POR REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1703/91, DE 13 DE JUNIO DE 1991, DEL CONSEJO, SE HA ESTABLECIDO UN REGIMEN DE RETIRADA TEMPORAL DE LAS TIERRAS DE CULTIVOS HERBACEOS PARA LA CAMPAÑA 1991/1992.
POR REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2069/91, DE 11 DE JULIO DE 1991, DE LA COMISION, SE DESARROLLAN LAS MODALIDADES DE APLICACION DE DICHO REGIMEN QUE, POR SER DE CARACTER VOLUNTARIO, SE HA IMPLEMENTADO MEDIANTE LA CONCESION DE UNA AYUDA A TANTO ALZADO POR HECTAREA Y LA DEVOLUCION DE LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD SOPORTADA, CON OCASION DE LA VENTA DE LOS CEREALES EN LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION 1991/1992, A LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS QUE CUMPLAN LAS PRESCRIPCIONES REGLAMENTARIAS.
LAS MEDIDAS Y LAS AYUDAS PREVISTAS ESTAN CONSIDERADAS COMO INTERVENCIONES DESTINADAS A REGULAR LOS MERCADOS AGRICOLAS Y TIENEN POR OBJETO EVITAR LOS DESEQUILIBRIOS ENTRE LA OFERTA Y LA DEMANDA DE CIERTOS PRODUCTOS, COMO LOS CEREALES, EXCEDENTARIOS EN EL AMBITO COMUNITARIO.
PARA INSTRUMENTAR LA APLICACION DE DICHOS REGLAMENTOS Y, EN PARTICULAR, REGLAR LA SOLICITUD DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL ESTADO ESPAÑOL, RESULTA NECESARIO DICTAR LA PRESENTE ORDEN EN LA QUE, SIN PERJUICIO DE LA APLICABILIDAD DIRECTA E INMEDIATA DE LOS CITADOS REGLAMENTOS EN ESPAÑA, SE TRANSCRIBEN ALGUNOS DE SUS PRECEPTOS PARA LA MEJOR COMPRENSION DE LOS INTERESADOS.
A TAL EFECTO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1.
LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS QUE HAYAN SIDO EFECTIVAMENTE DEDICADAS A CULTIVOS HERBACEOS (CEREALES, OLEAGINOSAS, PROTEAGINOSAS Y LAS SEMILLAS DE TODOS ESTOS PRODUCTOS), PARA SU RECOLECCION EN 1991, PODRAN OBTENER UNA AYUDA A LA RETIRADA DE TIERRAS DE DICHOS CULTIVOS PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1991 Y EL 31 DE AGOSTO DE 1992.
EL REGIMEN DE AYUDAS CONSTARA, SEGUN LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO (CEE) 1703/91, DEL CONSEJO, DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS:
A) CONCESION DE UNA PRIMA POR HECTAREA RETIRADA.
B) DERECHO AL REEMBOLSO DE LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD DE BASE SOBRE LAS VENTAS DE CEREALES EFECTUADAS POR EL PRODUCTOR INTERESADO, DURANTE LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION 1991/1992.
ART. 2. LOS SOLICITANTES DEBERAN REUNIR LOS REQUISITOS QUE SE EXPONEN Y CUMPLIR LOS TRAMITES QUE TAMBIEN SE INDICAN A CONTINUACION:
A) RETIRAR, PARA DESTINAR A BARBECHO, EN LA FORMA DESCRITA EN EL EPIGRAFE D) DEL PRESENTE ARTICULO, AL MENOS EL 15 POR 100 DE LAS TIERRAS DE CULTIVOS HERBACEOS DE SU EXPLOTACION QUE SON, A ESTE EFECTO, LAS QUE HAN SIDO CULTIVADAS DE CEREALES, OLEAGINOSAS (COLZA, NABINA, GIRASOL), PROTEAGINOSAS (HABAS, HABONCILLOS, GUISANTES, ALTRAMUCES DULCES), O LAS SEMILLAS PARA SIEMBRA DE TODOS ESTOS PRODUCTOS, PARA SU RECOLECCION EN 1991. EN LAS REGIONES EN LAS QUE NO SE APLICA EL REGIMEN DE RETIRADA DE TIERRAS PREVISTO POR EL REGLAMENTO (CEE) 797/85, DEL CONSEJO (EN ESPAÑA, LAS RESEÑADAS EN ANEXO I A LA PRESENTE ORDEN), EL MAXIMO DE TIERRAS A RETIRAR SERA EL 20 POR 100 DE LAS CULTIVADAS CON VISTAS A LA RECOLECCION EN 1991. (EN CUALQUIER CASO LA SUPERFICIE RETIRADA DEBE SER COMO MINIMO DE MEDIA HECTAREA.)
