El Real Decreto 536/1988, de 27 de mayo, regula las enajenaciones de material móvil no apto para el servicio, tanto propio como de propiedad de otros Departamentos u Organismos, pero matriculados en el PMM, denominados «integrados».
La experiencia acumulada aconseja que sean los Departamentos u Organismos propietarios de dichos vehículos quienes asuman también la enajenación de éstos, una vez dados de baja del servicio.
Por todo ello, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto,
DISPONGO:
El artículo 19 del Real Decreto 536/1988, de 27 de mayo, quedará redactado del siguiente tenor:
«Los vehículos ʺintegradosʺ, es decir, aquellos adquiridos por otros Organismos y matriculados posteriormente en el Parque Móvil Ministerial, se enajenarán por el respectivo Organismo o Departamento, en su día adquirentes del vehículo.
Dichas enajenaciones se regularán por el presente Real Decreto, en defecto de normativa específica, entendiéndose en todo momento que las referencias al Parque Móvil Ministerial y a la Dirección del mismo quedan efectuadas al Organismo o Departamento correspondiente y al órgano de éste con competencia para realizar la enajenación.
Una vez efectuada la enajenación se dará cuenta al PMM para que proceda a dar la correspondiente baja del vehículo en su registro de matrículas.»
El presente Real Decreto no será de aplicación a las enajenaciones de vehículos integrados cuyos procedimientos estuvieran ya iniciados en el Parque Móvil Ministerial a la entrada en vigor del mismo.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 1991.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALÁN
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