Comunidades Autónomas
  • Cultivos marinos
  • Dirección General de Estructuras Pesqueras
  • Inversiones
  • Mariscos
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Piscicultura
  • Subvenciones

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