B) CULTIVAR, CON VISTAS A LA RECOLECCION DE 1992, PARA EL CONJUNTO DE LOS PRODUCTOS ENUNCIADOS COMO DE TIERRAS DE CULTIVOS HERBACEOS, UNA SUPERFICIE QUE SEA, COMO MAXIMO, LA DEDICADA A LOS MISMOS EN LA CAMPAÑA ANTERIOR DISMINUIDA EN LA SUPERFICIE PUESTA EN BARBECHO CON ARREGLO A LA NORMATIVA REGULADORA DE ESTA AYUDA.
C) REDUCIR LA SUPERFICIE CULTIVADA DE CEREALES, CON VISTAS A LA RECOLECCION DE 1992, AL MENOS EN UN 15 POR 100 CON RESPECTO A LA CULTIVADA EN LA CAMPAÑA ANTERIOR.
D) BARBECHAR LAS SUPERFICIES RETIRADAS, EFECTUANDO LAS OPERACIONES CULTURALES NECESARIAS PARA CONSERVAR LA RESERVA HIDRICA Y EVITAR LAS MALAS HIERBAS Y LOS PELIGROS DE INCENDIO, O, EN EL CASO DE LAS EXPLOTACIONES SITUADAS EN LAS AREAS GEOGRAFICAS QUE SE EXPRESAN EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE ORDEN, MANTENER UNA CUBIERTA VEGETAL APROPIADA, QUE NO SUPONGA UTILIZACION LUCRATIVA PARA FINES AGRICOLAS. SI ESTA CONDICION NO SE CUMPLIERA, LA AYUDA MENCIONADA EN LA LETRA A) DEL ARTICULO 2. Y EN EL ARTICULO 3. DEL REGLAMENTO (CEE) 1703/91, DEL CONSEJO, SE REDUCIRA EN UN 10 POR 100.
E) PRESENTAR EN LA FORMA Y PLAZOS QUE SE PRECISAN EN LA PRESENTE ORDEN:
A) EL PLAN DE CULTIVOS DE LA CAMPAÑA 1990/1991.
B) LA SOLICITUD DE AYUDA A TANTO ALZADO, JUNTO CON EL PLAN DE CULTIVOS 1991/1992.
C) LA SOLICITUD DE REEMBOLSO DE LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD DE CEREALES, SOPORTADA CON OCASION DE LA VENTA DE LOS OBTENIDOS EN LA EXPLOTACION, DURANTE LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION 1991/1992.
ART. 3. UNO. LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS, INTERESADOS EN ACOGERSE AL REGIMEN ESTABLECIDO, DEBERAN PRESENTAR UNA DECLARACION DE SUPERFICIES CULTIVADAS, EN LA QUE SE HARA CONSTAR LOS DATOS GENERALES DE LA EXPLOTACION, EN CUANTO A REGIMEN DE TENENCIA Y DISTRIBUCION DE LAS SUPERFICIES, CON EL PLAN DE CULTIVOS DE LA CAMPAÑA 1990/1991, EN EL QUE SE DETALLARAN TODAS LAS FINCAS O PARCELAS, SUSCEPTIBLES DE DESTINARSE A CULTIVOS HERBACEOS, EN SECANO O REGADIO, DE LA EXPLOTACION, CON RESEÑA DEL PRODUCTO O PRODUCTOS SUCESIVOS, QUE SE HAN CULTIVADO EN LAS MISMAS EN EL AÑO 1991, O INDICANDOSE, EN SU CASO, QUE HAN ESTADO DE BARBECHO EN EL CURSO DE LA CAMPAÑA 1990/1991.
DOS. LAS DECLARACIONES SE PRESENTARAN, ANTES DEL 15 DE OCTUBRE DE 1991, SEGUN EL MODELO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO III, EN LA JEFATURA PROVINCIAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS (SENPA, EN LO SUCESIVO), CORRESPONDIENTE A LA LOCALIZACION DE LA EXPLOTACION O EN LA QUE SE ENCUENTRE LA MAYOR PARTE DE SU SUPERFICIE EN CASO QUE SE EXTENDIERA A MAS DE UNA PROVINCIA.
TRES. LOS INTERESADOS DEBERAN APORTAR AL TIEMPO, LOS CERTIFICADOS EXPEDIDOS AL EFECTO, A SU DEMANDA, POR LAS GERENCIAS TERRITORIALES DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA, EN LOS QUE DEBERAN CONSTAR, CON INDICACION DE SU SUPERFICIE, TODAS LAS PARCELAS DE SECANO Y REGADIO DE LA EXPLOTACION, QUE DEBEN CONSIDERARSE EN EL PLAN DE CULTIVOS.
ART.
4. LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS, QUE HABIENDO CUMPLIDO EL TRAMITE PREVISTO EN EL ARTICULO 2. Y REUNIENDO LOS REQUISITOS EXPLICITADOS EN EL ARTICULO 1. , DESEEN SOLICITAR LA AYUDA A TANTO ALZADO POR HECTAREA DEBERAN HACERLO, ANTES DEL 15 DE DICIEMBRE DE 1991, SEGUN MODELO DEL ANEXO IV, ACOMPAÑADA DEL PLAN DE CULTIVOS CORRESPONDIENTE A LA CAMPAÑA 1991/1992 (PERIODO 1 DE SEPTIEMBRE DE 1991 A 31 DE AGOSTO DE 1992), ANTE LA MISMA INSTANCIA ADMINISTRATIVA CONSIDERADA EN EL ARTICULO ANTERIOR.
ART. 5. LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS QUE, HABIENDO CUMPLIDO LOS TRAMITES ANTERIORES Y LOS COMPROMISOS REGLAMENTARIOS, DESEEN BENEFICIARSE DEL REEMBOLSO DE LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD SOPORTADA EN LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION DE CEREALES 1991/1992 (1 DE JUNIO DE 1991 A 31 DE MAYO DE 1992 PARA LOS CEREALES DE OTOÑO-INVIERNO Y 1 DE JULIO DE 1991 A 30 DE JUNIO DE 1992 PARA LOS CEREALES DE PRIMAVERA-VERANO), DEBERAN PRESENTAR UNA SOLICITUD, ANTES DEL 31 DE AGOSTO DE 1992, SEGUN MODELO DEL ANEXO V, ACOMPAÑADA DE LOS JUSTIFICANTES DEL IMPORTE RETENIDO, POR TAL CONCEPTO, POR LOS PRIMEROS COMPRADORES DE LOS CEREALES, ANTE LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA CONSIDERADA ANTERIORMENTE.
ART. 6. POR EL SENPA SE ADOPTARAN LAS PREVISIONES PERTINENTES PARA EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS AL EFECTO:
A) REALIZAR LOS CONTROLES PREVISTOS EN LA NORMATIVA COMUNITARIA.
B) EFECTUAR LOS PAGOS DE LAS AYUDAS POR UNIDAD DE SUPERFICIE, EN LAS CUANTIAS UNITARIAS QUE SE EXPRESAN EN EL ANEXO VI DE LA PRESENTE ORDEN, TENIENDO EN CUENTA, PARA CADA EXPLOTACION Y SIEMPRE QUE SU TITULAR HUBIERA CUMPLIDO LOS COMPROMISOS REGLAMENTARIOS Y LOS TRAMITES AQUI INDICADOS, LA SUPERFICIE DE TIERRAS DE CULTIVOS HERBACEOS RETIRADA, QUE ES A LA QUE SE REFIERE AL APARTADO A) DEL ARTICULO 1. DE LA PRESENTE ORDEN.
C) EFECTUAR EL REEMBOLSO DE LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD SOPORTADA POR LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS BENEFICIARIOS DE ESTA MEDIDA, QUE LO SOLICITEN EN LA FORMA Y PLAZOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 4. DE LA PRESENTE ORDEN.
ART. 7. POR EL SENPA SE APLICARA EL REGIMEN DE SANCIONES PREVISTO EN LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991, PARA LAS INFRACCIONES EN QUE, POR DOLO, CULPA O SIMPLE NEGLIGENCIA, SE COMPRUEBE FALSEAMIENTO U OCULTACION DE LOS DATOS EXPUESTOS POR LOS BENEFICIARIOS PARA LA SOLICITUD DE LAS AYUDAS O INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE FACULTA A LA SECRETARIA GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS Y AL SENPA PARA DICTAR LAS RESOLUCIONES Y ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, DENTRO DE LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
SEGUNDA. LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 1 DE AGOSTO DE 1991.
SOLBES MIRA
ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS Y DIRECTOR GENERAL DEL SENPA.
ANEXO I
ZONAS EN LAS QUE EL MAXIMO DE TIERRAS A RETIRAR SERA EL 20 POR 100 DE LAS CULTIVADAS
COMARCAS DE ALBACETE
03. SIERRA ALCARAZ.
06. SIERRA SEGURA.
COMARCAS DE AVILA
03. BARCO AVILA-PIEDRAHITA.
04. GREDOS.
COMARCAS DE BADAJOZ
01. ALBURQUERQUE.
02. MERIDA.
03. DON BENITO.
04. PUEBLA ALCOCER.
05. HERRERA DEL DUQUE.
06. BADAJOZ.
07.
ALMENDRALEJO.
08. CASTUERA.
09. OLIVENZA.
10. JEREZ DE LOS CABALLEROS.
11.
LLERENA.
12. AZUAGA.
COMARCAS DE CACERES
02. TRUJILLO.
03. BROZAS.
04.
VALENCIA DE ALCANTARA.
05. LOGROSAN.
06. NAVALMORAL DE LA MATA.
08.
PLASENCIA.
COMARCAS DE CADIZ
01. CAMPIÑA DE CADIZ.
02.
COSTA NOROESTE.
04. DE LA JANDA.
COMARCAS DE CIUDAD REAL
01. MONTES NORTE.
04. MONTES SUR.
05. PASTOS.
06. CAMPO DE MONTIEL.
COMARCAS DE CORDOBA
02. LA SIERRA.
03. CAMPIÑA BAJA.
04. LAS COLONIAS.
05.
CAMPIÑA ALTA.
06. PENIBETICA.
COMARCAS DE CUENCA
01. ALCARRIA.
02.
SERRANIA ALTA.
04. SERRANIA BAJA.
COMARCAS DE GRANADA
05. IZNALLOZ.
06.
MONTEFRIO.
COMARCAS DE GUADALAJARA
02. SIERRA.
03. ALCARRIA ALTA.
04. MOLINA DE ARAGON.
05. ALCARRIA BAJA.
COMARCAS DE HUELVA
05.
CONDADO CAMPIÑA.
06. CONDADO LITORAL.
COMARCAS DE JAEN
01. SIERRA MORENA.
04. CAMPIÑA DEL NORTE.
05. LA LOMA.
06. CAMPIÑA DEL SUR.
07.
MAGINA.
09. SIERRA SUR.
COMARCAS DE MALAGA
01. NORTE O ANTEQUERA.
COMARCAS DE PALENCIA
03. SALDANA-VALDAVIA.
04. BOEDO-OJEDA.
06.
CERVERA.
COMARCAS DE SEGOVIA
02. SEPULVEDA.
COMARCAS DE SEVILLA
02.
LA VEGA.
03. EL ALJARAFE.
04. LAS MARISMAS.
05. LA CAMPIÑA.
06. LA SIERRA SUR.
07. DE ESTEPA.
COMARCAS DE SORIA
01. PINARES.
02. TIERRAS ALTAS Y VALLE DEL TERA.
03. BURGO DE OSMA.
05. CAMPO DE GOMARA.
06. ALMAZAN.
07. ARCOS DE JALON.
COMARCAS DE TERUEL
01.
CUENCA DEL JILOCA.
02. SERRANIA DE MONTALBAN.
04. SERRANIA DE ALBARRACIN.
06. MAESTRAZGO.
COMARCAS DE ZAMORA
01. SANABRIA.
03. ALISTE.
05.
SAYAGO.
ANEXO II
AREAS GEOGRAFICAS EN LAS QUE LAS SUPERFICIES RETIRADAS SE MANTENDRAN CON UNA CUBIERTA VEGETAL 1. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE GALICIA, ASTURIAS, CANTABRIA Y PAIS VASCO, EXCEPTO LA RIOJA ALAVESA.
2. LAS COMARCAS AGRARIAS SIGUIENTES:
MERINDADES EN BURGOS.
VALLE DE ARAN, PALLARS-RIBAGORZA Y ALTO URGEL DE LERIDA.
BERGUEDA DE BARCELONA.
LA CERDAÑA, RIPOLLES, GARROTXE, ALTO AMPURDAN DE GERONA.
3. EL TERCIO NORTE DE LAS COMARCAS AGRARIAS SIGUIENTES:
CANTABRICA-BAJA MONTAÑA Y ALPINA EN NAVARRA.
JACETANIA, SOBRARBE Y RIBAGORZA EN HUESCA.
EN LAS COMARCAS RESEÑADAS ARRIBA SE PODRA MANTENER UNA COBERTURA VEGETAL NATURAL PARA EVITAR LOS RIESGOS DE EROSION Y CONSERVAR LAS CARACTERISTICAS AGROLOGICAS DEL SUELO. LA CUBIERTA VEGETAL DEBE SER SEGADA EN TIEMPO UTIL PARA EVITAR LA PROLIFERACION DE MALAS HIERBAS, DEBIENDO PERMANECER EL MATERIAL VEGETAL RESULTANTE SOBRE EL TERRENO HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 1992.
(ANEXOS III-1, III-2, III-3, IV, V Y VI, OMITIDOS)
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